Diccionario panhispánico del español jurídico

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La capacidad del menor de edad en el ámbito de la salud

por Beltrán Aguirre, Juan Luis

Artículo
ISSN: 1133-7400
Ver otros artículos del mismo número: Vol. 15. E XV C - 2007

La expresión “menor maduro” se utiliza para identificar a las personas legalmente menores de edad, pero con capacidad suficiente para involucrase en la toma de decisiones atinentes a su persona. A partir de los años ochenta, nuestras legislaciones, tanto la civil y penal como la específica reguladora de la protección de menores y, desde luego, la sanitaria, han avanzado bastante con relación a este tema reconociendo al menor de edad con madurez suficiente su capacidad de autodeterminación en el ámbito de los derechos de la personalidad y, por ende, sobre su salud en general y, en particular, sobre su salud sexual y reproductiva. Pero tal conjunto normativo es técnicamente imperfecto por estar disperso en distintas leyes que han regulado el tema parcialmente y con cierta desconexión entre sí (por ejemplo, en la legislación sanitaria se entremezclan materias de derecho civil y de derecho sanitario) 1. De ahí que no esté exento de dudas interpretativas o, incluso, de interpretaciones aparentemente contrarias al tenor literal o gramatical de los preceptos legales, posiblemente por razón de posturas ideológicas contrarias a la teleología de dichos preceptos. En cualquier caso, su aplicación en el ámbito médico-clínico plantea actualmente innumerables preguntas así como continuos problemas prácticos de aplicación.[...]

Tabla de Contenidos

Ìndice:
I. INTRODUCCIÓN
II. EL MENOR DE EDAD COMO SUJETO CAPAZ Y AUTÓNOMO:
ORDENAMIENTO CIVIL
III. LA MAYORÍA DE EDAD SANITARIA:
1. Normativa sectorial:
-A. Legislación de ámbito estatal
- B. Legislación autonómica
2. El derecho del menor a recibir información sanitaria
3. El derecho del menor maduro a la autodeterminación decisoria sobre su salud
4. La restricción del derecho del menor maduro a formular instrucciones previas y sus excepciones en la legislación autonómica
5. El derecho del menor maduro a la confidencialidad de sus datos clínicos. La pretendida colisión con el derecho de los padres o tutores a la información sobre esos datos
6. El derecho de los adolescentes a recibir información y educación para la salud sexual y la inexistente colisión con los derechos a la libertad ideológica y religiosa de sus padres
IV. SUPUESTOS ESPECIALES:
1. La interrupción voluntaria del embarazo
2. El derecho fundamental del menor de edad a la libertad religiosa y a la integridad física. Su relevancia a efectos de su oposición a un tratamiento médico
3. El derecho de la menor madura a la prescripción y dispensación de la píldora postcoital.


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La expresión “menor maduro” se utiliza para identificar a las personas legalmente menores de edad, pero con capacidad suficiente para involucrase en la toma de decisiones atinentes a su persona. A partir de los años ochenta, nuestras legislaciones, tanto la civil y penal como la específica reguladora de la protección de menores y, desde luego, la sanitaria, han avanzado bastante con relación a este tema reconociendo al menor de edad con madurez suficiente su capacidad de autodeterminación en el ámbito de los derechos de la personalidad y, por ende, sobre su salud en general y, en particular, sobre su salud sexual y reproductiva. Pero tal conjunto normativo es técnicamente imperfecto por estar disperso en distintas leyes que han regulado el tema parcialmente y con cierta desconexión entre sí (por ejemplo, en la legislación sanitaria se entremezclan materias de derecho civil y de derecho sanitario) 1. De ahí que no esté exento de dudas interpretativas o, incluso, de interpretaciones aparentemente contrarias al tenor literal o gramatical de los preceptos legales, posiblemente por razón de posturas ideológicas contrarias a la teleología de dichos preceptos. En cualquier caso, su aplicación en el ámbito médico-clínico plantea actualmente innumerables preguntas así como continuos problemas prácticos de aplicación.[...]

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Ìndice:
I. INTRODUCCIÓN
II. EL MENOR DE EDAD COMO SUJETO CAPAZ Y AUTÓNOMO:
ORDENAMIENTO CIVIL
III. LA MAYORÍA DE EDAD SANITARIA:
1. Normativa sectorial:
-A. Legislación de ámbito estatal
- B. Legislación autonómica
2. El derecho del menor a recibir información sanitaria
3. El derecho del menor maduro a la autodeterminación decisoria sobre su salud
4. La restricción del derecho del menor maduro a formular instrucciones previas y sus excepciones en la legislación autonómica
5. El derecho del menor maduro a la confidencialidad de sus datos clínicos. La pretendida colisión con el derecho de los padres o tutores a la información sobre esos datos
6. El derecho de los adolescentes a recibir información y educación para la salud sexual y la inexistente colisión con los derechos a la libertad ideológica y religiosa de sus padres
IV. SUPUESTOS ESPECIALES:
1. La interrupción voluntaria del embarazo
2. El derecho fundamental del menor de edad a la libertad religiosa y a la integridad física. Su relevancia a efectos de su oposición a un tratamiento médico
3. El derecho de la menor madura a la prescripción y dispensación de la píldora postcoital.


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