Diccionario panhispánico del español jurídico

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El contrato de explotación ganadera. Análisis jurídico de la integración pecuaria

por Núñez Zorrilla, María del Carmen

Libro
ISBN: 9788498900446
Madrid Iustel 2009
Serie: Monografías

El contrato de explotación ganadera, también denominado contrato de integración pecuaria, se halla presente en España desde los años sesenta, y sin embargo, hasta la fecha, únicamente ha sido regulado de forma específica por la Comunidad Autónoma de Cataluña. Mediante este contrato, el integrado ganadero consigue mantener su explotación a pleno rendimiento con el mínimo coste, ocupados sus espacios con animales en proceso de engorde, cuya propiedad no tiene que adquirir, ofreciendo al integrador sus instalaciones, y una actividad especializada, conduciendo el ganado hasta su retirada, a cambio de la participación económica en el valor de lo producido. Por su parte, las empresas integradoras pretenden asegurarse la distribución de algunos de sus productos, y mediante el control en la toma de decisiones estratégicas logran encaminar la andadura de la explotación del modo que mejor conviene a sus propios intereses. Disponiendo de instalaciones adecuadas para la recepción de sus cabezas, de la maquinaria, de medios y factores de producción tanto materiales como humanos dirigidos a la obtención de productos pecuarios, sin tener para ello que crecer internamente, y con un reparto del riesgo empresarial. Pero pese a sus incuestionables ventajas, esta fórmula también presenta una realidad negativa: la posición preeminente y dominante de la empresa integradora le permite imponer sus propias condiciones, lo cual se ve favorecido por la inexistencia de una legislación estatal. Por medio de su regulación imperativa la Ley catalana 2/2005, de 4 de abril, de Contratos de Integración, pretende lograr un mayor equilibrio entre las partes que intervienen en esta relación, incorporando el establecimiento de un modelo homologado de contrato.

Tabla de Contenidos

Relación de abreviaturas.
I. NACIMIENTO Y EVOLUCIÓN DE LA FIGURA: LA APARCERÍA Y EL NE­GOCIO PARCIARIO.
II. CONCEPTO.
III. RASGOS CARACTERÍSTICOS.
1. Naturaleza civil.
2. Contrato de colaboración.
3. Naturaleza agraria.
4. Contrato aleatorio.
5. Carácter oneroso y bilateral.
6. Relación personal.
7. Contrato de adhesión.
8. El requisito de la forma.
IV. LAS PARTES CONTRATANTES.
V. LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO.
1. Obligaciones del integrador.
1.1. Entrar el ganado y los medios de producción y los servicios, en su caso, en las condiciones, el lugar y el momento pactados, y en las condiciones sanitarias y de identificación adecuadas [art. 9.a) LCI].
1.2. Retirar el ganado una vez terminado el período de tiempo y peso pactados [art. 9.b) LCI].
1.3. Hacerse cargo de los costes de entrada, retirada y transporte de los animales al matadero, con asunción.
1.4. Cumplir las obligaciones económicas pactadas [art. 9.d) LCI].
1.5. Hacerse cargo de todos los pagos de derecho público co­rrespondientes a la propiedad del ganado [art. 9.e) LCI].
1.6. Hacerse cargo de la dirección y gestión técnica de la explotación [art.9.f) LCI].
1.7. Comunicar al departamento competente en materia de ganadería las enfermedades de los animales objeto del contrato, de acuerdo con lo que establece la normativa vigente [art. 9.g) LCI].
1.8. Comunicar por escrito al departamento competente en materia de ganadería la relación de explotaciones que tiene integradas con los datos exigidos por el artículo 5.1.º [art. 9.h) LCI].
1.9. Aportación de espacios para apacentar [art. 6.2.º LCI].
2. Obligaciones del integrado.
2.1. Mantener la explotación en las condiciones legales y administrativas requeridas para el ejercicio de la actividad, de acuerdo con la normativa vigente [art. 10.a) LCI].
2.2. Mantener los espacios e instalaciones en las condiciones ambientales de higiene y sanidad adecuadas [art. 10.b) LCI].
2.3. Hacerse cargo de los pagos correspondientes a los espacios e instalaciones afectados a la producción y al personal que trabaja en la explotación [art. 10.c) LCI].
2.4. Disponer de la mano de obra necesaria para el manejo y cuidado del ganado [art. 10.d) LCI].
2.5. Efectuar todas las actuaciones necesarias para el cuidado del ganado, especialmente por lo que respecta a alimentación, bebida, sanidad y bienestar, y seguir los planes sanitarios y de manejo establecidos por el integrador, en caso de que así se haya pactado, en todo lo que no se opone a la normativa vigente [art. 10.e) LCI].
2.6.. .Facilitar el acceso del integrador y de las personas que éste designe a las instalaciones de la explotación para realizar las actuaciones que les corresponden, así como de las personas y vehículos que el integrador designe para el suministro y retirada del ganado [art. 10.f) LCI].
2.7. Comunicar por escrito al departamento competente en materia de ganadería el hecho de llevar a cabo la explotación de ganado en régimen de integración, con indicación de los datos del integrador y el número y tipo de los animales integrados, así como cualquier cambio de esta situación [art. 10.g) LCI].
2.8.. .Comunicar al integrador toda sospecha de enfermedad infecciosa que afecte a los animales [art. 10.h) LCI].
3. Otras obligaciones que derivan de la relación de integración.
3.1. Obligaciones legales de las partes que admiten pacto.
3.2. Obligaciones de la Administración.
VI. Relación con figuras afines.
1. El contrato de depósito.
2. El contrato de sociedad y la aparcería asociativa.
3. El arrendamiento de servicios y de obra.
4. El arrendamiento de cosa.
5. Conclusiones acerca de su tipología contractual y fuentes normativas por las que se rige.
VII. LA RESPONSABILIDAD POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO.
1. Responsabilidad por incumplimiento imputable y fortuito.
2. La obligación de saneamiento.
3. La Junta Arbitral de Contratos de Integración.
4. La responsabilidad administrativa.
VIII. CAUSAS DE EXTINCIÓN.
Anexo.
Resolución ARP/2974/2005, de 13 de octubre, por la que se aprueba el modelo homologado de contrato de integración.
Índice bibliográfico.


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El contrato de explotación ganadera, también denominado contrato de integración pecuaria, se halla presente en España desde los años sesenta, y sin embargo, hasta la fecha, únicamente ha sido regulado de forma específica por la Comunidad Autónoma de Cataluña. Mediante este contrato, el integrado ganadero consigue mantener su explotación a pleno rendimiento con el mínimo coste, ocupados sus espacios con animales en proceso de engorde, cuya propiedad no tiene que adquirir, ofreciendo al integrador sus instalaciones, y una actividad especializada, conduciendo el ganado hasta su retirada, a cambio de la participación económica en el valor de lo producido. Por su parte, las empresas integradoras pretenden asegurarse la distribución de algunos de sus productos, y mediante el control en la toma de decisiones estratégicas logran encaminar la andadura de la explotación del modo que mejor conviene a sus propios intereses. Disponiendo de instalaciones adecuadas para la recepción de sus cabezas, de la maquinaria, de medios y factores de producción tanto materiales como humanos dirigidos a la obtención de productos pecuarios, sin tener para ello que crecer internamente, y con un reparto del riesgo empresarial. Pero pese a sus incuestionables ventajas, esta fórmula también presenta una realidad negativa: la posición preeminente y dominante de la empresa integradora le permite imponer sus propias condiciones, lo cual se ve favorecido por la inexistencia de una legislación estatal. Por medio de su regulación imperativa la Ley catalana 2/2005, de 4 de abril, de Contratos de Integración, pretende lograr un mayor equilibrio entre las partes que intervienen en esta relación, incorporando el establecimiento de un modelo homologado de contrato.

Tabla de Contenidos

Relación de abreviaturas.
I. NACIMIENTO Y EVOLUCIÓN DE LA FIGURA: LA APARCERÍA Y EL NE­GOCIO PARCIARIO.
II. CONCEPTO.
III. RASGOS CARACTERÍSTICOS.
1. Naturaleza civil.
2. Contrato de colaboración.
3. Naturaleza agraria.
4. Contrato aleatorio.
5. Carácter oneroso y bilateral.
6. Relación personal.
7. Contrato de adhesión.
8. El requisito de la forma.
IV. LAS PARTES CONTRATANTES.
V. LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO.
1. Obligaciones del integrador.
1.1. Entrar el ganado y los medios de producción y los servicios, en su caso, en las condiciones, el lugar y el momento pactados, y en las condiciones sanitarias y de identificación adecuadas [art. 9.a) LCI].
1.2. Retirar el ganado una vez terminado el período de tiempo y peso pactados [art. 9.b) LCI].
1.3. Hacerse cargo de los costes de entrada, retirada y transporte de los animales al matadero, con asunción.
1.4. Cumplir las obligaciones económicas pactadas [art. 9.d) LCI].
1.5. Hacerse cargo de todos los pagos de derecho público co­rrespondientes a la propiedad del ganado [art. 9.e) LCI].
1.6. Hacerse cargo de la dirección y gestión técnica de la explotación [art.9.f) LCI].
1.7. Comunicar al departamento competente en materia de ganadería las enfermedades de los animales objeto del contrato, de acuerdo con lo que establece la normativa vigente [art. 9.g) LCI].
1.8. Comunicar por escrito al departamento competente en materia de ganadería la relación de explotaciones que tiene integradas con los datos exigidos por el artículo 5.1.º [art. 9.h) LCI].
1.9. Aportación de espacios para apacentar [art. 6.2.º LCI].
2. Obligaciones del integrado.
2.1. Mantener la explotación en las condiciones legales y administrativas requeridas para el ejercicio de la actividad, de acuerdo con la normativa vigente [art. 10.a) LCI].
2.2. Mantener los espacios e instalaciones en las condiciones ambientales de higiene y sanidad adecuadas [art. 10.b) LCI].
2.3. Hacerse cargo de los pagos correspondientes a los espacios e instalaciones afectados a la producción y al personal que trabaja en la explotación [art. 10.c) LCI].
2.4. Disponer de la mano de obra necesaria para el manejo y cuidado del ganado [art. 10.d) LCI].
2.5. Efectuar todas las actuaciones necesarias para el cuidado del ganado, especialmente por lo que respecta a alimentación, bebida, sanidad y bienestar, y seguir los planes sanitarios y de manejo establecidos por el integrador, en caso de que así se haya pactado, en todo lo que no se opone a la normativa vigente [art. 10.e) LCI].
2.6.. .Facilitar el acceso del integrador y de las personas que éste designe a las instalaciones de la explotación para realizar las actuaciones que les corresponden, así como de las personas y vehículos que el integrador designe para el suministro y retirada del ganado [art. 10.f) LCI].
2.7. Comunicar por escrito al departamento competente en materia de ganadería el hecho de llevar a cabo la explotación de ganado en régimen de integración, con indicación de los datos del integrador y el número y tipo de los animales integrados, así como cualquier cambio de esta situación [art. 10.g) LCI].
2.8.. .Comunicar al integrador toda sospecha de enfermedad infecciosa que afecte a los animales [art. 10.h) LCI].
3. Otras obligaciones que derivan de la relación de integración.
3.1. Obligaciones legales de las partes que admiten pacto.
3.2. Obligaciones de la Administración.
VI. Relación con figuras afines.
1. El contrato de depósito.
2. El contrato de sociedad y la aparcería asociativa.
3. El arrendamiento de servicios y de obra.
4. El arrendamiento de cosa.
5. Conclusiones acerca de su tipología contractual y fuentes normativas por las que se rige.
VII. LA RESPONSABILIDAD POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO.
1. Responsabilidad por incumplimiento imputable y fortuito.
2. La obligación de saneamiento.
3. La Junta Arbitral de Contratos de Integración.
4. La responsabilidad administrativa.
VIII. CAUSAS DE EXTINCIÓN.
Anexo.
Resolución ARP/2974/2005, de 13 de octubre, por la que se aprueba el modelo homologado de contrato de integración.
Índice bibliográfico.


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