0 de 1 copias disponibles
La libertad de circulación y residencia de los ciudadanos de la Unión y de sus familiares a la luz de la jurisprudencia más reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
El papel motor desempeñado por el TJUE en la interpretación e incluso desarrollo del Derecho de la UE es innegable. Esa labor se ha manifestado de forma muy clara en el ámbito de la ciudadanía de la Unión, muy especialmente, del derecho de libre circulación y residencia. Desde la creación del estatuto de ciudadanía, el TJUE ha ido desarrollando una extensa jurisprudencia al respecto. Esa jurisprudencia fue la principal inspiración de la Directiva 2004/38/CE, adoptada para la aplicación de ese derecho. Tras su entrada en vigor, el TJUE ha tenido ocasión también de interpretar las disposiciones de la Directiva y de seguir perfilando el contenido de este derecho fundamental. En este trabajo analizamos en detalle la jurisprudencia más reciente del TJUE, sobre todo, la posterior al Tratado de Lisboa, que se ha centrado principalmente en la relación del derecho de libre circulación y residencia con el principio de igualdad de trato, la determinación de los beneficiarios del derecho, la definición de su contenido y las posibles condiciones o limitaciones a su ejercicio.
I.- INTRODUCCIÓN.
II.- CIUDADANÍA DE LA UNIÓN Y NACIONALIDAD DE UN ESTADO MIEMBRO.
III.- LIBRE CIRCULACIÓN Y RESIDENCIA Y NO DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE NACIONALIDAD.
IV.- LA INTERPRETACIÓN DEL CONCEPTO DE BENEFICIARIO DEL DERECHO DE LIBRE CIRCULACIÓN Y RESIDENCIA EN VIRTUD DE LA DIRECTIVA 2004/38/CE.
4.1. El derecho de libre circulación y residencia de los ciudadanos UE.
4.2. El derecho de libre circulación y residencia de los familiares del ciudadano UE.
4.2.1. Los miembros de la familia.
4.2.2. Otros familiares.
V.- LA INTERPRETACIÓN DEL CONCEPTO DE BENEFICIARIO DEL DERECHO DE LIBRE CIRCULACIÓN Y RESIDENCIA EN VIRTUD DEL TFUE.
5.1. El derecho de residencia derivado de los familiares del ciudadano UE en virtud del art. 21.1 TFUE.
5.2. El derecho de residencia derivado de los familiares del ciudadano UE en virtud del art. 20 TFUE.
VI.- CONTENIDO DEL DERECHO: LA LIBRE CIRCULACIÓN Y RESIDENCIA.
6.1. La libre circulación: Derecho de salida y entrada.
6.2. Derecho de residencia.
6.2.1. Residencia por periodo de hasta tres meses. Condiciones.
6.2.1.1. Residencia por más de tres meses de los ciudadanos UE.
6.2.1.2. Residencia por más de tres meses de los familiares.
6.3. Residencia permanente.
6.4. Trámites administrativos.
VII.- LIMITACIONES AL EJERCICIO DEL DERECHO.
VIII. CONCLUSIONES.
- Formato: PDF
- Tamaño: 696 Kb.
El papel motor desempeñado por el TJUE en la interpretación e incluso desarrollo del Derecho de la UE es innegable. Esa labor se ha manifestado de forma muy clara en el ámbito de la ciudadanía de la Unión, muy especialmente, del derecho de libre circulación y residencia. Desde la creación del estatuto de ciudadanía, el TJUE ha ido desarrollando una extensa jurisprudencia al respecto. Esa jurisprudencia fue la principal inspiración de la Directiva 2004/38/CE, adoptada para la aplicación de ese derecho. Tras su entrada en vigor, el TJUE ha tenido ocasión también de interpretar las disposiciones de la Directiva y de seguir perfilando el contenido de este derecho fundamental. En este trabajo analizamos en detalle la jurisprudencia más reciente del TJUE, sobre todo, la posterior al Tratado de Lisboa, que se ha centrado principalmente en la relación del derecho de libre circulación y residencia con el principio de igualdad de trato, la determinación de los beneficiarios del derecho, la definición de su contenido y las posibles condiciones o limitaciones a su ejercicio.
I.- INTRODUCCIÓN.
II.- CIUDADANÍA DE LA UNIÓN Y NACIONALIDAD DE UN ESTADO MIEMBRO.
III.- LIBRE CIRCULACIÓN Y RESIDENCIA Y NO DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE NACIONALIDAD.
IV.- LA INTERPRETACIÓN DEL CONCEPTO DE BENEFICIARIO DEL DERECHO DE LIBRE CIRCULACIÓN Y RESIDENCIA EN VIRTUD DE LA DIRECTIVA 2004/38/CE.
4.1. El derecho de libre circulación y residencia de los ciudadanos UE.
4.2. El derecho de libre circulación y residencia de los familiares del ciudadano UE.
4.2.1. Los miembros de la familia.
4.2.2. Otros familiares.
V.- LA INTERPRETACIÓN DEL CONCEPTO DE BENEFICIARIO DEL DERECHO DE LIBRE CIRCULACIÓN Y RESIDENCIA EN VIRTUD DEL TFUE.
5.1. El derecho de residencia derivado de los familiares del ciudadano UE en virtud del art. 21.1 TFUE.
5.2. El derecho de residencia derivado de los familiares del ciudadano UE en virtud del art. 20 TFUE.
VI.- CONTENIDO DEL DERECHO: LA LIBRE CIRCULACIÓN Y RESIDENCIA.
6.1. La libre circulación: Derecho de salida y entrada.
6.2. Derecho de residencia.
6.2.1. Residencia por periodo de hasta tres meses. Condiciones.
6.2.1.1. Residencia por más de tres meses de los ciudadanos UE.
6.2.1.2. Residencia por más de tres meses de los familiares.
6.3. Residencia permanente.
6.4. Trámites administrativos.
VII.- LIMITACIONES AL EJERCICIO DEL DERECHO.
VIII. CONCLUSIONES.