Diccionario panhispánico del español jurídico

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Sobre el derecho constitucional a la protección de la salud

por Pemán Gavín, Juan

Artículo
ISSN: 1133-7400
Ver otros artículos del mismo número: Vol. 16. N2 - 2008

La Constitución de 1978 consagró el derecho a la protección de la salud mediante una fórmula concisa y sin duda abierta a una interpretación gradual o progresiva y adaptable a las cambiantes circunstancias de cada momento histórico. !Se reconoce el derecho a la protección de la salud", dice lacónicamente el art. 43 CE en su apartado 1; reconocimiento que se ubica en el marco sistemático del Capítulo III del Título I, de efectos normativos menos intensos, como es bien sabido, que los derechos consagrados en el Capítulo II, y que se complementa con algunos mandatos adicionales de contenido igualmente muy abierto (apartados 2 y 3).[...]

Tabla de Contenidos

I. PRELIMINAR.
II. DESARROLLOS EN EL ÁMBITO DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
III. EL DERECHO COMPARADO. LOS PRONUNCIAMIENTOS DE ALGUNOS TRIBUNALES CONSTITUCIONALES:
1. Introducción
2. El caso de Sudáfrica. Las sentencias de su Tribunal Constitucional de 27 de noviembre de 1997 y de 5 de julio de 2002
3. La jurisprudencia constitucional en torno al derecho a la salud en algunos países europeos: Alemania, Francia e Italia
4. Observaciones de conjunto
IV. SOBRE EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD EN ESPAÑA: LA EXPERIENCIA RECIENTE:
1. Introducción. La falta de una doctrina referida específicamente al derecho a la salud en la jurisprudencia de nuestro Tribunal Constitucional
2. Los avances en el terreno legislativo:
(A): la asistencia sanitaria
3. Los avances en el terreno legislativo:
(B): la salud pública
V. CONSIDERACIONES FINALES.


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La Constitución de 1978 consagró el derecho a la protección de la salud mediante una fórmula concisa y sin duda abierta a una interpretación gradual o progresiva y adaptable a las cambiantes circunstancias de cada momento histórico. !Se reconoce el derecho a la protección de la salud", dice lacónicamente el art. 43 CE en su apartado 1; reconocimiento que se ubica en el marco sistemático del Capítulo III del Título I, de efectos normativos menos intensos, como es bien sabido, que los derechos consagrados en el Capítulo II, y que se complementa con algunos mandatos adicionales de contenido igualmente muy abierto (apartados 2 y 3).[...]

Tabla de Contenidos

I. PRELIMINAR.
II. DESARROLLOS EN EL ÁMBITO DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
III. EL DERECHO COMPARADO. LOS PRONUNCIAMIENTOS DE ALGUNOS TRIBUNALES CONSTITUCIONALES:
1. Introducción
2. El caso de Sudáfrica. Las sentencias de su Tribunal Constitucional de 27 de noviembre de 1997 y de 5 de julio de 2002
3. La jurisprudencia constitucional en torno al derecho a la salud en algunos países europeos: Alemania, Francia e Italia
4. Observaciones de conjunto
IV. SOBRE EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD EN ESPAÑA: LA EXPERIENCIA RECIENTE:
1. Introducción. La falta de una doctrina referida específicamente al derecho a la salud en la jurisprudencia de nuestro Tribunal Constitucional
2. Los avances en el terreno legislativo:
(A): la asistencia sanitaria
3. Los avances en el terreno legislativo:
(B): la salud pública
V. CONSIDERACIONES FINALES.


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