Diccionario panhispánico del español jurídico

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El delito de coacciones a la huelga: consideraciones sobre su tipificación

por Rodríguez Molina, Antonio

Artículo
ISSN: 1698-1189
Madrid Iustel 2019
Ver otros artículos del mismo número: 31

La existencia en el Código Penal español de un tipo delictivo específico encaminado a sancionar las conductas violentas realizadas por los “piquetes informativos” durante una huelga, obliga a analizar alguna de las cuestiones esenciales en relación con su tipificación penal a fin de establecer si realmente ésta es o no compatible con el respeto a un derecho fundamental constitucionalmente reconocido como es el derecho de huelga. La posible colisión de un delito de coacciones a la huelga con el reconocimiento constitución del derecho de huelga, junto con las razones de política criminal que determinaron su inclusión en 1976 en nuestro Código penal, son las razones que obligan a plantearse si este precepto debiera ser derogado y aquellas conductas que incidan en la libertad de obrar de los trabajadores sancionadas mediante el tipo de coacciones genéricas. Se trata de dejar el ejercicio del derecho de huelga al margen de posibles injerencias.

Tabla de Contenidos

I.- INTRODUCCION: LA PROTECCION PENAL DEL DERECHO DE HUELGA
II.- BIEN JURIDICO PROTEGIDO
III.- ELEMENTOS DEL TIPO OBJETIVO:
1.- Sujetos del delito y problemas de autoría
2.- Conducta típica
IV.- ELEMENTOS DEL TIPO SUBJETIVO
V.- CONCURSOS
VI. CONCLUSIONES


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La existencia en el Código Penal español de un tipo delictivo específico encaminado a sancionar las conductas violentas realizadas por los “piquetes informativos” durante una huelga, obliga a analizar alguna de las cuestiones esenciales en relación con su tipificación penal a fin de establecer si realmente ésta es o no compatible con el respeto a un derecho fundamental constitucionalmente reconocido como es el derecho de huelga. La posible colisión de un delito de coacciones a la huelga con el reconocimiento constitución del derecho de huelga, junto con las razones de política criminal que determinaron su inclusión en 1976 en nuestro Código penal, son las razones que obligan a plantearse si este precepto debiera ser derogado y aquellas conductas que incidan en la libertad de obrar de los trabajadores sancionadas mediante el tipo de coacciones genéricas. Se trata de dejar el ejercicio del derecho de huelga al margen de posibles injerencias.

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I.- INTRODUCCION: LA PROTECCION PENAL DEL DERECHO DE HUELGA
II.- BIEN JURIDICO PROTEGIDO
III.- ELEMENTOS DEL TIPO OBJETIVO:
1.- Sujetos del delito y problemas de autoría
2.- Conducta típica
IV.- ELEMENTOS DEL TIPO SUBJETIVO
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