Diccionario panhispánico del español jurídico

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La relación laboral especial de residencia con fines de especialización sanitaria

por García Murcia, Joaquín

Artículo
ISSN: 1133-7400
Ver otros artículos del mismo número: Vol. 15. E XV C - 2007

Como es sabido, la relación laboral especial “de residencia” para adquirir el título de especialista sanitario fue creada por la Ley 44/2003, de Ordenación de las profesiones sanitarias (disposición adicional primera), que también dio alguna indicación sobre sus contornos y su contenido(art.20). Fue aludida, asimismo, por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, que aprovechó la aprobación del Estatuto marco del personal estatutario en los servicios de salud para proporcionar algunas reglas sobre la jornada y el tiempo de trabajo de los residentes (disposición transitoria primera), una materia, precisamente, en la que ya había empezado a proyectarse, por obra de la jurisprudencia, la correspondiente ordenación armonizadora de la Comunidad Europea (sentencia TS de 18 de febrero de 2003). Se trataba de un trabajo, por lo demás, respecto del que no se podía decir que estuviese absolutamente ayuno de regulación (contaba, por ejemplo, con el RD 127/1984, de 11 de enero, entre otras normas), pero en el que, al mismo tiempo, se habían planteado muchas y razonables dudas acerca de su calificación jurídica y de su inserción en el ordenamiento laboral, finalmente aceptada tanto por la legislación (a través de la Ley 24/1982, de 16 de junio, principalmente) como por la jurisprudencia (que solía hablar de un contrato formativo especial, no equiparable exactamente al contrato en prácticas, como dijeran las sentencias TS de 15 de febrero de 1999 y de 10 de enero de 2005). 2003, 3805).[...]


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Como es sabido, la relación laboral especial “de residencia” para adquirir el título de especialista sanitario fue creada por la Ley 44/2003, de Ordenación de las profesiones sanitarias (disposición adicional primera), que también dio alguna indicación sobre sus contornos y su contenido(art.20). Fue aludida, asimismo, por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, que aprovechó la aprobación del Estatuto marco del personal estatutario en los servicios de salud para proporcionar algunas reglas sobre la jornada y el tiempo de trabajo de los residentes (disposición transitoria primera), una materia, precisamente, en la que ya había empezado a proyectarse, por obra de la jurisprudencia, la correspondiente ordenación armonizadora de la Comunidad Europea (sentencia TS de 18 de febrero de 2003). Se trataba de un trabajo, por lo demás, respecto del que no se podía decir que estuviese absolutamente ayuno de regulación (contaba, por ejemplo, con el RD 127/1984, de 11 de enero, entre otras normas), pero en el que, al mismo tiempo, se habían planteado muchas y razonables dudas acerca de su calificación jurídica y de su inserción en el ordenamiento laboral, finalmente aceptada tanto por la legislación (a través de la Ley 24/1982, de 16 de junio, principalmente) como por la jurisprudencia (que solía hablar de un contrato formativo especial, no equiparable exactamente al contrato en prácticas, como dijeran las sentencias TS de 15 de febrero de 1999 y de 10 de enero de 2005). 2003, 3805).[...]


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