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El Asunto S.M. c. Croacia: del nuevo abolicionismo de la prostitución en el CEDH y del desastre interpretativo del TEDH
Con ocasión de la resolución del Asunto S.M. c. Croacia el Tribunal Europeo de Derechos Humanos parece haber descubierto una nueva violación de derechos humanos a garantizar a través del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Si la Gran Sala confirma el razonamiento seguido en la sentencia, la prohibición de la explotación de la prostitución bajo los términos consagrados en la Convención para la Represión de la Trata de Personas y la Explotación de la Prostitución Ajena tendrá cabida en el alcance del Artículo 4 del CEDH. Sin embargo, esta introducción además de problemática parece revelarse como imposible.
I.- INTRODUCCIÓN.
II.- LA TRATA DE PERSONAS COMO INTERMEDIACIÓN EN LA PROSTITUCIÓN BAJO LA CONVENCIÓN DE 1949.
III.- LA INSATISFACCIÓN DE LA DEFINICIÓN DE LA CONVENCIÓN DE 1949 Y EL CONSENSO DEL PROTOCOLO DE PALERMO HASTA EL CONVENIO EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS.
IV.- EL ABOLICIONISMO DE LA PROSTITUCIÓN ASOMA EN EL ARTÍCULO 4 DEL CEDH.
V.- DE LAS TRABAS PARA APLICAR LA DOCTRINA DEL INSTRUMENTO VIVO SOBRE LA CONVENCIÓN DE 1949.
VI.- CONCLUSIONES.
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Con ocasión de la resolución del Asunto S.M. c. Croacia el Tribunal Europeo de Derechos Humanos parece haber descubierto una nueva violación de derechos humanos a garantizar a través del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Si la Gran Sala confirma el razonamiento seguido en la sentencia, la prohibición de la explotación de la prostitución bajo los términos consagrados en la Convención para la Represión de la Trata de Personas y la Explotación de la Prostitución Ajena tendrá cabida en el alcance del Artículo 4 del CEDH. Sin embargo, esta introducción además de problemática parece revelarse como imposible.
I.- INTRODUCCIÓN.
II.- LA TRATA DE PERSONAS COMO INTERMEDIACIÓN EN LA PROSTITUCIÓN BAJO LA CONVENCIÓN DE 1949.
III.- LA INSATISFACCIÓN DE LA DEFINICIÓN DE LA CONVENCIÓN DE 1949 Y EL CONSENSO DEL PROTOCOLO DE PALERMO HASTA EL CONVENIO EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS.
IV.- EL ABOLICIONISMO DE LA PROSTITUCIÓN ASOMA EN EL ARTÍCULO 4 DEL CEDH.
V.- DE LAS TRABAS PARA APLICAR LA DOCTRINA DEL INSTRUMENTO VIVO SOBRE LA CONVENCIÓN DE 1949.
VI.- CONCLUSIONES.