Diccionario panhispánico del español jurídico

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La doctrina de la DGRN sobre la convocatoria de junta por dos de los tres administradores mancomunados

por Barrios Álvarez, Juan

Artículo
ISSN: 1885-009X
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La DGRN, desde su resolución del 28 de enero de 2013, mantiene que aun cuando la representación de la sociedad corresponda a dos de los tres administradores mancomunados es necesaria la actuación conjunta de todos los administradores para convocar la junta general. Esta doctrina se basa en que, en el ámbito interno o de gestión, no cabe aplicar la posible actuación de dos de los tres administradores conjuntos, sólo prevista para el ámbito externo o de representación. En este artículo se pretende poner de manifiesto la ineficiencia que genera dicha interpretación, así como realizar una crítica de la misma basada en la inexistencia de un interés jurídico que la apoye, en las dificultades que plantea la distinción entre los dos ámbitos de gestión mencionados y su insuficiente apoyo legal.

In its resolution of January 28th, 2013, the General Directorate of Registries and Notaries establishes that, although the representation of the company rests with two of the three joint administrators, a co-performance of all administrators is required to call a general meeting. This doctrine is based on the principle that, at an internal, managerial level, a possible performance of two of the three joint administrators is not applicable, as it is meant for the field of representation at a strictly external level. This article intends to show the inefficiency this interpretation leads to. The criticism is based on the inexistence of a legal interest supporting it, on the problems posed by the distinction between the abovementioned areas of management and on its insufficient legal support.


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La DGRN, desde su resolución del 28 de enero de 2013, mantiene que aun cuando la representación de la sociedad corresponda a dos de los tres administradores mancomunados es necesaria la actuación conjunta de todos los administradores para convocar la junta general. Esta doctrina se basa en que, en el ámbito interno o de gestión, no cabe aplicar la posible actuación de dos de los tres administradores conjuntos, sólo prevista para el ámbito externo o de representación. En este artículo se pretende poner de manifiesto la ineficiencia que genera dicha interpretación, así como realizar una crítica de la misma basada en la inexistencia de un interés jurídico que la apoye, en las dificultades que plantea la distinción entre los dos ámbitos de gestión mencionados y su insuficiente apoyo legal.

In its resolution of January 28th, 2013, the General Directorate of Registries and Notaries establishes that, although the representation of the company rests with two of the three joint administrators, a co-performance of all administrators is required to call a general meeting. This doctrine is based on the principle that, at an internal, managerial level, a possible performance of two of the three joint administrators is not applicable, as it is meant for the field of representation at a strictly external level. This article intends to show the inefficiency this interpretation leads to. The criticism is based on the inexistence of a legal interest supporting it, on the problems posed by the distinction between the abovementioned areas of management and on its insufficient legal support.


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