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El Tribunal Constitucional delimita el concepto de “Orden Público” en la anulación de los laudos arbitrales Comentario a la STC 46/2020, de 15 de junio
El Tribunal Constitucional en su reciente Sentencia 46/2020, de 15 de junio, que comentamos, ha estimado el recurso de amparo, planteado contra diversas resoluciones de la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en un procedimiento de anulación de laudo arbitral, al considerar que el ensanchamiento que dicho tribunal hacía del concepto de “orden público” para llevar a cabo una revisión del fondo del asunto excede del alcance de la acción de anulación ya que dicho proceso supone un control externo sobre la validez del laudo que no permite aquella revisión, con lo cual el arbitraje gana en seguridad lo que redundará en que España y Madrid, en particular, sean designadas con más asiduidad sedes de arbitrajes internacionales como esta última también de arbitrajes internos.
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El Tribunal Constitucional en su reciente Sentencia 46/2020, de 15 de junio, que comentamos, ha estimado el recurso de amparo, planteado contra diversas resoluciones de la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en un procedimiento de anulación de laudo arbitral, al considerar que el ensanchamiento que dicho tribunal hacía del concepto de “orden público” para llevar a cabo una revisión del fondo del asunto excede del alcance de la acción de anulación ya que dicho proceso supone un control externo sobre la validez del laudo que no permite aquella revisión, con lo cual el arbitraje gana en seguridad lo que redundará en que España y Madrid, en particular, sean designadas con más asiduidad sedes de arbitrajes internacionales como esta última también de arbitrajes internos.