Diccionario panhispánico del español jurídico

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La jurisdicción social ante el reintegro de gastos sanitarios Cuestiones actuales

por Azagra Solano, Miguel

Artículo
ISSN: 1133-7400
Ver otros artículos del mismo número: Vol. 21. E - 2011

El artículo 43 de la Constitución Española reconoce el derecho de los ciudadanos a la protección de su salud, indicando que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. Es por esto que la prestación de asistencia sanitaria de la Seguridad Social, a partir de la vigencia constitucional y especialmente de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, ya no ha de ser entendida como un puro mecanismo de aseguramiento público, sino como un servicio público esencial de obligatoria dispensa por los poderes públicos, si bien su concreto contenido y beneficiarios habrán de ser precisados, conforme al artículo 53.3 de la Constitución, por las Leyes que desarrollen el texto constitucional. [...]

Tabla de Contenidos

I.- INTRODUCCIÓN
II.- NORMATIVA DE APLICACIÓN
1ª) Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre
2ª) RD 63/1995, de 20 de enero
3ª) RD 1030/2006, de 15 de septiembre
III.- REQUISITOS PARA QUE PROCEDA EL REINTEGRO
1.- Asistencia sanitaria urgente, inmediata y de carácter vital
1º) El carácter vital de la asistencia
2º) El carácter urgente e inmediato de la asistencia
3º) La imposibilidad de utilizar oportunamente los servicios públicos de salud
4º) La utilización de los servicios no puede resultar desviada o abusiva
2.- Denegación injustificada de asistencia sanitaria
3.- Error de diagnóstico
4.- Listas de espera
5.- Técnicas avanzadas
IV.- COMPETENCIA PARA CONOCER DE ESTOS ASUNTOS


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El artículo 43 de la Constitución Española reconoce el derecho de los ciudadanos a la protección de su salud, indicando que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. Es por esto que la prestación de asistencia sanitaria de la Seguridad Social, a partir de la vigencia constitucional y especialmente de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, ya no ha de ser entendida como un puro mecanismo de aseguramiento público, sino como un servicio público esencial de obligatoria dispensa por los poderes públicos, si bien su concreto contenido y beneficiarios habrán de ser precisados, conforme al artículo 53.3 de la Constitución, por las Leyes que desarrollen el texto constitucional. [...]

Tabla de Contenidos

I.- INTRODUCCIÓN
II.- NORMATIVA DE APLICACIÓN
1ª) Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre
2ª) RD 63/1995, de 20 de enero
3ª) RD 1030/2006, de 15 de septiembre
III.- REQUISITOS PARA QUE PROCEDA EL REINTEGRO
1.- Asistencia sanitaria urgente, inmediata y de carácter vital
1º) El carácter vital de la asistencia
2º) El carácter urgente e inmediato de la asistencia
3º) La imposibilidad de utilizar oportunamente los servicios públicos de salud
4º) La utilización de los servicios no puede resultar desviada o abusiva
2.- Denegación injustificada de asistencia sanitaria
3.- Error de diagnóstico
4.- Listas de espera
5.- Técnicas avanzadas
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