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Derecho excepcional en el estado de alarma y su incidencia en la asunción de responsabilidades
Durante la vigencia del estado de alarma la actuación de los poderes públi-cos se halla sujeta a un derecho excepcional que altera el orden normal u ordinario de distribución de competencias. El análisis del derecho excep-cional surgido a raíz de la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, permite reconocer dos clases de gestión en la actuación de las administraciones y los poderes públicos: una gestión que se puede denominar gestión extraordinaria si se realiza en el contexto propio de la crisis sanitaria y se ciñe a los mandatos del Gobierno de la Nación y de las autoridades competentes delegadas, y una gestión ordinaria de las competencias por parte de los poderes públicos, que se venía llevando a cabo con anterioridad al estado de alarma y que supone que tales compe-tencias han de seguir desarrollándose conforme a su propia naturaleza, dado que no resultan alteradas o absorbidas por la gestión extraordinaria. Toda la alteración del orden de competencias que provoca dicho derecho excepcional tiene incidencia necesariamente en la asunción de responsabi-lidades por parte de los poderes públicos.
1. Introducción.
2. Autoridades competentes en el estado de alarma.
3. Distinta naturaleza de las medidas: disposiciones y actos «de ejecución».
4. Gestión ordinaria versus gestión extraordinaria de servicios.
5. Conclusiones.
- Formato: PDF
- Número de páginas: 28
- Tamaño: 413 Kb.
Durante la vigencia del estado de alarma la actuación de los poderes públi-cos se halla sujeta a un derecho excepcional que altera el orden normal u ordinario de distribución de competencias. El análisis del derecho excep-cional surgido a raíz de la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, permite reconocer dos clases de gestión en la actuación de las administraciones y los poderes públicos: una gestión que se puede denominar gestión extraordinaria si se realiza en el contexto propio de la crisis sanitaria y se ciñe a los mandatos del Gobierno de la Nación y de las autoridades competentes delegadas, y una gestión ordinaria de las competencias por parte de los poderes públicos, que se venía llevando a cabo con anterioridad al estado de alarma y que supone que tales compe-tencias han de seguir desarrollándose conforme a su propia naturaleza, dado que no resultan alteradas o absorbidas por la gestión extraordinaria. Toda la alteración del orden de competencias que provoca dicho derecho excepcional tiene incidencia necesariamente en la asunción de responsabi-lidades por parte de los poderes públicos.
1. Introducción.
2. Autoridades competentes en el estado de alarma.
3. Distinta naturaleza de las medidas: disposiciones y actos «de ejecución».
4. Gestión ordinaria versus gestión extraordinaria de servicios.
5. Conclusiones.
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