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Costa Rica: Una aproximación al delito de asociación ilícita en la legislación costarricense. Su aplicación a la criminalidad organizada
Si bien el delito de asociación ilícita puede emplearse para sancionar la participación en organización criminal, es necesario interpretarlo restrictivamente, aplicándolo solo a los grupos que pueden calificarse como delincuencia organizada y no a cualquier hecho que puede y debe ser regulado a través de las normas generales de autoría y participación.
I.- Del derecho fundamental de asociación, la asociación ilícita y su relación con la delincuencia organizada.
A) Derecho de asociación: artículo 25 de la Constitución Política de Costa Rica.
B) De la delincuencia organizada y el delito de asociación ilícita (artículo 281 del Código Penal costarricense).
1) Bien jurídico protegido.
2) Características del tipo penal.
i) De las características de la asociación y de la acción típica (“tomar parte”).
ii) Constatación del programa criminal.
iii) Delito doloso.
iv) Delito permanente, de peligro abstracto y de mera actividad.
v) Concurso de delitos.
vi) Asociación ilícita y coautoría.
vii) Participación en la asociación ilícita.
viii) Tentativa de asociación ilícita.
ix) Circunstancias agravantes: actos de terrorismo o secuestro extorsivo.
II.- ¿Vulnera el tipo penal de asociación ilícita los principios consagrados en Constitución Política de Costa Rica?
III.- Posibilidad de aplicar el tipo penal de asociación ilícita a las organizaciones criminales.
IV.- Bibliografía.
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Si bien el delito de asociación ilícita puede emplearse para sancionar la participación en organización criminal, es necesario interpretarlo restrictivamente, aplicándolo solo a los grupos que pueden calificarse como delincuencia organizada y no a cualquier hecho que puede y debe ser regulado a través de las normas generales de autoría y participación.
I.- Del derecho fundamental de asociación, la asociación ilícita y su relación con la delincuencia organizada.
A) Derecho de asociación: artículo 25 de la Constitución Política de Costa Rica.
B) De la delincuencia organizada y el delito de asociación ilícita (artículo 281 del Código Penal costarricense).
1) Bien jurídico protegido.
2) Características del tipo penal.
i) De las características de la asociación y de la acción típica (“tomar parte”).
ii) Constatación del programa criminal.
iii) Delito doloso.
iv) Delito permanente, de peligro abstracto y de mera actividad.
v) Concurso de delitos.
vi) Asociación ilícita y coautoría.
vii) Participación en la asociación ilícita.
viii) Tentativa de asociación ilícita.
ix) Circunstancias agravantes: actos de terrorismo o secuestro extorsivo.
II.- ¿Vulnera el tipo penal de asociación ilícita los principios consagrados en Constitución Política de Costa Rica?
III.- Posibilidad de aplicar el tipo penal de asociación ilícita a las organizaciones criminales.
IV.- Bibliografía.