Diccionario panhispánico del español jurídico

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Respaldo político para buenas ideas. Mi experiencia en dos direcciones generales sobre gobiernos locales

por Zafra Víctor, Manuel

Libro
ISBN: 9788498902785
Madrid Iustel 2015
Serie: Monografías

"El autor expone las vicisitudes para la elaboración de dos leyes sobre autonomía local, una estatal y otra autonómica, en el desempeño de dos direcciones generales. Teniendo en cuenta que la función directiva pública consiste en buscar respaldo político
para buenas ideas, narra en clave biográfica, la forja de una visión sobre la autonomía de municipios y provincias durante una etapa política dominada por las reformas estatutarias. El empeño por equilibrar pasión política y rigor analítico preside el intento de dignificar el gobierno local en el estado autonómico, relegado a una materia sujeta a la distribución competencial entre el estado y las comunidades autónomas. Conceptos como competencias propias, financiación incondicionada, intermunicipalidad, potestad normativa y diseño institucional, encuentran en esta obra un tratamiento detenido que puede ofrecer claves para su cabal comprensión."

Tabla de Contenidos

Prólogo.
Presentación.
Agradecimientos.
Introducción.
PRIMERA PARTE. DIRECTOR GENERAL DE COOPERACIÓN LOCAL EN MADRID 2004-2007. ELABORAR UNA LEY DE BASES SOBRE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN LOCAL EN TIEMPOS DE REFORMAS ESTATUTARIAS:
I. Una nueva ley de gobierno y administración local.
II. Reformas estatutarias y autonomía local.
III. Cuestionar las premisas. Pensar con mentalidad ampliada.
IV. Contenido de una nueva Ley de Gobierno y Administracion local:
-Competencias y servicios obligatrorios.
-Potestad normativa municipal.
-Ley-reglamento. Reserva de ley y estado compuesto. Distribución de competencias:
Potestad tributaria.
Potestad sancionadora.
Balance y propuestas.
-Intermunicipalidad:
La provincia, instancia para la gestión ordinaria de los servicios periféricos de las comunidades autónomas y objeto de la transferencia y delegación de las competencias autonómicas.
En torno a los intereses propios de la provincia.
La provincia como agrupación de municipios.
Los planes provinciales.
Un punto de inflexión: La STC 109/98, de 21 de mayo.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo.
La cooperación intraprovincial.
-Gobierno y Administracion Local:
Introducción.
Comisiones informativas:
1. Convocatoria de sesiones extraordinarias.
Grupos políticos y concejales no adscritos. Estatuto del representante y funcionales constitucionales de los partidos políticos:
1. Distinguir cuando es defendible el derecho a la disidencia y cuando el reproche y penalización del oportunismo no es tarea fácil.
2. Representación política. Una tradición de discurso.
3. Continuidad y cambio. Tradición e innovación: la representación mediante partidos y por los partidos.
4. Continuación de la tradición de discurso: tensión entre la realidad constitucional y el derecho constitucional.
5. La jurisprudencia constitucional.
5.1. Naturaleza de los partidos.
5.2. El partido garante de la representatividad.
5.3. Cada representante representa al conjunto de representados, pero también, aunque en otro sentido, a sus electores.
5.4. El representante expulsado o que abandona tampoco puede, libremente, propiciar las condiciones para el ejercicio independiente de la función representativa.
5.5. Concejales (representantes) que voluntariamente salen del grupo o son expulsados y grupo mixto.
5.6. Concejales que voluntariamente salen del grupo o son expulsados.
5.7. Transfuguismo. Concejales no adscritos y supresión del grupo mixto.
5.8. La supresión del grupo mixto ¿atenta contra el núcleo esencial de la función representativa? Sí en el caso de representantes estatales y autonómicos, no cuando de representantes locales se trata.
6. Modulación importante del criterio mantenido por el TC acerca de la unidad elección-representación.
7. Acuerdos de 1998 y 2006 contra el transfuguismo. Reforma en 2011 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral.
8. Gobierno y Administración local en la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
-Bloqueados entre las bases y las reformas estatutarias.
-El borrador de anteproyecto no entra en Consejo de Ministros. La STC 240/2006:
1. El contraste entre la irrelevancia del principio dispositivo en las reformas estatutarias de las comunidades del 143 y su trascendencia clave en los estatutos de nueva generación.
-Las bases sobre gobierno y administración local desaparecen de las prioridades del gobierno. Cese como Director General. Breve paso por el Gabinete del Presidente. La STC 247/2007: relevancia del principio dispositivo y desconstitucionalización.
SEGUNDA PARTE. DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL. REDACCIÓN DE LA LEY DE RÉGIMEN LOCAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 98 DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA:
I. Una ley de mayoría reforzada en razón del procedimiento y la materia:
-El Dictamen del Consejo Consultivo.
-Constitución, ley y juez. Más allá de la autonomía local entendida como directiva constitucional y derecho de configuración legal.
II. Autonomía provincial:
-Relaciones institucionales entre provincia y municipios.
-Una sola comunidad política local.
-El gobierno de la intermunicipalidad.
-La concertación entre la provincia y los municipios.
-El ejemplo de la Diputación de Barcelona.
III. El Consejo de Gobiernos Locales.
IV. Programas de colaboración financiera específica para materias concretas:
-Distinción entre derecho de audiencia y participación.
V. Conciliación.
TERCERA PARTE.
I. Concretando el carácter interpretativo de la STC 31/ 2010. STC 159/2011 sobre cooperación económica local. Amplitud de las bases estatales y limitado alcance de la exclusividad en la competencia estatutaria sobre régimen local:
-Reformas estatutarias y legislación básica. Prevalencia y desplazamiento.
-Análisis de la STC 159/2011.
-Cambio en la jurisprudencia constitucional. Contraste entre las sentencias 247/2007 y 31/2010.
-Epílogo sobre la autonomía local.
II. Análisis y valoración sobre la constitucionalidad de la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local:
-Introducción.
-Inconstitucionalidad por menoscabo de la autonomía municipal:
Anteproyecto: coste estándar y competencias impropias.
Cuestionamiento sobre la oportunidad del coste estándar como criterio para la determinación de competencias municipales y, en última instancia, para la garantía de la autonomía municipal.
Extralimitación de la LRSAL con respecto a la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria.
El coste efectivo en la LRSAL.
Competencias impropias.
La provincia: de entidad local determinada por la agrupación de municipios a instancia periférica para el cumplimiento de las actividades del Estado (estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera):
1. Inconsistencia de la regulación propuesta en el Anteproyecto sobre las relaciones entre provincias y municipios.
2. Las objeciones del Consejo de Estado a la configuración de la provincia en el Anteproyecto.
3. Las competencias provinciales en la LRSAL.
4. Distintas acepciones del término coordinación en la Ley.
5. El contrapunto de la Ley 5/2010 de Autonomía Local de Andalucía.
-Contenido armonizador de la LRSAL:
El Estado, de protector y garante de la autonomía local frente a las comunidades autónomas, a guardián y supervisor para que los legisladores autonómicos no mejoren ni amplíen las competencias autonómicas.
La relación normativa entre legislación básica y estatutos de autonomía.
El desacierto en el dictamen del Consejo de Estado sobre este punto.
-Conclusiones.
III. Sorprendente normativa autonómica para el desarrollo de la Ley 27/2013:
-Análisis de los reales decretos andaluz y castellanoleonés y de la ley gallega.
-El Dictamen del Consejo de Estado 338/2014 solicitado por el Alcalde de Barcelona.
-La normativa autonómica contradice la ley estatal en lo que afecta a las competencias autonómicas sobre régimen local pero endurece las previsiones básicas para la autonomía municipal.
IV. Epílogo sobre la función directiva:
-Quien tiene ideas sobre cualquier tema acaba teniendo una idea cualquiera:
El trabajo con las federaciones de municipios y provincias.
Ley de capitalidad de Madrid.
-La política no dispone de fundamentos para la decisión, debe crearlos. El conocimiento experto es imprescindible para aplicar una decisión pero no para adoptarla:
La figura del independiente.
-No es la salvación de un reino o de una república tener un príncipe que gobierne prudentemente mientras viva, sino uno que lo organice todo de manera que, aun después de muerto, se mantenga.


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"El autor expone las vicisitudes para la elaboración de dos leyes sobre autonomía local, una estatal y otra autonómica, en el desempeño de dos direcciones generales. Teniendo en cuenta que la función directiva pública consiste en buscar respaldo político
para buenas ideas, narra en clave biográfica, la forja de una visión sobre la autonomía de municipios y provincias durante una etapa política dominada por las reformas estatutarias. El empeño por equilibrar pasión política y rigor analítico preside el intento de dignificar el gobierno local en el estado autonómico, relegado a una materia sujeta a la distribución competencial entre el estado y las comunidades autónomas. Conceptos como competencias propias, financiación incondicionada, intermunicipalidad, potestad normativa y diseño institucional, encuentran en esta obra un tratamiento detenido que puede ofrecer claves para su cabal comprensión."

Tabla de Contenidos

Prólogo.
Presentación.
Agradecimientos.
Introducción.
PRIMERA PARTE. DIRECTOR GENERAL DE COOPERACIÓN LOCAL EN MADRID 2004-2007. ELABORAR UNA LEY DE BASES SOBRE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN LOCAL EN TIEMPOS DE REFORMAS ESTATUTARIAS:
I. Una nueva ley de gobierno y administración local.
II. Reformas estatutarias y autonomía local.
III. Cuestionar las premisas. Pensar con mentalidad ampliada.
IV. Contenido de una nueva Ley de Gobierno y Administracion local:
-Competencias y servicios obligatrorios.
-Potestad normativa municipal.
-Ley-reglamento. Reserva de ley y estado compuesto. Distribución de competencias:
Potestad tributaria.
Potestad sancionadora.
Balance y propuestas.
-Intermunicipalidad:
La provincia, instancia para la gestión ordinaria de los servicios periféricos de las comunidades autónomas y objeto de la transferencia y delegación de las competencias autonómicas.
En torno a los intereses propios de la provincia.
La provincia como agrupación de municipios.
Los planes provinciales.
Un punto de inflexión: La STC 109/98, de 21 de mayo.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo.
La cooperación intraprovincial.
-Gobierno y Administracion Local:
Introducción.
Comisiones informativas:
1. Convocatoria de sesiones extraordinarias.
Grupos políticos y concejales no adscritos. Estatuto del representante y funcionales constitucionales de los partidos políticos:
1. Distinguir cuando es defendible el derecho a la disidencia y cuando el reproche y penalización del oportunismo no es tarea fácil.
2. Representación política. Una tradición de discurso.
3. Continuidad y cambio. Tradición e innovación: la representación mediante partidos y por los partidos.
4. Continuación de la tradición de discurso: tensión entre la realidad constitucional y el derecho constitucional.
5. La jurisprudencia constitucional.
5.1. Naturaleza de los partidos.
5.2. El partido garante de la representatividad.
5.3. Cada representante representa al conjunto de representados, pero también, aunque en otro sentido, a sus electores.
5.4. El representante expulsado o que abandona tampoco puede, libremente, propiciar las condiciones para el ejercicio independiente de la función representativa.
5.5. Concejales (representantes) que voluntariamente salen del grupo o son expulsados y grupo mixto.
5.6. Concejales que voluntariamente salen del grupo o son expulsados.
5.7. Transfuguismo. Concejales no adscritos y supresión del grupo mixto.
5.8. La supresión del grupo mixto ¿atenta contra el núcleo esencial de la función representativa? Sí en el caso de representantes estatales y autonómicos, no cuando de representantes locales se trata.
6. Modulación importante del criterio mantenido por el TC acerca de la unidad elección-representación.
7. Acuerdos de 1998 y 2006 contra el transfuguismo. Reforma en 2011 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral.
8. Gobierno y Administración local en la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
-Bloqueados entre las bases y las reformas estatutarias.
-El borrador de anteproyecto no entra en Consejo de Ministros. La STC 240/2006:
1. El contraste entre la irrelevancia del principio dispositivo en las reformas estatutarias de las comunidades del 143 y su trascendencia clave en los estatutos de nueva generación.
-Las bases sobre gobierno y administración local desaparecen de las prioridades del gobierno. Cese como Director General. Breve paso por el Gabinete del Presidente. La STC 247/2007: relevancia del principio dispositivo y desconstitucionalización.
SEGUNDA PARTE. DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL. REDACCIÓN DE LA LEY DE RÉGIMEN LOCAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 98 DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA:
I. Una ley de mayoría reforzada en razón del procedimiento y la materia:
-El Dictamen del Consejo Consultivo.
-Constitución, ley y juez. Más allá de la autonomía local entendida como directiva constitucional y derecho de configuración legal.
II. Autonomía provincial:
-Relaciones institucionales entre provincia y municipios.
-Una sola comunidad política local.
-El gobierno de la intermunicipalidad.
-La concertación entre la provincia y los municipios.
-El ejemplo de la Diputación de Barcelona.
III. El Consejo de Gobiernos Locales.
IV. Programas de colaboración financiera específica para materias concretas:
-Distinción entre derecho de audiencia y participación.
V. Conciliación.
TERCERA PARTE.
I. Concretando el carácter interpretativo de la STC 31/ 2010. STC 159/2011 sobre cooperación económica local. Amplitud de las bases estatales y limitado alcance de la exclusividad en la competencia estatutaria sobre régimen local:
-Reformas estatutarias y legislación básica. Prevalencia y desplazamiento.
-Análisis de la STC 159/2011.
-Cambio en la jurisprudencia constitucional. Contraste entre las sentencias 247/2007 y 31/2010.
-Epílogo sobre la autonomía local.
II. Análisis y valoración sobre la constitucionalidad de la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local:
-Introducción.
-Inconstitucionalidad por menoscabo de la autonomía municipal:
Anteproyecto: coste estándar y competencias impropias.
Cuestionamiento sobre la oportunidad del coste estándar como criterio para la determinación de competencias municipales y, en última instancia, para la garantía de la autonomía municipal.
Extralimitación de la LRSAL con respecto a la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria.
El coste efectivo en la LRSAL.
Competencias impropias.
La provincia: de entidad local determinada por la agrupación de municipios a instancia periférica para el cumplimiento de las actividades del Estado (estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera):
1. Inconsistencia de la regulación propuesta en el Anteproyecto sobre las relaciones entre provincias y municipios.
2. Las objeciones del Consejo de Estado a la configuración de la provincia en el Anteproyecto.
3. Las competencias provinciales en la LRSAL.
4. Distintas acepciones del término coordinación en la Ley.
5. El contrapunto de la Ley 5/2010 de Autonomía Local de Andalucía.
-Contenido armonizador de la LRSAL:
El Estado, de protector y garante de la autonomía local frente a las comunidades autónomas, a guardián y supervisor para que los legisladores autonómicos no mejoren ni amplíen las competencias autonómicas.
La relación normativa entre legislación básica y estatutos de autonomía.
El desacierto en el dictamen del Consejo de Estado sobre este punto.
-Conclusiones.
III. Sorprendente normativa autonómica para el desarrollo de la Ley 27/2013:
-Análisis de los reales decretos andaluz y castellanoleonés y de la ley gallega.
-El Dictamen del Consejo de Estado 338/2014 solicitado por el Alcalde de Barcelona.
-La normativa autonómica contradice la ley estatal en lo que afecta a las competencias autonómicas sobre régimen local pero endurece las previsiones básicas para la autonomía municipal.
IV. Epílogo sobre la función directiva:
-Quien tiene ideas sobre cualquier tema acaba teniendo una idea cualquiera:
El trabajo con las federaciones de municipios y provincias.
Ley de capitalidad de Madrid.
-La política no dispone de fundamentos para la decisión, debe crearlos. El conocimiento experto es imprescindible para aplicar una decisión pero no para adoptarla:
La figura del independiente.
-No es la salvación de un reino o de una república tener un príncipe que gobierne prudentemente mientras viva, sino uno que lo organice todo de manera que, aun después de muerto, se mantenga.


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