Diccionario panhispánico del español jurídico

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La responsabilidad patrimonial de la administración sanitaria derivada del extravío de la historia clínica La visión de los tribunales de justicia

por Sánchez García, Marta María

Artículo
ISSN: 1133-7400
Ver otros artículos del mismo número: Vol. 26. N2 - 2016

Antecedentes: análisis de la doctrina jurisprudencial sobre las consecuencias de la pérdida o extravío por la Administración de la Historia Clínica, ya sea en soporte papel o electrónica. Métodos: búsqueda en la base de datos del Consejo General del Poder Judicial de aquellas sentencias relativas a pérdida o extravío de la historia clínica de los últimos diez años y estudio pormenorizado de las mismas. No se aludirá a la doctrina científica, dada la absoluta ausencia de estudios sobre la materia, pese a su trascendencia en el ámbito de la responsabilidad patrimonial de la Administración.
Conclusiones: la pérdida o extravío de la Historia clínica por la Administración (en papel o electrónica), tiene como consecuencia la inversión de la carga de la prueba en virtud del principio de facilidad probatoria ex art. 217.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, puesto que la Administración asume su custodia, quedando obligada a probar que la actuación médica se adecuó a la lex artis ad hoc.
Como regla general, la pérdida o extravío de la historia clínica o parte de la misma por Administración no debe conllevar la declaración automática de responsabilidad patrimonial cuando su ausencia no ha impedido al Tribunal formar su convicción sobre la corrección de la asistencia prestada con el resto del historial médico, más allá de toda duda razonable.
Dicha doctrina resulta aplicable incluso cuando se extravíen o pierdan documentos esenciales de la historia clínica de valor clínico decisivo para verificar la corrección de la asistencia médica, siempre que la información sobre la actuación médica se refleje, de forma completa, en otros documentos de la historia clínica (verbigracia, en minuciosas anotaciones en el partograma en lugar del registro cardiotocográfico extraviado).
No obstante, en aquellos casos en los que el resto del historial sea insuficiente para que el Juzgado o Tribunal pueda conocer más allá de toda duda si la actuación médica se adecuó a la lex artis ad hoc, los Tribunales declaran de forma automática la responsabilidad de la Administración. La pérdida o extravío de la historia clínica carece de relevancia jurídica cuando no guarda relación con la asistencia prestada.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN
II. PÉRDIDA O EXTRAVÍO DE LA HISTORIA CLÍNICA, EN SOPORTE PAPEL O ELECTRÓNICA: SUPUESTOS EN LOS QUE GENERA O NO RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN SANITARIA. DOCTRINA DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA
1. Principio de facilidad probatoria. Inversión de la carga de la prueba
2. Regla general: Doctrina del Tribunal Supremo
3. Casos particulares
4. Pérdida o extravío del “Documento de consentimiento informado”
5. Pérdida o extravío de otras pruebas o documentos clínicos
6. La pérdida o extravío de la historia clínica carece de relevancia jurídica cuando no tiene relación con la asistencia prestada
III. CONCLUSIONES
IV. REFLEXIONES FINALES


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Antecedentes: análisis de la doctrina jurisprudencial sobre las consecuencias de la pérdida o extravío por la Administración de la Historia Clínica, ya sea en soporte papel o electrónica. Métodos: búsqueda en la base de datos del Consejo General del Poder Judicial de aquellas sentencias relativas a pérdida o extravío de la historia clínica de los últimos diez años y estudio pormenorizado de las mismas. No se aludirá a la doctrina científica, dada la absoluta ausencia de estudios sobre la materia, pese a su trascendencia en el ámbito de la responsabilidad patrimonial de la Administración.
Conclusiones: la pérdida o extravío de la Historia clínica por la Administración (en papel o electrónica), tiene como consecuencia la inversión de la carga de la prueba en virtud del principio de facilidad probatoria ex art. 217.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, puesto que la Administración asume su custodia, quedando obligada a probar que la actuación médica se adecuó a la lex artis ad hoc.
Como regla general, la pérdida o extravío de la historia clínica o parte de la misma por Administración no debe conllevar la declaración automática de responsabilidad patrimonial cuando su ausencia no ha impedido al Tribunal formar su convicción sobre la corrección de la asistencia prestada con el resto del historial médico, más allá de toda duda razonable.
Dicha doctrina resulta aplicable incluso cuando se extravíen o pierdan documentos esenciales de la historia clínica de valor clínico decisivo para verificar la corrección de la asistencia médica, siempre que la información sobre la actuación médica se refleje, de forma completa, en otros documentos de la historia clínica (verbigracia, en minuciosas anotaciones en el partograma en lugar del registro cardiotocográfico extraviado).
No obstante, en aquellos casos en los que el resto del historial sea insuficiente para que el Juzgado o Tribunal pueda conocer más allá de toda duda si la actuación médica se adecuó a la lex artis ad hoc, los Tribunales declaran de forma automática la responsabilidad de la Administración. La pérdida o extravío de la historia clínica carece de relevancia jurídica cuando no guarda relación con la asistencia prestada.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN
II. PÉRDIDA O EXTRAVÍO DE LA HISTORIA CLÍNICA, EN SOPORTE PAPEL O ELECTRÓNICA: SUPUESTOS EN LOS QUE GENERA O NO RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN SANITARIA. DOCTRINA DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA
1. Principio de facilidad probatoria. Inversión de la carga de la prueba
2. Regla general: Doctrina del Tribunal Supremo
3. Casos particulares
4. Pérdida o extravío del “Documento de consentimiento informado”
5. Pérdida o extravío de otras pruebas o documentos clínicos
6. La pérdida o extravío de la historia clínica carece de relevancia jurídica cuando no tiene relación con la asistencia prestada
III. CONCLUSIONES
IV. REFLEXIONES FINALES


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