Diccionario panhispánico del español jurídico

Tratamiento en España del Acuerdo de mediación extranjero. Especial referencia al Acuerdo de mediación en la Unión Europea

por Pardo Iranzo, Virginia

Artículo
ISSN: 1696-9634
Madrid Iustel 2020
Ver otros artículos del mismo número: 52

El presente trabajo comprende el estudio de los distintos sistemas existentes en España para ejecutar un acuerdo de mediación extranjero. El punto de partida consiste en establecer si el acuerdo de mediación ha sido alcanzado en un Estado miembro de la Unión Europea o en un tercer Estado. En el primer supuesto, habrá que tener en cuenta la materia sobre la que versa el acuerdo y el Reglamento de la UE que lo regula. En el segundo, será de aplicación la Ley de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil, salvo que exista un Convenio o Tratado Internacional suscrito por España al respecto. Los sistemas de ejecución varían dependiendo de lo dicho en el párrafo anterior. En unos casos será necesaria la previa realización del exequátur mientras que, en otros, dicho procedimiento ha sido suprimido.

This paper analyzes the different systems to execute a foreign mediation agreement in Spain. For this, it is necessary to differentiate whether the mediation agreement has been made in a member State of the European Union or in a third state. In the first case, the subject matter of the agreement and the EU Regulation should be revised. In the second case, the Act on international Legal Cooperation in civil matters will be applied, unless there is an international Agreement o Treaty signed by Spain on the same. The execution systems vary depending on what was said previous paragraph. In some cases it will be necessary to carry out the exequatur, while in others, this procedure has been suppressed.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN.
II. LA MEDIACIÓN EN LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS TRANSFRONTERIZOS.
1. Planteamiento general.
2. Estado de la mediación en la Unión Europea.
3. Estado de la mediación a nivel internacional, en especial, la Convención de Singapur de 2018.
III. EJECUTABILIDAD EN ESPAÑA DE UN ACUERDO DE MEDIACIÓN ADOPTADO EN UN ESTADO MIEMBRO DE LA UE.
1. Normativa.
2. Acuerdos de mediación en litigios familiares.
2.1. Respecto de la responsabilidad parental y de la restitución del menor.
2.1.1 Reglamento 2201/2003.
2.2.2. Reglamento 2019/1111.
2.2. Relativos a obligaciones de alimentos.
3. Acuerdos de mediación en materia civil y mercantil.
3.1. Sobre créditos no impugnados.
3.2. Sobre pretensiones de escasa cuantía.
3.3. Reglamento 1215/2012.
4. Acuerdos de mediación en materia sucesoria.
5. Acuerdos de mediación en procedimientos de insolvencia.
6. Acuerdos de mediación sobre el régimen económico matrimonial y sobre los efectos patrimoniales de las uniones registradas.
IV. EJECUTABILIDAD EN ESPAÑA DE UN ACUERDO DE MEDIACIÓN PROVINIENTE DE UN TERCER ESTADO.
V. LA EJECUCIÓN PROPIAMENTE DICHA: CUESTIONES DE INTERÉS.
VI. CONCLUSIÓN.



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El presente trabajo comprende el estudio de los distintos sistemas existentes en España para ejecutar un acuerdo de mediación extranjero. El punto de partida consiste en establecer si el acuerdo de mediación ha sido alcanzado en un Estado miembro de la Unión Europea o en un tercer Estado. En el primer supuesto, habrá que tener en cuenta la materia sobre la que versa el acuerdo y el Reglamento de la UE que lo regula. En el segundo, será de aplicación la Ley de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil, salvo que exista un Convenio o Tratado Internacional suscrito por España al respecto. Los sistemas de ejecución varían dependiendo de lo dicho en el párrafo anterior. En unos casos será necesaria la previa realización del exequátur mientras que, en otros, dicho procedimiento ha sido suprimido.

This paper analyzes the different systems to execute a foreign mediation agreement in Spain. For this, it is necessary to differentiate whether the mediation agreement has been made in a member State of the European Union or in a third state. In the first case, the subject matter of the agreement and the EU Regulation should be revised. In the second case, the Act on international Legal Cooperation in civil matters will be applied, unless there is an international Agreement o Treaty signed by Spain on the same. The execution systems vary depending on what was said previous paragraph. In some cases it will be necessary to carry out the exequatur, while in others, this procedure has been suppressed.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN.
II. LA MEDIACIÓN EN LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS TRANSFRONTERIZOS.
1. Planteamiento general.
2. Estado de la mediación en la Unión Europea.
3. Estado de la mediación a nivel internacional, en especial, la Convención de Singapur de 2018.
III. EJECUTABILIDAD EN ESPAÑA DE UN ACUERDO DE MEDIACIÓN ADOPTADO EN UN ESTADO MIEMBRO DE LA UE.
1. Normativa.
2. Acuerdos de mediación en litigios familiares.
2.1. Respecto de la responsabilidad parental y de la restitución del menor.
2.1.1 Reglamento 2201/2003.
2.2.2. Reglamento 2019/1111.
2.2. Relativos a obligaciones de alimentos.
3. Acuerdos de mediación en materia civil y mercantil.
3.1. Sobre créditos no impugnados.
3.2. Sobre pretensiones de escasa cuantía.
3.3. Reglamento 1215/2012.
4. Acuerdos de mediación en materia sucesoria.
5. Acuerdos de mediación en procedimientos de insolvencia.
6. Acuerdos de mediación sobre el régimen económico matrimonial y sobre los efectos patrimoniales de las uniones registradas.
IV. EJECUTABILIDAD EN ESPAÑA DE UN ACUERDO DE MEDIACIÓN PROVINIENTE DE UN TERCER ESTADO.
V. LA EJECUCIÓN PROPIAMENTE DICHA: CUESTIONES DE INTERÉS.
VI. CONCLUSIÓN.


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