Diccionario panhispánico del español jurídico

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Autonomía institucional y objeción de conciencia en el Ordenamiento jurídico chileno

por Garrido Manlla, Constanza

Artículo
ISSN: 1696-9669
Otros Autores: Ibarra Infante, Francisca
Madrid Iustel 2019
Ver otros artículos del mismo número: 49

La promulgación de la ley N° 21.030 que despenaliza el aborto en tres causales ha causado amplias y comentadas consecuencias jurídicas. En este artículo nos referimos específicamente a la cuestión relativa a la llamada “objeción de conciencia institucional” analizando para ello el dictamen de la Contraloría General de la República que declaró la ilegalidad del protocolo publicado en marzo de 2018 y luego, a la sentencia del Tribunal Constitucional que, contrariamente, acoge el requerimiento por inconstitucionalidad interpuesto en contra del nuevo reglamento promulgado de conformidad a lo señalado por el órgano administrativo y establece de manera definitiva que el ordenamiento jurídico chileno vigente admite y reconoce el derecho de las instituciones a objetar respecto de la práctica del procedimiento de aborto, derecho que emana de la misma autonomía institucional reconocida por la Constitución.

The enactment of the law N°21.030 that decriminalizes abortion in three scenarios has caused wide and much commented legal implications. In this article we refer specifically about the so called “conscientious objection of institutions” analyzing the judgment issued by the Office of the Controller General of the Republic that declared the illegality of the Government Protocol to exercise this right, and then, the sentence of the Constitutional Court which, on the contrary, states that the Protocol issued with the amendments compelled by the Controller Office are unconstitutional, stablishing in a definitive way that the existing legal order not only admits but recognizes and protects the right of privates institutions to object regarding abortion procedures. It also declares that this right arises from the Constitution itself, as an expression of their autonomy.


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La promulgación de la ley N° 21.030 que despenaliza el aborto en tres causales ha causado amplias y comentadas consecuencias jurídicas. En este artículo nos referimos específicamente a la cuestión relativa a la llamada “objeción de conciencia institucional” analizando para ello el dictamen de la Contraloría General de la República que declaró la ilegalidad del protocolo publicado en marzo de 2018 y luego, a la sentencia del Tribunal Constitucional que, contrariamente, acoge el requerimiento por inconstitucionalidad interpuesto en contra del nuevo reglamento promulgado de conformidad a lo señalado por el órgano administrativo y establece de manera definitiva que el ordenamiento jurídico chileno vigente admite y reconoce el derecho de las instituciones a objetar respecto de la práctica del procedimiento de aborto, derecho que emana de la misma autonomía institucional reconocida por la Constitución.

The enactment of the law N°21.030 that decriminalizes abortion in three scenarios has caused wide and much commented legal implications. In this article we refer specifically about the so called “conscientious objection of institutions” analyzing the judgment issued by the Office of the Controller General of the Republic that declared the illegality of the Government Protocol to exercise this right, and then, the sentence of the Constitutional Court which, on the contrary, states that the Protocol issued with the amendments compelled by the Controller Office are unconstitutional, stablishing in a definitive way that the existing legal order not only admits but recognizes and protects the right of privates institutions to object regarding abortion procedures. It also declares that this right arises from the Constitution itself, as an expression of their autonomy.


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