Diccionario panhispánico del español jurídico

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El ámbito de aplicación del régimen sobre descansos alternativos regulado en el Estatuto Marco del Personal Estatutario

por Areta Martinez, María

Artículo
ISSN: 1133-7400
Ver otros artículos del mismo número: Vol. 21. N1 - 2011

En relación con la ordenación del tiempo de trabajo y descanso, uno de los aspectos que aborda el Estatuto Marco del Personal Estatutario es el régimen de los descansos alternativos, que se articula cuando el personal que presta servicios en los centros e instituciones sanitarias no disfruta de los tiempos mínimos de descanso dentro de los períodos señalados porque es requerido para trabajar con el fin de garantizar la continuidad en la atención sociosanitaria. La presente comunicación aborda el ámbito subjetivo del EMPE en relación con los descansos alternativos, delimitando los sujetos afectados por su regulación. Así mismo, determina el ámbito objetivo, analizando los motivos que impiden al trabajador el disfrute de los tiempos mínimos de descanso durante los períodos señalados, los requisitos que han de reunir los descansos no disfrutados para que puedan compensarse con descanso alternativo y, en fin, naturaleza y características de los descansos alternativos.

Tabla de Contenidos

I. CONSIDERACIONES PREVIAS
II. EL ÁMBITO SUBJETIVO DEL EMPE EN MATERIA DE DESCANSOS ALTERNATIVOS
1. El personal de centros sanitarios gestionados directamente por el SNS
2. El personal de centros sanitarios de la red pública no gestionados directamente por el SNS: entidades públicas y los centros privados concertados
3. Supuestos particulares
III. EL ÁMBITO OBJETIVO DEL EMPE EN MATERIA DE DESCANSOS ALTERNATIVOS
1. Los requisitos para la aplicación del régimen de descansos alternativos
2. Contenido y características del régimen de descansos alternativos


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En relación con la ordenación del tiempo de trabajo y descanso, uno de los aspectos que aborda el Estatuto Marco del Personal Estatutario es el régimen de los descansos alternativos, que se articula cuando el personal que presta servicios en los centros e instituciones sanitarias no disfruta de los tiempos mínimos de descanso dentro de los períodos señalados porque es requerido para trabajar con el fin de garantizar la continuidad en la atención sociosanitaria. La presente comunicación aborda el ámbito subjetivo del EMPE en relación con los descansos alternativos, delimitando los sujetos afectados por su regulación. Así mismo, determina el ámbito objetivo, analizando los motivos que impiden al trabajador el disfrute de los tiempos mínimos de descanso durante los períodos señalados, los requisitos que han de reunir los descansos no disfrutados para que puedan compensarse con descanso alternativo y, en fin, naturaleza y características de los descansos alternativos.

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I. CONSIDERACIONES PREVIAS
II. EL ÁMBITO SUBJETIVO DEL EMPE EN MATERIA DE DESCANSOS ALTERNATIVOS
1. El personal de centros sanitarios gestionados directamente por el SNS
2. El personal de centros sanitarios de la red pública no gestionados directamente por el SNS: entidades públicas y los centros privados concertados
3. Supuestos particulares
III. EL ÁMBITO OBJETIVO DEL EMPE EN MATERIA DE DESCANSOS ALTERNATIVOS
1. Los requisitos para la aplicación del régimen de descansos alternativos
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