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Las posesiones de largo tiempo en el derecho romano
Praescriptio longi temporis y praescriptio longissimi temporis son instituciones que, de forma primigenia, desarrollaron su vida en el proceso civil. Es por ello que, tradicionalmente, ambas han sido presentadas con orígenes propios e independientes de la usucapión. Con este estudio tratamos de establecer que las posesiones adquisitivas, por largo tiempo, de bienes inmuebles y de bienes muebles, son instituciones o especies que fueron construidas, progresivamente, por los emperadores y los juristas clásicos, desde la perspectiva del género y primigenia usucapión civil. Esta actividad de transferencia de elementos y requisitos jurídicos de una a las otras constituyó un proceso, amplio y rico, de dilatación histórico y jurídico universal, que comenzó en los últimos siglos de la etapa clásica y culminó con la fusión de ambas instituciones, por el emperador Justiniano, en los primeros decenios del siglo VI D. C.
I. INTRODUCCIÓN.
1.1. Longi temporis praescriptio: Regla jurídica del derecho natural.
II. USUCAPIO - LONGI TEMPORIS PRAESCRIPTIO.
III. PRAESCRIPTIO Y POSESIONES DE LARGO TIEMPO: EL PROBLEMA DE LOS ORÍGENES.
IV. LONGI TEMPORIS PRAESCRIPTIO.
4.1. El ciclo vital del hombre: nuevos plazos para propietarios, titulares de derechos reales y poseedores de largo tiempo, quienes habitan en la misma ciudad y para propietarios, titulares de derechos reales y poseedores de largo tiempo, quienes habitan en distintas ciudades.
4.2. Longi temporis praescriptio de fundos provinciales privados.
4.3. Reformas del régimen jurídico del suelo por Diocleciano.
V. POSSESSIONES ADQUIRIDAS PARA SÍ, SIN JUSTO TÍTULO: LONGISSIMI TEMPORIS PRAESCRIPTIO.
VI. PRAESCRIPTIO DE ACTIONIBUS CERTO TEMPORE FINIENDIS.
VII. TRES EXCEPCIONES DE TIEMPO: LONGI TEMPORIS PRAESCRIPTIO - LONGISSIMI TEMPORIS PRAESCRIPTIO (“USUCAPIONES PROCESALES POSESORIAS DE BIENES PROVINCIALES”) - PRAESCRIPTIO DE ACTIONIBUS CERTO TEMPORE FINIENDIS (EXTINCIÓN DE LA VIDA DE LAS ACCIONES).
VIII. DE USUCAPIONIBUS ET LONGI TEMPORIS POSSESSIONIBUS EN EL DERECHO JUSTINIANEO.
8.1. Transfusión de elementos jurídicos de las posesiones de largo tiempo a la usucapión civil.
8.2. De la prescripción por larguísima posesión de treinta y cuarenta años.
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Praescriptio longi temporis y praescriptio longissimi temporis son instituciones que, de forma primigenia, desarrollaron su vida en el proceso civil. Es por ello que, tradicionalmente, ambas han sido presentadas con orígenes propios e independientes de la usucapión. Con este estudio tratamos de establecer que las posesiones adquisitivas, por largo tiempo, de bienes inmuebles y de bienes muebles, son instituciones o especies que fueron construidas, progresivamente, por los emperadores y los juristas clásicos, desde la perspectiva del género y primigenia usucapión civil. Esta actividad de transferencia de elementos y requisitos jurídicos de una a las otras constituyó un proceso, amplio y rico, de dilatación histórico y jurídico universal, que comenzó en los últimos siglos de la etapa clásica y culminó con la fusión de ambas instituciones, por el emperador Justiniano, en los primeros decenios del siglo VI D. C.
I. INTRODUCCIÓN.
1.1. Longi temporis praescriptio: Regla jurídica del derecho natural.
II. USUCAPIO - LONGI TEMPORIS PRAESCRIPTIO.
III. PRAESCRIPTIO Y POSESIONES DE LARGO TIEMPO: EL PROBLEMA DE LOS ORÍGENES.
IV. LONGI TEMPORIS PRAESCRIPTIO.
4.1. El ciclo vital del hombre: nuevos plazos para propietarios, titulares de derechos reales y poseedores de largo tiempo, quienes habitan en la misma ciudad y para propietarios, titulares de derechos reales y poseedores de largo tiempo, quienes habitan en distintas ciudades.
4.2. Longi temporis praescriptio de fundos provinciales privados.
4.3. Reformas del régimen jurídico del suelo por Diocleciano.
V. POSSESSIONES ADQUIRIDAS PARA SÍ, SIN JUSTO TÍTULO: LONGISSIMI TEMPORIS PRAESCRIPTIO.
VI. PRAESCRIPTIO DE ACTIONIBUS CERTO TEMPORE FINIENDIS.
VII. TRES EXCEPCIONES DE TIEMPO: LONGI TEMPORIS PRAESCRIPTIO - LONGISSIMI TEMPORIS PRAESCRIPTIO (“USUCAPIONES PROCESALES POSESORIAS DE BIENES PROVINCIALES”) - PRAESCRIPTIO DE ACTIONIBUS CERTO TEMPORE FINIENDIS (EXTINCIÓN DE LA VIDA DE LAS ACCIONES).
VIII. DE USUCAPIONIBUS ET LONGI TEMPORIS POSSESSIONIBUS EN EL DERECHO JUSTINIANEO.
8.1. Transfusión de elementos jurídicos de las posesiones de largo tiempo a la usucapión civil.
8.2. De la prescripción por larguísima posesión de treinta y cuarenta años.