Diccionario panhispánico del español jurídico

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Trabajo a domicilio. Su regulación en México

por Fuentes Lacavex, Gloria Aurora de las

Artículo
ISSN: 1696-9626
Madrid Iustel 2018
Ver otros artículos del mismo número: 51

Los antecedentes del trabajo a domicilio en México son muy pocos; fue regulado en la Ley del estado de Oaxaca de 1926 y en la Ley Federal del Trabajo de1931. La ley vigente, de 1970, lo regula en los numerales 311 a 330. Se define como el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador, o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo. Se permite que el trabajador cuente con la ayuda de miembros de su familia para su ejecución. La vigilancia de este tipo de trabajo corresponde a la Inspección del Trabajo, ante la cual los patrones tienen diversas obligaciones como inscribirse en el registro correspondiente, contar con un libro de registro de sus trabajadores y proporcionales la libreta de trabajo, obligaciones que, por lo general, no cumplen. Estos trabajadores tienen derecho a gozar de todas las prestaciones que se regulan en la parte individual de la Ley Laboral y a disfrutar de todas las prestaciones de la seguridad social, disposiciones de las que los patrones suelen ser omisos, ante la inacción de la autoridad laboral administrativa competente. Se encuentran imposibilitados de ejercer sus derechos colectivos ante la dificultad de su identificación y ubicación.

En materia de Derecho Internacional del Trabajo, México no ha ratificado el Convenio 177, Convenio sobre el Trabajo a domicilio, de 1996, de la Organización Internacional del Trabajo. Los funcionarios de la Inspección del trabajo en Mexicali, manifiestan que solamente se encuentra inscrita para este tipo de trabajo, una sola empresa cuya actividad es el teletrabajo. Este tipo de trabajo suele analizarse desde una perspectiva de género, considerando que puede ser una alternativa de empleo a mujeres y a adultos mayores.

The background of home-based work in Mexico is scarce; it was regulated in the Law of the State of Oaxaca of 1926 and in the Federal Labor Law of 1931. The current law, of 1970, regulates it in articles 311 to 330. It is defined as one that is usually executed for an employer, at the home of the worker, or in a location freely chosen by the worker, without supervision or immediate address of the person who provides the work. It is allowed for the worker to seek help from members of his family to carry out the work. The supervision of this type of work relies on Labor Inspectorate, before which employers have various obligations such as registering in the corresponding registry, having a record book of their workers and provide a work book, obligations that, generally, they do not comply with. These workers are entitled to all the benefits that are regulated in the individual part of the Labor Law and to receive all the social security benefits, provisions which employers usually ignore, due to the lack of action the administrative labor authority. Workers are therefore unable to exercise their collective rights due to the difficulty of their identification and location.

Regarding International Labor Law, Mexico has not ratified the Home Work Convention, 1996 (No.177) of the International Labour Organization. Officials of the Labor Inspection in Mexicali, state that only one company, whose activity is teleworking, is registered for this type of work. This type of work is usually analyzed from a gender perspective, considering that it can be an employment alternative for women and older adults.

Tabla de Contenidos

I. Introducción
II. Antecedentes
III. Regulación del Trabajo a Domicilio
IV. Organización Internacional del Trabajo
V. Iniciativa
VI. Investigación de Campo
VII. Conclusiones
VIII. Propuestas
IX. Notas.I. Introduction
II. Background
III. Home-Based Work Regulation
IV. International Labour Organization
V. Initiative
VI. Field research
VII. Conclusions
VIII. Proposals
IX. Notes.


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Los antecedentes del trabajo a domicilio en México son muy pocos; fue regulado en la Ley del estado de Oaxaca de 1926 y en la Ley Federal del Trabajo de1931. La ley vigente, de 1970, lo regula en los numerales 311 a 330. Se define como el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador, o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo. Se permite que el trabajador cuente con la ayuda de miembros de su familia para su ejecución. La vigilancia de este tipo de trabajo corresponde a la Inspección del Trabajo, ante la cual los patrones tienen diversas obligaciones como inscribirse en el registro correspondiente, contar con un libro de registro de sus trabajadores y proporcionales la libreta de trabajo, obligaciones que, por lo general, no cumplen. Estos trabajadores tienen derecho a gozar de todas las prestaciones que se regulan en la parte individual de la Ley Laboral y a disfrutar de todas las prestaciones de la seguridad social, disposiciones de las que los patrones suelen ser omisos, ante la inacción de la autoridad laboral administrativa competente. Se encuentran imposibilitados de ejercer sus derechos colectivos ante la dificultad de su identificación y ubicación.

En materia de Derecho Internacional del Trabajo, México no ha ratificado el Convenio 177, Convenio sobre el Trabajo a domicilio, de 1996, de la Organización Internacional del Trabajo. Los funcionarios de la Inspección del trabajo en Mexicali, manifiestan que solamente se encuentra inscrita para este tipo de trabajo, una sola empresa cuya actividad es el teletrabajo. Este tipo de trabajo suele analizarse desde una perspectiva de género, considerando que puede ser una alternativa de empleo a mujeres y a adultos mayores.

The background of home-based work in Mexico is scarce; it was regulated in the Law of the State of Oaxaca of 1926 and in the Federal Labor Law of 1931. The current law, of 1970, regulates it in articles 311 to 330. It is defined as one that is usually executed for an employer, at the home of the worker, or in a location freely chosen by the worker, without supervision or immediate address of the person who provides the work. It is allowed for the worker to seek help from members of his family to carry out the work. The supervision of this type of work relies on Labor Inspectorate, before which employers have various obligations such as registering in the corresponding registry, having a record book of their workers and provide a work book, obligations that, generally, they do not comply with. These workers are entitled to all the benefits that are regulated in the individual part of the Labor Law and to receive all the social security benefits, provisions which employers usually ignore, due to the lack of action the administrative labor authority. Workers are therefore unable to exercise their collective rights due to the difficulty of their identification and location.

Regarding International Labor Law, Mexico has not ratified the Home Work Convention, 1996 (No.177) of the International Labour Organization. Officials of the Labor Inspection in Mexicali, state that only one company, whose activity is teleworking, is registered for this type of work. This type of work is usually analyzed from a gender perspective, considering that it can be an employment alternative for women and older adults.

Tabla de Contenidos

I. Introducción
II. Antecedentes
III. Regulación del Trabajo a Domicilio
IV. Organización Internacional del Trabajo
V. Iniciativa
VI. Investigación de Campo
VII. Conclusiones
VIII. Propuestas
IX. Notas.I. Introduction
II. Background
III. Home-Based Work Regulation
IV. International Labour Organization
V. Initiative
VI. Field research
VII. Conclusions
VIII. Proposals
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