Diccionario panhispánico del español jurídico

1 de 1 copias disponibles

La nueva ley general de salud pública como superación de un marco esencialmente asistencial Una visión desde el derecho constitucional

por Montalvo Jääskeläinem, Federico de

Artículo
ISSN: 1133-7400
Ver otros artículos del mismo número: Vol. 22. E - 2012

El pasado 4 de octubre de 2011, las Cortes Generales aprobaban la Ley General de Salud Pública, Ley 33/20111. Dicha norma supone una novedad importante en nuestro ordenamiento jurídico, en general, y en nuestro ordenamiento sanitario, en particular, al venir a completar una vertiente de nuestro sistema sanitario, la salud pública, que, si bien ya habido sido objeto de reconocimiento constitucional en el artículo 43 de la Constitución, no había sido aún objeto de un desarrollo sistemático, sin perjuicio de algunas menciones singulares en las normas que regulaban el sistema de prestación de servicios sanitarios. Así pues, podemos perfectamente afirmar que tras dicha Ley, el derecho a la protección a la salud de los ciudadanos que consagra el citado artículo 43 se ha visto culminado en su doble vertiente, tanto asistencial como preventiva y de salud pública.[...]

Tabla de Contenidos

1. Introducción
2. De la proclamación constitucional de la protección de la salud pública a su desarrollo normativo
3. La insuficiencia (e insostenibilidad) de un sistema meramente asistencial
4. ¿Un modelo de salud pública basado en el principio de autonomía?
5. El principio de información en el ámbito de la salud pública
6. La clave de bóveda del nuevo sistema de salud pública: El principio de integración de políticas
7. Conclusiones


  • Formato: PDF
  • Número de páginas: 15
  • Tamaño: 376 Kb.

Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior

El pasado 4 de octubre de 2011, las Cortes Generales aprobaban la Ley General de Salud Pública, Ley 33/20111. Dicha norma supone una novedad importante en nuestro ordenamiento jurídico, en general, y en nuestro ordenamiento sanitario, en particular, al venir a completar una vertiente de nuestro sistema sanitario, la salud pública, que, si bien ya habido sido objeto de reconocimiento constitucional en el artículo 43 de la Constitución, no había sido aún objeto de un desarrollo sistemático, sin perjuicio de algunas menciones singulares en las normas que regulaban el sistema de prestación de servicios sanitarios. Así pues, podemos perfectamente afirmar que tras dicha Ley, el derecho a la protección a la salud de los ciudadanos que consagra el citado artículo 43 se ha visto culminado en su doble vertiente, tanto asistencial como preventiva y de salud pública.[...]

Tabla de Contenidos

1. Introducción
2. De la proclamación constitucional de la protección de la salud pública a su desarrollo normativo
3. La insuficiencia (e insostenibilidad) de un sistema meramente asistencial
4. ¿Un modelo de salud pública basado en el principio de autonomía?
5. El principio de información en el ámbito de la salud pública
6. La clave de bóveda del nuevo sistema de salud pública: El principio de integración de políticas
7. Conclusiones


  • Formato: PDF
  • Número de páginas: 15
  • Tamaño: 376 Kb.
  • Lectura offline protegida
  • Lectura online

Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior