Diccionario panhispánico del español jurídico

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Empresas de Trabajo Temporal y Agencias de colocación Conozca todo lo relacionado a las Empresas de Trabajo Temporal y las Agencias de colocación

por Editorial Colex

Libro
ISBN: 8475402648778
Coruña Colex 2019

Se denomina empresa de trabajo temporal aquélla cuya actividad fundamental consiste en poner a disposición de otra empresa usuaria, con carácter temporal, trabajadores por ella contratados. La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa sólo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los términos previstos en esta Ley. Las empresas de trabajo temporal podrán, además, actuar como agencias de colocación siempre y cuando presenten una declaración responsable mediante la cual se manifieste que cumple con los requisitos establecidos en el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, y su normativa de desarrollo. Se denominan agencias de colocación a las entidades públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, que realicen actividades de intermediación laboral de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo de este apartado, bien como colaboradores de los Servicios Públicos de Empleo, bien de forma autónoma pero coordinada con los mismos. Asimismo, podrán desarrollar actuaciones relacionadas con la búsqueda de empleo, tales como orientación e información profesional, y con la selección de personal. Este E-book analiza las figuras y su régimen jurídico.

Tabla de Contenidos

1. DIFERENCIACIÓN ENTRE EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL Y AGENCIAS DE COLOCACIÓN
2. EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL
2.1. Autorización administrativa
2.2. Contrato de puesta a disposición
2.3. Duración e indemnización
2.4. Exclusiones
2.5. Obligaciones ETI/Empresas Usuarias
2.6. Infracciones ETI/Empresas Usuarias
2. 7. Régimen disciplinario
3. AGENCIAS DE COLOCACIÓN
3.1. Colaboración con el SPE


  • Formato: PDF
  • Número de páginas: 47
  • Tamaño: 1.246 Kb.

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Se denomina empresa de trabajo temporal aquélla cuya actividad fundamental consiste en poner a disposición de otra empresa usuaria, con carácter temporal, trabajadores por ella contratados. La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa sólo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los términos previstos en esta Ley. Las empresas de trabajo temporal podrán, además, actuar como agencias de colocación siempre y cuando presenten una declaración responsable mediante la cual se manifieste que cumple con los requisitos establecidos en el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, y su normativa de desarrollo. Se denominan agencias de colocación a las entidades públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, que realicen actividades de intermediación laboral de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo de este apartado, bien como colaboradores de los Servicios Públicos de Empleo, bien de forma autónoma pero coordinada con los mismos. Asimismo, podrán desarrollar actuaciones relacionadas con la búsqueda de empleo, tales como orientación e información profesional, y con la selección de personal. Este E-book analiza las figuras y su régimen jurídico.

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1. DIFERENCIACIÓN ENTRE EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL Y AGENCIAS DE COLOCACIÓN
2. EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL
2.1. Autorización administrativa
2.2. Contrato de puesta a disposición
2.3. Duración e indemnización
2.4. Exclusiones
2.5. Obligaciones ETI/Empresas Usuarias
2.6. Infracciones ETI/Empresas Usuarias
2. 7. Régimen disciplinario
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