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Vulneración del derecho del representante parlamentario al ejercicio de los cargos públicos en condiciones de igualdad: una interpretación errónea del Reglamento del Parlamento de Andalucía
A través del estudio de la STC 199/2016, se reitera y reafirma la especial posición de los amparos parlamentarios, dada la repercusión general que tiene el ejercicio de la función representativa. Es precisamente en el ámbito relativo a miembros de las Asambleas Legislativas donde hallamos nutrida jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de gran calado, pues la Constitución veta con firmeza la privación o perturbación al representante político de la práctica de su cargo.
En la citada sentencia, nos situamos ante una decisión contraria y no respetuosa con la naturaleza de la representación y la igualdad entre representantes en el seno del Parlamento de Andalucía; el art. 23 CE desplegará, entonces, de nuevo toda su complejidad, siendo recurrente la conexión entre los dos apartados -o derechos- de dicho precepto.
I. INTRODUCCIÓN
II. UNA IRREGULARIDAD EN LA ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA MESA DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA: LA STC 199/2016
III. LOS DERECHOS VULNERADOS CON EL ACUERDO PARLAMENTARIO. IV. ESPECIAL POSICIÓN DE LOS AMPAROS PARLAMENTARIOS
IV. DIMENSIONES DEL ART. 23, 2 CE
1. Acceso y permanencia
2. Derecho de acceso en “condiciones de igualdad” y derecho de “configuración legal”
V. LA CONEXIÓN ENTRE LOS APARTADOS 1 Y 2 DEL ART. 23 CE Y LA TRANSFORMACIÓN DEL MANDATO IMPERATIVO. VII. ANOTACIONES FINALES
VI. BIBLIOGRAFÍA
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A través del estudio de la STC 199/2016, se reitera y reafirma la especial posición de los amparos parlamentarios, dada la repercusión general que tiene el ejercicio de la función representativa. Es precisamente en el ámbito relativo a miembros de las Asambleas Legislativas donde hallamos nutrida jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de gran calado, pues la Constitución veta con firmeza la privación o perturbación al representante político de la práctica de su cargo.
En la citada sentencia, nos situamos ante una decisión contraria y no respetuosa con la naturaleza de la representación y la igualdad entre representantes en el seno del Parlamento de Andalucía; el art. 23 CE desplegará, entonces, de nuevo toda su complejidad, siendo recurrente la conexión entre los dos apartados -o derechos- de dicho precepto.
I. INTRODUCCIÓN
II. UNA IRREGULARIDAD EN LA ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA MESA DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA: LA STC 199/2016
III. LOS DERECHOS VULNERADOS CON EL ACUERDO PARLAMENTARIO. IV. ESPECIAL POSICIÓN DE LOS AMPAROS PARLAMENTARIOS
IV. DIMENSIONES DEL ART. 23, 2 CE
1. Acceso y permanencia
2. Derecho de acceso en “condiciones de igualdad” y derecho de “configuración legal”
V. LA CONEXIÓN ENTRE LOS APARTADOS 1 Y 2 DEL ART. 23 CE Y LA TRANSFORMACIÓN DEL MANDATO IMPERATIVO. VII. ANOTACIONES FINALES
VI. BIBLIOGRAFÍA