Diccionario panhispánico del español jurídico

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El sistema de cómputo de los periodos de cotización en los trabajadores a tiempo parcial. Historia de una discriminación indirecta por razón de sexo, a la luz de la STJUE de 9 de mayo de 2019

por José Bascón Marín

Artículo
ISSN: 1696-9626
Madrid Iustel 2020
Ver otros artículos del mismo número: 55

La incorporación de la mujer al mercado de trabajo es una realidad innegable que se viene produciendo, de manera mayoritaria, mediante el contrato de trabajo a tiempo parcial. Sin embargo, la protección que ofrece nuestro sistema de seguridad social, en determinadas prestaciones sociales como son la incapacidad permanente, derivada de contingencias comunes y la jubilación cuando sus beneficiarios han desarrollado trabajos a tiempo parcial, está generando situaciones desfavorables en estos trabajadores, produciendo desigualdades entre trabajadores, a tiempo completo, y trabajadores, a tiempo parcial, y vulnerando el principio de no discriminación por razón de sexo.

The incorporation of the woman into the labor market is an undeniable reality that is occurring, mostly, through the part-time work contract. However, the protection offered by our social security system, in certain social benefits such as permanent disability, derived from common contingences and retirement, when its beneficiaries have developed part-time jobs, is generating unfavorable situations in these workers, producing inequalities between workers in full-time and workers in part-time, and violating the principle of non-discrimination based on sex.

Tabla de Contenidos

I. La paradójica problemática del contrato de trabajo a tiempo parcial.
II. La mujer y el contrato de trabajo a tiempo parcial.
III. El principio de igualdad de trato ante la ley y la prohibición de discriminación.
IV. El cómputo de los días cotizados en las pensiones por incapacidad permanente, derivada de contingencias comunes, y por jubilación.
V. Conclusiones.
VI. Bibliografía.


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La incorporación de la mujer al mercado de trabajo es una realidad innegable que se viene produciendo, de manera mayoritaria, mediante el contrato de trabajo a tiempo parcial. Sin embargo, la protección que ofrece nuestro sistema de seguridad social, en determinadas prestaciones sociales como son la incapacidad permanente, derivada de contingencias comunes y la jubilación cuando sus beneficiarios han desarrollado trabajos a tiempo parcial, está generando situaciones desfavorables en estos trabajadores, produciendo desigualdades entre trabajadores, a tiempo completo, y trabajadores, a tiempo parcial, y vulnerando el principio de no discriminación por razón de sexo.

The incorporation of the woman into the labor market is an undeniable reality that is occurring, mostly, through the part-time work contract. However, the protection offered by our social security system, in certain social benefits such as permanent disability, derived from common contingences and retirement, when its beneficiaries have developed part-time jobs, is generating unfavorable situations in these workers, producing inequalities between workers in full-time and workers in part-time, and violating the principle of non-discrimination based on sex.

Tabla de Contenidos

I. La paradójica problemática del contrato de trabajo a tiempo parcial.
II. La mujer y el contrato de trabajo a tiempo parcial.
III. El principio de igualdad de trato ante la ley y la prohibición de discriminación.
IV. El cómputo de los días cotizados en las pensiones por incapacidad permanente, derivada de contingencias comunes, y por jubilación.
V. Conclusiones.
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