Diccionario panhispánico del español jurídico

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Aspectos político-criminales y dogmáticos del tipo de comisión doloso de blanqueo de capitales (art. 301 CP)

por Arias Holguín, Diana Patricia

Libro
ISBN: 9788498901467
Madrid Iustel 2011
Serie: Monografías

La creación supranacional del delito de «blanqueo de capitales» se adscribe al proceso de internacionalización del Derecho penal. Este delito es el resultado de ese proceso de interlegalidad que se genera cuando los elementos típicos fundamentales de los tipos penales que lo establecen, se definen con la participación de diversas instituciones supranacionales (Organización de Naciones Unidas, Grupo de Acción Financiera Internacional, Unión Europea, etc.) respecto a las cuales no puede establecerse ninguna relación de jerarquización, con ausencia de condiciones democráticas para la adopción de decisiones penales y con la consiguiente reducción de su legitimidad. Igualmente, las directrices supranacionales para contrarrestar este fenómeno delictivo responden a un programa político-criminal que propone la criminalización de todos los contactos de terceros con bienes originados en la realización de hechos delictivos y la asignación a este ilícito de la función de facilitar la localización de ganancias y la aplicación del comiso de bienes. De este modo, la criminalización de los comportamientos constitutivos de blanqueo de capitales es una medida para reducir o evitar la constitución de situaciones patrimoniales ilícitas; objetivo que se propone al margen de los costos que se sufragan desde el punto de vista de las garantías jurídico-penales y desde estrictos presupuestos de imputación y punición. Esto explica los importantes problemas que se presentan cuando este modelo político-criminal es incorporado a los ordenamientos de los Estados, que como en el caso español, imponen la adopción de sistemas que respetan los derechos fundamentales y las garantías jurídico-penales. En este contexto, la tarea de interpretación del art. 301 CP debe realizarse bajo la convicción de que los márgenes de incertidumbre que el legislador por diversos motivos decide dejar cuando crea las prohibiciones, sólo pueden ser colmados por opciones que permiten realizar los límites jurídico-penales, y que por ello aportan racionalidad y mesura al ejercicio del ius puniendi, sin duda, la intervención institucional más drástica, por aflictiva en el ámbito personal.

Tabla de Contenidos

Prólogo.
Abreviaturas.
Nota preliminar.
Introducción.
CAPÍTULO PRIMERO.
EL CONTEXTO POLÍTICO-CRIMINAL DEL «BLANQUEO DE CAPITALES» .
I. CONSIDERACIONES PREVIAS.
1. Acerca de la denominación.
2. El concepto doctrinal.
II. EL «BLANQUEO DE CAPITALES» COMO UN EJEMPLO DE LA INTERNACIONALIZACIÓN DEL DERECHO PENAL
1. Consideraciones introductorias.
2. El «blanqueo de capitales» y su dimensión transnacional: algunas causas.
3. La internacionalización del Derecho penal.
3.1. Concepto y obstáculos de la internacionalización del Derecho penal.
3.2. El impacto negativo de la internacionalización del Derecho penal en el Estado de Derecho y las propuestas para atenuarlo.
III. LA REGULACIÓN INTERNACIONAL DEL «BLANQUEO DE CAPITALES». UN PARADIGMA DE DERECHO PENAL EXPANSIVO.
1. La configuración del «blanqueo de capitales» en el ámbito supranacional extracomunitario.
1.1. Consideraciones generales.
1.2. Penalización del «blanqueo de capitales»: descripción típica, delitos subyacentes, incriminación imprudente, elementos subjetivos del delito y principio de determinación e imputación subjetiva.
2. Las iniciativas comunitarias contra el «blanqueo de capitales».
2.1. Perspectiva general.
2.2. Las Directivas.
2.2.1. Directiva 91/308/CEE.
2.2.2. Directiva 2001/97/CE.
2.2.3. Directiva 2005/60/CE.
3. Consideraciones comunes al ámbito extracomunitario y de la UE.
IV. REGULACIÓN PENAL VIGENTE: ¿UN EJEMPLO DE DESMANTELAMIENTO DE GARANTÍAS?
1. El art. 301.1 y 2 CP y el principio de legalidad.
2. El bien jurídico tutelado y las dificultades para el cumplimiento de su función de selección de las conductas penalmente relevantes.
3. Menoscabo de algunas garantías: lesividad, proporcionalidad de la pena y difuminación de las reglas de imputación.
4. El «blanqueo de capitales» imprudente: art. 301. 3 CP .. 115 V. Un balance final.
CAPÍTULO SEGUNDO .
EL BIEN JURÍDICO TUTELADO MEDIANTE LA PROHIBICIÓN DE REALIZAR «BLANQUEO DE CAPITALES» (ART. 301 CP).
I. EL DEBATE DOCTRINAL: DIFICULTADES PARA LLEGAR A UN ACUERDO.
1. Teorías que niegan que haya objeto de protección.
1.1. Tesis de BAJO FERNÁNDEZ.
1.1.1. Planteamiento.
1.1.2. Valoración.
1.2. Tesis de SUÁREZ GONZÁLEZ.
1.2.1. Planteamiento.
1.2.2. Valoración.
141 2. Teorías que afirman la lesividad de los comportamientos incriminados en el art. 301 CP.
2.1. Tesis con mayor adhesión.
2.1.1. Planteamiento previo: tesis que van desde la receptación al encubrimiento. Bien jurídico patrimonial-socioeconómico y bien jurídico Administración de Justicia.
2.1.2. La Administración de Justicia como objeto de protección penal en el art. 301 CP.
2.1.2.1. Razones que justifi can la tesis.
2.1.2.2. Valoración de la tesis.
2.1.3. El orden socioeconómico: consideraciones previas.
2.1.3.1. Las distintas dimensiones del orden socioeconómico como objeto de tutela penal: planteamientos.
2.1.3.1.1. La estabilidad y solidez en el sistema financiero y la confianza en su correcto funcionamiento.
2.1.3.1.2. La circulación en el mercado de bienes lícitos.
2.1.3.1.3. La libertad de competencia.
2.1.3.2. Valoración de las tesis.
2.1.3.2.1. La estabilidad y solidez en el sistema financiero y la confianza en su correcto funcionamiento.
2.1.3.2.2. La circulación en el mercado de bienes lícitos.
2.1.3.2.3. La libertad de competencia.
2.1.3.3. Consideraciones comunes a las tesis de naturaleza socioeconómica.
2.1.4. El «blanqueo de capitales» como un delito que lesiona a la Administración de Justicia y a intereses vinculados con el sistema socioeconómico: una perspectiva pluriofensiva.
2.1.4.1. Planteamientos.
2.1.4.2. Valoración de los argumentos.
2.2. Tesis con menor adhesión.
2.2.1. El bien jurídico tutelado por el delito previo como objeto de protección del «blanqueo de capitales»: desde la salud pública hasta todos los bienes jurídicos.
2.2.1.1. Planteamientos.
2.2.1.2. Valoración de las tesis.
2.2.2. La seguridad interior del Estado.
2.2.2.1. Planteamientos.
2.2.2.2. Valoración.
II. TESIS QUE SE DEFIENDE.
CAPÍTULO TERCERO EL TIPO DE COMISIÓN DOLOSO (ART. 301.1 y 2 CP).
I. INTRODUCCIÓN.
II. TIPO OBJETIVO.
1. Sujeto activo del tipo penal.
1.1. Doctrina que defendía la restricción del círculo de sujetos activos antes de la reforma operada por la LO 5/2010, de 22 de junio.
1.1.1. La impunidad mediante el recurso a los «actos copenados».
1.1.1.1. Planteamientos.
1.1.1.2. Valoración de los argumentos.
1.1.2. La impunidad recurriendo al privilegio del autoencubrimiento.
1.1.1.1. Planteamientos.
1.1.1.2. Valoración de los argumentos.
1.2. Doctrina a favor de la punición del interviniente en el delito previo.
1.2.1 Planteamientos.
1.2.2. Valoración de los argumentos.
1.3. Tesis que se defiende.
2. Los comportamientos típicos.
2.1. Art. 301.1 CP (modificado por la LO 5/2010): «El que adquiera, posea, utilice, convierta o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos».
2.1.1. Alcance de las expresiones: «para ocultar», «encubrir» y/o «ayudar».
2.1.1.1. Planteamientos.
2.1.1.1.1. Las finalidades como elementos que abarcan a todas las conductas descritas en el numeral primero.
2.1.1.1.2. La reducción del alcance de las finalidades a la expresión «cualquier otro acto».
2.1.1.2. Valoración de los argumentos y tesis que se defiende.
2.1.2. Significado y alcance de las conductas típicas del art. 301. 1 CP.
2.1.2.1. Planteamientos y valoración.
2.1.2.1.1. Primer nivel de conductas: «adquirir», «convertir», «transmitir», «poseer» y «utilizar».
2.1.2.1.2. Segundo nivel de conductas: «Realizar cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos».
2.2. Art. 301.2 CP: «Con las mismas penas se sancionará, según los casos, la ocultación o encubrimiento de la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derechos sobre los bienes o propiedad de los mismos, a sabiendas de que proceden de alguno de los delitos expresados en el apartado anterior o de un acto de participación en ellos».
2.2.1. Planteamientos y valoración.
2.2.1.1. Los comportamientos.
2.2.1.2. Las relaciones entre el apartado primero y el segundo del art. 301 CP.
2.2.2. Tesis que se defiende.
3. El objeto de la acción típica.
3.1. Planteamientos.
3.1.1. Los bienes.
3.1.2. El delito previo o subyacente.
3.2. Tesis que se defiende.
III. TIPO SUBJETIVO.
1. Planteamientos.
1.1. El conocimiento del origen delictivo de los bienes: «sabiendo» y/o «a sabiendas».
1.2. Procedencia del dolo eventual.
2. Tesis que se defiende.
IV. APUNTES DE LEGE FERENDA.
Bibliografía.
Sentencias citadas.
Disposiciones citadas.


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La creación supranacional del delito de «blanqueo de capitales» se adscribe al proceso de internacionalización del Derecho penal. Este delito es el resultado de ese proceso de interlegalidad que se genera cuando los elementos típicos fundamentales de los tipos penales que lo establecen, se definen con la participación de diversas instituciones supranacionales (Organización de Naciones Unidas, Grupo de Acción Financiera Internacional, Unión Europea, etc.) respecto a las cuales no puede establecerse ninguna relación de jerarquización, con ausencia de condiciones democráticas para la adopción de decisiones penales y con la consiguiente reducción de su legitimidad. Igualmente, las directrices supranacionales para contrarrestar este fenómeno delictivo responden a un programa político-criminal que propone la criminalización de todos los contactos de terceros con bienes originados en la realización de hechos delictivos y la asignación a este ilícito de la función de facilitar la localización de ganancias y la aplicación del comiso de bienes. De este modo, la criminalización de los comportamientos constitutivos de blanqueo de capitales es una medida para reducir o evitar la constitución de situaciones patrimoniales ilícitas; objetivo que se propone al margen de los costos que se sufragan desde el punto de vista de las garantías jurídico-penales y desde estrictos presupuestos de imputación y punición. Esto explica los importantes problemas que se presentan cuando este modelo político-criminal es incorporado a los ordenamientos de los Estados, que como en el caso español, imponen la adopción de sistemas que respetan los derechos fundamentales y las garantías jurídico-penales. En este contexto, la tarea de interpretación del art. 301 CP debe realizarse bajo la convicción de que los márgenes de incertidumbre que el legislador por diversos motivos decide dejar cuando crea las prohibiciones, sólo pueden ser colmados por opciones que permiten realizar los límites jurídico-penales, y que por ello aportan racionalidad y mesura al ejercicio del ius puniendi, sin duda, la intervención institucional más drástica, por aflictiva en el ámbito personal.

Tabla de Contenidos

Prólogo.
Abreviaturas.
Nota preliminar.
Introducción.
CAPÍTULO PRIMERO.
EL CONTEXTO POLÍTICO-CRIMINAL DEL «BLANQUEO DE CAPITALES» .
I. CONSIDERACIONES PREVIAS.
1. Acerca de la denominación.
2. El concepto doctrinal.
II. EL «BLANQUEO DE CAPITALES» COMO UN EJEMPLO DE LA INTERNACIONALIZACIÓN DEL DERECHO PENAL
1. Consideraciones introductorias.
2. El «blanqueo de capitales» y su dimensión transnacional: algunas causas.
3. La internacionalización del Derecho penal.
3.1. Concepto y obstáculos de la internacionalización del Derecho penal.
3.2. El impacto negativo de la internacionalización del Derecho penal en el Estado de Derecho y las propuestas para atenuarlo.
III. LA REGULACIÓN INTERNACIONAL DEL «BLANQUEO DE CAPITALES». UN PARADIGMA DE DERECHO PENAL EXPANSIVO.
1. La configuración del «blanqueo de capitales» en el ámbito supranacional extracomunitario.
1.1. Consideraciones generales.
1.2. Penalización del «blanqueo de capitales»: descripción típica, delitos subyacentes, incriminación imprudente, elementos subjetivos del delito y principio de determinación e imputación subjetiva.
2. Las iniciativas comunitarias contra el «blanqueo de capitales».
2.1. Perspectiva general.
2.2. Las Directivas.
2.2.1. Directiva 91/308/CEE.
2.2.2. Directiva 2001/97/CE.
2.2.3. Directiva 2005/60/CE.
3. Consideraciones comunes al ámbito extracomunitario y de la UE.
IV. REGULACIÓN PENAL VIGENTE: ¿UN EJEMPLO DE DESMANTELAMIENTO DE GARANTÍAS?
1. El art. 301.1 y 2 CP y el principio de legalidad.
2. El bien jurídico tutelado y las dificultades para el cumplimiento de su función de selección de las conductas penalmente relevantes.
3. Menoscabo de algunas garantías: lesividad, proporcionalidad de la pena y difuminación de las reglas de imputación.
4. El «blanqueo de capitales» imprudente: art. 301. 3 CP .. 115 V. Un balance final.
CAPÍTULO SEGUNDO .
EL BIEN JURÍDICO TUTELADO MEDIANTE LA PROHIBICIÓN DE REALIZAR «BLANQUEO DE CAPITALES» (ART. 301 CP).
I. EL DEBATE DOCTRINAL: DIFICULTADES PARA LLEGAR A UN ACUERDO.
1. Teorías que niegan que haya objeto de protección.
1.1. Tesis de BAJO FERNÁNDEZ.
1.1.1. Planteamiento.
1.1.2. Valoración.
1.2. Tesis de SUÁREZ GONZÁLEZ.
1.2.1. Planteamiento.
1.2.2. Valoración.
141 2. Teorías que afirman la lesividad de los comportamientos incriminados en el art. 301 CP.
2.1. Tesis con mayor adhesión.
2.1.1. Planteamiento previo: tesis que van desde la receptación al encubrimiento. Bien jurídico patrimonial-socioeconómico y bien jurídico Administración de Justicia.
2.1.2. La Administración de Justicia como objeto de protección penal en el art. 301 CP.
2.1.2.1. Razones que justifi can la tesis.
2.1.2.2. Valoración de la tesis.
2.1.3. El orden socioeconómico: consideraciones previas.
2.1.3.1. Las distintas dimensiones del orden socioeconómico como objeto de tutela penal: planteamientos.
2.1.3.1.1. La estabilidad y solidez en el sistema financiero y la confianza en su correcto funcionamiento.
2.1.3.1.2. La circulación en el mercado de bienes lícitos.
2.1.3.1.3. La libertad de competencia.
2.1.3.2. Valoración de las tesis.
2.1.3.2.1. La estabilidad y solidez en el sistema financiero y la confianza en su correcto funcionamiento.
2.1.3.2.2. La circulación en el mercado de bienes lícitos.
2.1.3.2.3. La libertad de competencia.
2.1.3.3. Consideraciones comunes a las tesis de naturaleza socioeconómica.
2.1.4. El «blanqueo de capitales» como un delito que lesiona a la Administración de Justicia y a intereses vinculados con el sistema socioeconómico: una perspectiva pluriofensiva.
2.1.4.1. Planteamientos.
2.1.4.2. Valoración de los argumentos.
2.2. Tesis con menor adhesión.
2.2.1. El bien jurídico tutelado por el delito previo como objeto de protección del «blanqueo de capitales»: desde la salud pública hasta todos los bienes jurídicos.
2.2.1.1. Planteamientos.
2.2.1.2. Valoración de las tesis.
2.2.2. La seguridad interior del Estado.
2.2.2.1. Planteamientos.
2.2.2.2. Valoración.
II. TESIS QUE SE DEFIENDE.
CAPÍTULO TERCERO EL TIPO DE COMISIÓN DOLOSO (ART. 301.1 y 2 CP).
I. INTRODUCCIÓN.
II. TIPO OBJETIVO.
1. Sujeto activo del tipo penal.
1.1. Doctrina que defendía la restricción del círculo de sujetos activos antes de la reforma operada por la LO 5/2010, de 22 de junio.
1.1.1. La impunidad mediante el recurso a los «actos copenados».
1.1.1.1. Planteamientos.
1.1.1.2. Valoración de los argumentos.
1.1.2. La impunidad recurriendo al privilegio del autoencubrimiento.
1.1.1.1. Planteamientos.
1.1.1.2. Valoración de los argumentos.
1.2. Doctrina a favor de la punición del interviniente en el delito previo.
1.2.1 Planteamientos.
1.2.2. Valoración de los argumentos.
1.3. Tesis que se defiende.
2. Los comportamientos típicos.
2.1. Art. 301.1 CP (modificado por la LO 5/2010): «El que adquiera, posea, utilice, convierta o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos».
2.1.1. Alcance de las expresiones: «para ocultar», «encubrir» y/o «ayudar».
2.1.1.1. Planteamientos.
2.1.1.1.1. Las finalidades como elementos que abarcan a todas las conductas descritas en el numeral primero.
2.1.1.1.2. La reducción del alcance de las finalidades a la expresión «cualquier otro acto».
2.1.1.2. Valoración de los argumentos y tesis que se defiende.
2.1.2. Significado y alcance de las conductas típicas del art. 301. 1 CP.
2.1.2.1. Planteamientos y valoración.
2.1.2.1.1. Primer nivel de conductas: «adquirir», «convertir», «transmitir», «poseer» y «utilizar».
2.1.2.1.2. Segundo nivel de conductas: «Realizar cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos».
2.2. Art. 301.2 CP: «Con las mismas penas se sancionará, según los casos, la ocultación o encubrimiento de la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derechos sobre los bienes o propiedad de los mismos, a sabiendas de que proceden de alguno de los delitos expresados en el apartado anterior o de un acto de participación en ellos».
2.2.1. Planteamientos y valoración.
2.2.1.1. Los comportamientos.
2.2.1.2. Las relaciones entre el apartado primero y el segundo del art. 301 CP.
2.2.2. Tesis que se defiende.
3. El objeto de la acción típica.
3.1. Planteamientos.
3.1.1. Los bienes.
3.1.2. El delito previo o subyacente.
3.2. Tesis que se defiende.
III. TIPO SUBJETIVO.
1. Planteamientos.
1.1. El conocimiento del origen delictivo de los bienes: «sabiendo» y/o «a sabiendas».
1.2. Procedencia del dolo eventual.
2. Tesis que se defiende.
IV. APUNTES DE LEGE FERENDA.
Bibliografía.
Sentencias citadas.
Disposiciones citadas.


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