Diccionario panhispánico del español jurídico

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La terminología empleada respecto de la suspensión Interrupción de los plazos administrativos por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo

por Negro Roldan, Francisco José

Artículo
ISSN: 2386-8104
Ver otros artículos del mismo número: 21

El artículo analiza la terminología empleada por la disposición adicional tercera, apartado 1 del Real Decreto (en adelante RD) 463/2020, de 14 de marzo, al establecer el efecto previsto respecto de los plazos administrativos. Alude a las expresiones referidas a otros plazos, contenidos en la misma norma. También contempla la regulación relativa a plazos, esencialmente los aplicables en procedimientos tributarios, por el Real Decreto-ley (RD-L) 8/2020. Interpreta textualmente los términos “suspensión” e “interrupción”. Recuerda que esos efectos se predican respectivamente de plazos de caducidad y prescripción, efectuando una breve reseña de las notas de cada una de esas instituciones. Y se estudian los efectos que se producen en los plazos (de caducidad y prescripción) paralizados cuando cesa la causa que los entorpeció, con referencia a soluciones otorgadas a ese problema por diversos órdenes jurisdiccionales. Se integra la interpretación de las dos frases del precepto en su conjunto, y se atiende a diversas reglas interpretativas para concluir que, cuando el precepto establece que los plazos se interrumpen, en realidad se suspenden, y, cesada la causa que “paraliza” el transcurso del plazo, se reanuda allí donde se encontrase al suspenderse, contándose los días ya transcurridos y añadiéndose los que queden.

The article analyzes the terminology used by the third additional provision, section 1 of the Royal Decree (hereinafter RD) 463/2020, of March 14, establishing the expected effect regarding administrative deadlines. It refers to expressions concerning other terms, contained in the same regulation. It also considers the regulation regarding deadlines, essentially those applicable in tax procedures, by Royal Decree-Law (RD-L) 8/2020. It interprets the terms “suspension” and “interruption” word-for-word. It reminds of the fact that these effects as referred respectively of expiration and statute of limitation, making a brief review of the notes of each of these institutions. And they study the effects that occur in the deadlines (expiration and limitations) paralyzed when the cause that hindered them ceases, with reference to solutions granted to that problem by various jurisdictional orders. The interpretation of the two sentences of the precept is integrated as a whole, and different interpretative rules are followed to conclude that, when the precept establishes that the periods are interrupted, actually is suspended, according to the Spanish legal words, and, as the cause that “paralyzes” the course of the term expires, it resumes where it was when it was suspended, counting the days that have already elapsed and adding those that remain.

Tabla de Contenidos

I. Introducción.
II. La disposición adicional tercera, párrafo primero.
III. En particular, respecto de los plazos tributarios y la terminología usada por la norma que rige su suspensión o interrupción.
IV. Otras disposiciones relativas a los plazos que se contienen en el RD 463/2020.
V. La suspensión de los términos, según el RD 463/2020.
VI. Los efectos que el RD previene respecto de los plazos.
VII. El concepto de plazo, de suspensión y de interrupción. Criterio del sentido propio de las palabras.
VIII. Las nociones jurídicas de suspensión y de interrupción.
IX. El régimen íntegro del apartado 1 de la disposición adicional tercera del RD.
X. Conclusión.


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El artículo analiza la terminología empleada por la disposición adicional tercera, apartado 1 del Real Decreto (en adelante RD) 463/2020, de 14 de marzo, al establecer el efecto previsto respecto de los plazos administrativos. Alude a las expresiones referidas a otros plazos, contenidos en la misma norma. También contempla la regulación relativa a plazos, esencialmente los aplicables en procedimientos tributarios, por el Real Decreto-ley (RD-L) 8/2020. Interpreta textualmente los términos “suspensión” e “interrupción”. Recuerda que esos efectos se predican respectivamente de plazos de caducidad y prescripción, efectuando una breve reseña de las notas de cada una de esas instituciones. Y se estudian los efectos que se producen en los plazos (de caducidad y prescripción) paralizados cuando cesa la causa que los entorpeció, con referencia a soluciones otorgadas a ese problema por diversos órdenes jurisdiccionales. Se integra la interpretación de las dos frases del precepto en su conjunto, y se atiende a diversas reglas interpretativas para concluir que, cuando el precepto establece que los plazos se interrumpen, en realidad se suspenden, y, cesada la causa que “paraliza” el transcurso del plazo, se reanuda allí donde se encontrase al suspenderse, contándose los días ya transcurridos y añadiéndose los que queden.

The article analyzes the terminology used by the third additional provision, section 1 of the Royal Decree (hereinafter RD) 463/2020, of March 14, establishing the expected effect regarding administrative deadlines. It refers to expressions concerning other terms, contained in the same regulation. It also considers the regulation regarding deadlines, essentially those applicable in tax procedures, by Royal Decree-Law (RD-L) 8/2020. It interprets the terms “suspension” and “interruption” word-for-word. It reminds of the fact that these effects as referred respectively of expiration and statute of limitation, making a brief review of the notes of each of these institutions. And they study the effects that occur in the deadlines (expiration and limitations) paralyzed when the cause that hindered them ceases, with reference to solutions granted to that problem by various jurisdictional orders. The interpretation of the two sentences of the precept is integrated as a whole, and different interpretative rules are followed to conclude that, when the precept establishes that the periods are interrupted, actually is suspended, according to the Spanish legal words, and, as the cause that “paralyzes” the course of the term expires, it resumes where it was when it was suspended, counting the days that have already elapsed and adding those that remain.

Tabla de Contenidos

I. Introducción.
II. La disposición adicional tercera, párrafo primero.
III. En particular, respecto de los plazos tributarios y la terminología usada por la norma que rige su suspensión o interrupción.
IV. Otras disposiciones relativas a los plazos que se contienen en el RD 463/2020.
V. La suspensión de los términos, según el RD 463/2020.
VI. Los efectos que el RD previene respecto de los plazos.
VII. El concepto de plazo, de suspensión y de interrupción. Criterio del sentido propio de las palabras.
VIII. Las nociones jurídicas de suspensión y de interrupción.
IX. El régimen íntegro del apartado 1 de la disposición adicional tercera del RD.
X. Conclusión.


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