Diccionario panhispánico del español jurídico

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La desacralización de la inmediación y la doble instancia penal

por Díaz Veiga, María Jesús

Artículo
ISSN: 1885-009X
Ver otros artículos del mismo número: 68

Por fin, el legislador ha instaurado la doble instancia en el proceso penal en cumplimiento del artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Pero el debate sobre el modelo de doble instancia que se debe instaurar en la Ley de Enjuiciamiento Criminal sigue abierto: modelo de doble convencimiento o modelo de control. Junto con una buena parte de la doctrina, entiendo que el modelo deseable es el de control del juicio de la primera instancia. Esto es, revisar la justificación o argumentación que el juez ha hecho de las pruebas de cargo y de descargo a fin de alcanzar la decisión absolutoria o condenatoria. Instaurar este modelo supone restar el poder omnímodo que los Jueces han concedido a la inmediación. El nuevo párrafo incluido en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal nos acerca a este modelo, respecto a las sentencias absolutorias, pero entiendo que también debería comprender a las condenatorias.

The legislature has finally established a court of second hearing in criminal proceedings in compliance with Article 15 of the International Covenant on Civil and Political Rights. However, the debate on the model of double instance that should be adopted under the Criminal Procedure Act remains open: the dual belief model or the control model. In accordance with much of the doctrine, I understand that the best model is the ‘control model’ under the supervision of the control of the court first instance. Under this model there is a review of the justification or argument that the judge has made of the evidence in order achieve acquittal or conviction. Establishing this model means losing the absolute power of immediacy that judges have retained. The new paragraph included in Article 790 of the Criminal Procedure Act brings us closer to this model in relation to acquittals but I understand it should also take account of convictions.


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Por fin, el legislador ha instaurado la doble instancia en el proceso penal en cumplimiento del artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Pero el debate sobre el modelo de doble instancia que se debe instaurar en la Ley de Enjuiciamiento Criminal sigue abierto: modelo de doble convencimiento o modelo de control. Junto con una buena parte de la doctrina, entiendo que el modelo deseable es el de control del juicio de la primera instancia. Esto es, revisar la justificación o argumentación que el juez ha hecho de las pruebas de cargo y de descargo a fin de alcanzar la decisión absolutoria o condenatoria. Instaurar este modelo supone restar el poder omnímodo que los Jueces han concedido a la inmediación. El nuevo párrafo incluido en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal nos acerca a este modelo, respecto a las sentencias absolutorias, pero entiendo que también debería comprender a las condenatorias.

The legislature has finally established a court of second hearing in criminal proceedings in compliance with Article 15 of the International Covenant on Civil and Political Rights. However, the debate on the model of double instance that should be adopted under the Criminal Procedure Act remains open: the dual belief model or the control model. In accordance with much of the doctrine, I understand that the best model is the ‘control model’ under the supervision of the control of the court first instance. Under this model there is a review of the justification or argument that the judge has made of the evidence in order achieve acquittal or conviction. Establishing this model means losing the absolute power of immediacy that judges have retained. The new paragraph included in Article 790 of the Criminal Procedure Act brings us closer to this model in relation to acquittals but I understand it should also take account of convictions.


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