Diccionario panhispánico del español jurídico

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Límites a la autonomía de voluntad e instrucciones previas Un análisis desde el derecho constitucional

por Montalvo Jääskeläinem, Federico de

Artículo
ISSN: 1133-7400
Ver otros artículos del mismo número: Vol. 20. N1 - 2010

La Ley de autonomía del paciente ha supuesto la incorporación definitiva a nuestro ordenamiento jurídico de la figura de las instrucciones previas. Éstas son definidas por la propia Ley como el documento por el que “una persona, mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad, con objeto de que ésta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlos personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud”. Se trata, a la vista del tenor literal de dicho precepto, de una manifestación de voluntad, recogida en forma necesariamente escrita, documental, que viene referida, principalmente, a los tratamientos o cuidados médicos que un sujeto quiere o no recibir cuando se encuentre en una situación de incapacidad.[...]

Tabla de Contenidos

1. INTRODUCCIÓN
2. ANTECEDENTES DE LA REGULACIÓN DE LAS INSTRUCCIONES PREVIAS EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO
3. DESARROLLO AUTONÓMICO DE LA LEY DE AUTONOMÍA DEL PACIENTE
4. ÚLTIMAS PREVISIONES NORMATIVAS SOBRE LAS INSTRUCCIONES PREVIAS
5. EL CONCEPTO DE INSTRUCCIONES PREVIAS
5.1. Testamentos vitales y otras figuras en el Derecho norteamericano
5.2. El concepto de instrucciones previas en nuestro ordenamiento: demasiadas denominaciones para una misma figura (instrucciones previas, declaraciones anticipadas y testamento vital)
5.3. ¿Las diferentes denominaciones empleadas por el legislador nacional y autonómico tienen alguna repercusión en cuanto al concepto? Del encarnizamiento terapéutico al encarnizamiento legislativo
6. EL FUNDAMENTO DE LAS INSTRUCCIONES PREVIAS
7. LA NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO A EMITIR INSTRUCCIONES PREVIAS
7.1. Introducción
7.2. Las instrucciones previas como ejercicio del derecho a no sufrir extralimitación terapéutica y a no sufrir dolores o padecimientos innecesarios en el final de la vida
7.3. La integración sistemática de las instrucciones previas en el orden constitucional a través del concepto de irreversibilidad y del principio de proporcionalidad
8. CONCLUSIONES


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La Ley de autonomía del paciente ha supuesto la incorporación definitiva a nuestro ordenamiento jurídico de la figura de las instrucciones previas. Éstas son definidas por la propia Ley como el documento por el que “una persona, mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad, con objeto de que ésta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlos personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud”. Se trata, a la vista del tenor literal de dicho precepto, de una manifestación de voluntad, recogida en forma necesariamente escrita, documental, que viene referida, principalmente, a los tratamientos o cuidados médicos que un sujeto quiere o no recibir cuando se encuentre en una situación de incapacidad.[...]

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1. INTRODUCCIÓN
2. ANTECEDENTES DE LA REGULACIÓN DE LAS INSTRUCCIONES PREVIAS EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO
3. DESARROLLO AUTONÓMICO DE LA LEY DE AUTONOMÍA DEL PACIENTE
4. ÚLTIMAS PREVISIONES NORMATIVAS SOBRE LAS INSTRUCCIONES PREVIAS
5. EL CONCEPTO DE INSTRUCCIONES PREVIAS
5.1. Testamentos vitales y otras figuras en el Derecho norteamericano
5.2. El concepto de instrucciones previas en nuestro ordenamiento: demasiadas denominaciones para una misma figura (instrucciones previas, declaraciones anticipadas y testamento vital)
5.3. ¿Las diferentes denominaciones empleadas por el legislador nacional y autonómico tienen alguna repercusión en cuanto al concepto? Del encarnizamiento terapéutico al encarnizamiento legislativo
6. EL FUNDAMENTO DE LAS INSTRUCCIONES PREVIAS
7. LA NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO A EMITIR INSTRUCCIONES PREVIAS
7.1. Introducción
7.2. Las instrucciones previas como ejercicio del derecho a no sufrir extralimitación terapéutica y a no sufrir dolores o padecimientos innecesarios en el final de la vida
7.3. La integración sistemática de las instrucciones previas en el orden constitucional a través del concepto de irreversibilidad y del principio de proporcionalidad
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