Diccionario panhispánico del español jurídico

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¿Es compatible el cómputo, a efectos del art. 52 d) del Estatuto de los Trabajadores, de las ausencias motivadas por el ejercicio de un cargo público representativo con el derecho de participación política del art. 23.2 de la Constitución Española?

por Gómez Salado, Miguel Ángel

Artículo
ISSN: 1696-9626
Madrid Iustel 2019
Ver otros artículos del mismo número: 52

Los párrafos segundo y tercero del artículo 52 d) del ET, incorporan un listado supuestos que no computan como faltas de asistencia a los efectos del despido objetivo por absentismo laboral, aun cuando se superen los límites porcentajes en los períodos temporales fijados en la norma. Los párrafos reseñados han sido objeto de sucesivas modificaciones y de numerosas controversias en nuestros tribunales.

Como veremos a lo largo de este trabajo, se contemplan expresamente en el listado, como faltas de asistencia no computables, las motivadas por el "ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores", pero no las derivadas del desempeño de las actividades propias de un cargo público representativo. En este estudio analizaremos, siguiendo en este punto la reciente doctrina sentada por el Tribunal Constitucional en su sentencia de 26 de noviembre de 2018, si el cómputo, a efectos del artículo 52 d) ET, de las faltas de asistencia motivadas por el ejercicio de un cargo público representativo se opone o no al derecho fundamental de participación política del artículo 23.2 de la CE.

The second and third paragraphs of article 52 d) of the Workers' Statute, include a list of assumptions that do not count as absences for the purposes of the objective dismissal due to work absenteeism, even when the percentages described in the standard are exceeded. The paragraphs reviewed have been subject to successive modifications and numerous controversies in our courts.

As we will see throughout this work, they are expressly contemplated in the list, as non-computable absences, those motivated by the <>, but not those derived from the performance of the activities of a representative public office. In this study we will analyze, following on this point the recent doctrine laid down by the Constitutional Court in its judgment of 26 November 2018, if the computation, for the purposes of article 52 d) of the Workers' Statute, of the motivated lack of assistance for the exercise of a representative public office is opposed or not to the fundamental right of political participation of article 23.2 of the Spanish Constitution.

Tabla de Contenidos

I. Marco regulador: el despido objetivo por absentismo y el listado de supuestos que no computan como faltas de asistencia
II. El cómputo, a efectos del artículo 52 d) del et, de las ausencias derivadas del ejercicio de un cargo público representativo y el derecho fundamental reconocido en el artículo 23. De la ce: al hilo de la stc de 26 de noviembre de 2018
III. Conclusiones
IV. Bibliografía


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Los párrafos segundo y tercero del artículo 52 d) del ET, incorporan un listado supuestos que no computan como faltas de asistencia a los efectos del despido objetivo por absentismo laboral, aun cuando se superen los límites porcentajes en los períodos temporales fijados en la norma. Los párrafos reseñados han sido objeto de sucesivas modificaciones y de numerosas controversias en nuestros tribunales.

Como veremos a lo largo de este trabajo, se contemplan expresamente en el listado, como faltas de asistencia no computables, las motivadas por el "ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores", pero no las derivadas del desempeño de las actividades propias de un cargo público representativo. En este estudio analizaremos, siguiendo en este punto la reciente doctrina sentada por el Tribunal Constitucional en su sentencia de 26 de noviembre de 2018, si el cómputo, a efectos del artículo 52 d) ET, de las faltas de asistencia motivadas por el ejercicio de un cargo público representativo se opone o no al derecho fundamental de participación política del artículo 23.2 de la CE.

The second and third paragraphs of article 52 d) of the Workers' Statute, include a list of assumptions that do not count as absences for the purposes of the objective dismissal due to work absenteeism, even when the percentages described in the standard are exceeded. The paragraphs reviewed have been subject to successive modifications and numerous controversies in our courts.

As we will see throughout this work, they are expressly contemplated in the list, as non-computable absences, those motivated by the <>, but not those derived from the performance of the activities of a representative public office. In this study we will analyze, following on this point the recent doctrine laid down by the Constitutional Court in its judgment of 26 November 2018, if the computation, for the purposes of article 52 d) of the Workers' Statute, of the motivated lack of assistance for the exercise of a representative public office is opposed or not to the fundamental right of political participation of article 23.2 of the Spanish Constitution.

Tabla de Contenidos

I. Marco regulador: el despido objetivo por absentismo y el listado de supuestos que no computan como faltas de asistencia
II. El cómputo, a efectos del artículo 52 d) del et, de las ausencias derivadas del ejercicio de un cargo público representativo y el derecho fundamental reconocido en el artículo 23. De la ce: al hilo de la stc de 26 de noviembre de 2018
III. Conclusiones
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