Diccionario panhispánico del español jurídico

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¿Independencia del Sistema Europeo de Bancos Centrales o inmunidad de facto de los gobernadores de los bancos centrales nacionales frente a sus propias autoridades? A propósito de la sentencia del TJUE de 26 de febrero de 2019 (asuntos acumulados C-202/18 y C-238/18) ILMARS RIMŠEVICS y Banco Central Europeo/ República de Letonia

por Armengol Ferrer, Ferran

Artículo
ISSN: 1696-9634
Madrid Iustel 2019
Ver otros artículos del mismo número: 49

La sentencia de 26 de febrero de 2019 ha sido el primer fallo del TJUE por el que se ha declarado la nulidad de un acto adoptado por una autoridad nacional de un estado miembro, concretamente una resolución del organismo anticorrupción de Letonia que apartaba cautelarmente de sus funciones al gobernador del Banco central nacional y había sido impugnada por el propio interesado y el Banco Central Europeo. Aparentemente, ello ha supuesto un punto de inflexión en la jurisprudencia del propio TJUE, que limitaba su propia competencia a los actos de las instituciones y órganos de la Unión Europea, aunque en realidad, el procedimiento seguido ya estaba previsto en el artículo 14.2 de los Estatutos del SEBC y el BCE, que la doctrina asimilaba a un recurso de anulación. Más relevante, en cambio, es la fundamentación jurídica de la sentencia, que, más allá de las alegaciones de los recurrentes, se basa en la independencia del SEBC y el papel del propio TJUE como garante de la misma, hasta el punto que se hace derivar la nulidad de la insuficiencia de la información aportada al Tribunal por las autoridades letonas sobre los cargos imputados al recurrente. Tal interpretación, muy en línea con el recurso del Banco Central Europeo, puede justificarse por la necesidad de independencia de los gobernadores de los bancos centrales con respecto a sus gobiernos respectivos, pero presenta el riesgo de convertirse en una defensa corporativa de los gobernadores frente a sus propias autoridades nacionales que podría dar lugar a una auténtica inmunidad de facto.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN.
II. HECHOS Y PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA.
III. NATURALEZA Y EFECTOS DEL RECURSO EX ARTÍCULO 14.2 DE LOS ESTATUTOS SEBC-BCE: ¿RECURSO DE ANULACIÓN O DECLARACIÓN DE INCUMPLIMIENTO DEL DERECHO DE LA UNIÓN?
1. La dificultad de definir un recurso de perfiles difusos.
2. La interpretación de la doctrina: un procedimiento asimilable al recurso de anulación del TFUE.
3. La propuesta alternativa de la abogada general (y del BCE): la identificación con el recurso por incumplimiento.
4. La solución del TJUE: recurso de anulación contra actos de los estados miembros, independencia del SEBC y responsabilidad de la República de Letonia.
IV. INDEPENDENCIA DEL SEBC FRENTE A INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL NACIONAL.
V. CONCLUSIONES: INDEPENDENCIA DEL SEBC O INMUNIDAD DE LOS GOBERNADORES DE LOS BANCOS CENTRALES NACIONALES.


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La sentencia de 26 de febrero de 2019 ha sido el primer fallo del TJUE por el que se ha declarado la nulidad de un acto adoptado por una autoridad nacional de un estado miembro, concretamente una resolución del organismo anticorrupción de Letonia que apartaba cautelarmente de sus funciones al gobernador del Banco central nacional y había sido impugnada por el propio interesado y el Banco Central Europeo. Aparentemente, ello ha supuesto un punto de inflexión en la jurisprudencia del propio TJUE, que limitaba su propia competencia a los actos de las instituciones y órganos de la Unión Europea, aunque en realidad, el procedimiento seguido ya estaba previsto en el artículo 14.2 de los Estatutos del SEBC y el BCE, que la doctrina asimilaba a un recurso de anulación. Más relevante, en cambio, es la fundamentación jurídica de la sentencia, que, más allá de las alegaciones de los recurrentes, se basa en la independencia del SEBC y el papel del propio TJUE como garante de la misma, hasta el punto que se hace derivar la nulidad de la insuficiencia de la información aportada al Tribunal por las autoridades letonas sobre los cargos imputados al recurrente. Tal interpretación, muy en línea con el recurso del Banco Central Europeo, puede justificarse por la necesidad de independencia de los gobernadores de los bancos centrales con respecto a sus gobiernos respectivos, pero presenta el riesgo de convertirse en una defensa corporativa de los gobernadores frente a sus propias autoridades nacionales que podría dar lugar a una auténtica inmunidad de facto.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN.
II. HECHOS Y PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA.
III. NATURALEZA Y EFECTOS DEL RECURSO EX ARTÍCULO 14.2 DE LOS ESTATUTOS SEBC-BCE: ¿RECURSO DE ANULACIÓN O DECLARACIÓN DE INCUMPLIMIENTO DEL DERECHO DE LA UNIÓN?
1. La dificultad de definir un recurso de perfiles difusos.
2. La interpretación de la doctrina: un procedimiento asimilable al recurso de anulación del TFUE.
3. La propuesta alternativa de la abogada general (y del BCE): la identificación con el recurso por incumplimiento.
4. La solución del TJUE: recurso de anulación contra actos de los estados miembros, independencia del SEBC y responsabilidad de la República de Letonia.
IV. INDEPENDENCIA DEL SEBC FRENTE A INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL NACIONAL.
V. CONCLUSIONES: INDEPENDENCIA DEL SEBC O INMUNIDAD DE LOS GOBERNADORES DE LOS BANCOS CENTRALES NACIONALES.


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