Diccionario panhispánico del español jurídico

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De nuevo, sobre los plazos ante el COVID-19 O del elogio a la locura

por Cerdeira Bravo de Masilia, Guillermo

Artículo
ISSN: 1885-009X
Madrid Colegio Notarial de Madrid Mayo/Agosto, 2020
Ver otros artículos del mismo número: 91

En el presente trabajo su autor denuncia el persistente error de nuestro Gobierno en confundir la suspensión y la interrupción de los plazos, con la trascendencia que ello tiene, acentuada porque en el cambio de criterio habido al respecto en el Gobierno, solo referido a los plazos procesales, cabe también extender el problema a los plazos administrativos, como, finalmente, ha sucedido como el mayor de los absurdos imaginables, haciendo de la distinción entre suspensión e interrupción un totum revolutum, en el que en parte, al menos, parece haber participado la Dirección General de la Seguridad Jurídica y de la Fe Pública. Asimismo, frente a la Circular de la Comisión Permanente del Consejo General del Notariado de 18 de marzo de 2020, que estima solo paralizados los plazos legales de prescripción y caducidad, el autor de este artículo argumenta que, conforme al Decreto de 14 de marzo, que declaró el estado de alarma, también hay que entender paralizados los plazos convencionales.

In this article, the author criticises the Spanish Government's persistent error in confusing the suspension and cancellation of administrative and procedural periods and deadlines, with the importance that this entails, and which has been aggravated because the Government's change of criteria in this area, which only refers to procedural deadlines, should also be extended to cover administrative deadlines. This has finally occurred in the most absurd manner imaginable, involving an incoherent distinction between suspension and cancellation, which appears to have involved at least the General Directorate of Legal Security and Notarial Attestation to some extent. Likewise, in view of the Circular of the Permanent Commission of the General Council of Notaries of 18 March 2020, which only considers standard limitation and prescription periods and deadlines to be halted, the author of this article argues that according to the Decree of 14 March, which declared the state of Alert, conventional periods and deadlines must also be deemed as being halted.


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En el presente trabajo su autor denuncia el persistente error de nuestro Gobierno en confundir la suspensión y la interrupción de los plazos, con la trascendencia que ello tiene, acentuada porque en el cambio de criterio habido al respecto en el Gobierno, solo referido a los plazos procesales, cabe también extender el problema a los plazos administrativos, como, finalmente, ha sucedido como el mayor de los absurdos imaginables, haciendo de la distinción entre suspensión e interrupción un totum revolutum, en el que en parte, al menos, parece haber participado la Dirección General de la Seguridad Jurídica y de la Fe Pública. Asimismo, frente a la Circular de la Comisión Permanente del Consejo General del Notariado de 18 de marzo de 2020, que estima solo paralizados los plazos legales de prescripción y caducidad, el autor de este artículo argumenta que, conforme al Decreto de 14 de marzo, que declaró el estado de alarma, también hay que entender paralizados los plazos convencionales.

In this article, the author criticises the Spanish Government's persistent error in confusing the suspension and cancellation of administrative and procedural periods and deadlines, with the importance that this entails, and which has been aggravated because the Government's change of criteria in this area, which only refers to procedural deadlines, should also be extended to cover administrative deadlines. This has finally occurred in the most absurd manner imaginable, involving an incoherent distinction between suspension and cancellation, which appears to have involved at least the General Directorate of Legal Security and Notarial Attestation to some extent. Likewise, in view of the Circular of the Permanent Commission of the General Council of Notaries of 18 March 2020, which only considers standard limitation and prescription periods and deadlines to be halted, the author of this article argues that according to the Decree of 14 March, which declared the state of Alert, conventional periods and deadlines must also be deemed as being halted.


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