Diccionario panhispánico del español jurídico

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La copia notarial electrónica como instrumento de legitimación en el tráfico

por Madridejos Fernández, Alfonso

Artículo
ISSN: 1885-009X
Ver otros artículos del mismo número: 75

La Ley 24/2001, de 27 de diciembre, supuso un hito esencial en el Derecho Notarial al introducir en la Ley del Notariado, de 28 de mayo de 1862, el artículo 17 bis por el que se crea el instrumento público electrónico. Aunque se refiere tanto a la matriz como a la copia, la Ley del Notariado limita la aplicación de la regulación del documento público exclusivamente a las copia hasta que los avances tecnológicos hagan posible que la matriz u original del documento notarial se autorice o intervenga y se conserve en soporte electrónico. Hoy por hoy el único documento notarial electrónico posible es la copia electrónica. Pero a pesar de tal limitación, lo cierto es que el instrumento público notarial en su manifestación, aparentemente modesta, de copia notarial electrónica ha tenido un éxito inmenso e incuestionable y su utilización es una práctica absolutamente generalizada, habiéndose convertido en un claro exponente de cómo las nuevas tecnologías pueden ser un elemento de imprescindible utilidad para dotar al tráfico de mayor celeridad y abaratar los costes, sin disminuir en un ápice la seguridad.

Law 24/2001 of 27 December was a crucial milestone in Notarial Law, as it inserted article 17(b) into the Notaries Law of 28 May, 1862, creating the electronic public instrument. Although it refers to both the original and the copy, the Notaries Act limits the application of the regulation governing public documents exclusively to the copy, until technological progress enables the original of the notarial document to be authorised or validated, and preserved in electronic format. Today, the only possible electronic notarial document is the electronic copy. However, despite this limitation, the fact is that the notarial public instrument, in its apparently humble format as a notarial electronic copy, has been immensely and undoubtedly successful, and its use is now widespread. It has become a prime example of how new technologies can be an extremely useful factor in speeding up and reducing the costs of legal proceedings, without compromising security in any way.


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La Ley 24/2001, de 27 de diciembre, supuso un hito esencial en el Derecho Notarial al introducir en la Ley del Notariado, de 28 de mayo de 1862, el artículo 17 bis por el que se crea el instrumento público electrónico. Aunque se refiere tanto a la matriz como a la copia, la Ley del Notariado limita la aplicación de la regulación del documento público exclusivamente a las copia hasta que los avances tecnológicos hagan posible que la matriz u original del documento notarial se autorice o intervenga y se conserve en soporte electrónico. Hoy por hoy el único documento notarial electrónico posible es la copia electrónica. Pero a pesar de tal limitación, lo cierto es que el instrumento público notarial en su manifestación, aparentemente modesta, de copia notarial electrónica ha tenido un éxito inmenso e incuestionable y su utilización es una práctica absolutamente generalizada, habiéndose convertido en un claro exponente de cómo las nuevas tecnologías pueden ser un elemento de imprescindible utilidad para dotar al tráfico de mayor celeridad y abaratar los costes, sin disminuir en un ápice la seguridad.

Law 24/2001 of 27 December was a crucial milestone in Notarial Law, as it inserted article 17(b) into the Notaries Law of 28 May, 1862, creating the electronic public instrument. Although it refers to both the original and the copy, the Notaries Act limits the application of the regulation governing public documents exclusively to the copy, until technological progress enables the original of the notarial document to be authorised or validated, and preserved in electronic format. Today, the only possible electronic notarial document is the electronic copy. However, despite this limitation, the fact is that the notarial public instrument, in its apparently humble format as a notarial electronic copy, has been immensely and undoubtedly successful, and its use is now widespread. It has become a prime example of how new technologies can be an extremely useful factor in speeding up and reducing the costs of legal proceedings, without compromising security in any way.


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