Diccionario panhispánico del español jurídico

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Algunas consideraciones en torno a la figura del “curator ventris” en derecho romano y en el derecho actual

por Bueno Delgado, Juan Antonio

Artículo
ISSN: 1697-3046
Madrid Iustel 2018
Ver otros artículos del mismo número: 31

Como se constata en las fuentes, el Derecho Romano contemplaba con cierta minuciosidad la protección del concebido y aún no nacido (nasciturus), otorgándole amparo en el orden jurídico a través de la figura del curator ventris. De ese modo, desde que el embrión se encuentra en el útero goza de determinados derechos, cual si tuviera la consideración de persona (y, por tanto, sujeto de derechos). El curator ventris -como representante del pueblo romano- era el encargado de velar por sus intereses, comenzando por el derecho a nacer; para lo cual debía, y podía, adoptar toda clase de procedimientos y medidas destinadas a su salvaguarda. Dicha figura se proyectó, con distintos enfoques y denominaciones, en numerosos Códigos Civiles, especialmente de raigambre romanística, en los que en la actualidad mantiene su vigencia. En el presente trabajo, realizaremos una aproximación a los mecanismos de protección y defensa que el embrión tuvo en el ordenamiento jurídico romano y a los que tiene en la regulación actual, a través de lo que podríamos denominar un “curator ventris" adaptado al Siglo XXI; sin tener en cuenta las modernas técnicas de inseminación que pueden dar lugar a estados tan dispares como por ejemplo la congelación de embriones y ovocitos pronucleados (células con ambos núcleos, el del óvulo y del espermatozoide, pero aún sin conjunción genética), que no serán aquí objeto de estudio.

Tabla de Contenidos

I.- INTRODUCCIÓN
II.- LA TUTELA JURÍDICA DEL NASCITURUS. Especial referencia al Consejo de Europa y al Ordenamiento jurídico español
III.- Cura ventris vs Custodia ventris
IV.- Una aproximación a la Cura embrionis


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Como se constata en las fuentes, el Derecho Romano contemplaba con cierta minuciosidad la protección del concebido y aún no nacido (nasciturus), otorgándole amparo en el orden jurídico a través de la figura del curator ventris. De ese modo, desde que el embrión se encuentra en el útero goza de determinados derechos, cual si tuviera la consideración de persona (y, por tanto, sujeto de derechos). El curator ventris -como representante del pueblo romano- era el encargado de velar por sus intereses, comenzando por el derecho a nacer; para lo cual debía, y podía, adoptar toda clase de procedimientos y medidas destinadas a su salvaguarda. Dicha figura se proyectó, con distintos enfoques y denominaciones, en numerosos Códigos Civiles, especialmente de raigambre romanística, en los que en la actualidad mantiene su vigencia. En el presente trabajo, realizaremos una aproximación a los mecanismos de protección y defensa que el embrión tuvo en el ordenamiento jurídico romano y a los que tiene en la regulación actual, a través de lo que podríamos denominar un “curator ventris" adaptado al Siglo XXI; sin tener en cuenta las modernas técnicas de inseminación que pueden dar lugar a estados tan dispares como por ejemplo la congelación de embriones y ovocitos pronucleados (células con ambos núcleos, el del óvulo y del espermatozoide, pero aún sin conjunción genética), que no serán aquí objeto de estudio.

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I.- INTRODUCCIÓN
II.- LA TUTELA JURÍDICA DEL NASCITURUS. Especial referencia al Consejo de Europa y al Ordenamiento jurídico español
III.- Cura ventris vs Custodia ventris
IV.- Una aproximación a la Cura embrionis


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