Diccionario panhispánico del español jurídico

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Los efectos jurídicos en España de las decisiones de los órganos internacionales de control en materia de derechos humanos de naturaleza no jurisdiccional

por Fernández de Casadevante Romani, Carlos

Libro
ISBN: 9788413246123
Madrid Dykinson 2020

Cuando un Estado se suma a un tratado internacional de derechos humanos (y desde que esté en vigor para él) adquiere la obligación de cumplir sus disposiciones. En principio, como en estos tratados se indica, la obligación de adoptar las medidas necesarias para hacer efectivo en su Derecho interno el pleno respeto de los derechos y libertades, todos, reconocidos. Estas obligaciones que, sin la presencia de concreciones mayores, cabe calificar de comportamiento son vinculantes en Derecho, pero su indeterminación en cuanto a contenido y plazos difuminan su efecto útil para los órganos de los Estados partes (en particular sus jueces y tribunales) a los efectos de su eventual aplicación a individuos reclamantes. Y ello no obstante el tenor del artículo 10.2 de nuestra Constitución, según el cual los órganos del Estado (todos) “deberán” utilizar como “elementos interpretativos” de los derechos y libertades que nuestro sistema jurídico reconoce (en particular los de la Norma Fundamental del Estado) los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por España. Pero si un tratado internacional sobre derechos humanos ratificado por nuestro país, o uno de sus Protocolos, crea órganos internacionales (Comités) a los que otorga competencias para emitir Informes u Observaciones Generales relativos a la clarificación o precisión de los derechos y libertades regulados y/o para pronunciarse sobre quejas, comunicaciones o reclamaciones de personas físicas o jurídicas que se hallen bajo jurisdicción de los Estados partes y consideren violados alguno(s) de sus derechos, la cuestión cambia.

Tabla de Contenidos

Presentación. Carlos Fernández de Casadevante Romaní.
I. Introducción.
1. “Las comunicaciones individuales contra España presentadas en el comité de derechos humanos y su incidencia en el derecho español”. Valentin Bou Franch.
2. “Los dictámenes del comité de derechos económicos, sociales y culturales y sus efectos jurídicos en España” Carmelo Faleh Pérez.
3. “El valor jurídico de las decisiones de los órganos establecidos en tratados de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos”. Carlos Villán Durán.
4. “La efectividad de las resoluciones del comité europeo de derechos sociales”. Luis Jimena.
II. La (desacertada) respuesta de los órganos del Estado.
1. “La doctrina del consejo de estado sobre los efectos jurídicos de los dictámenes de los comités de derechos humanos de Naciones Unidas”. Ana Gemma López Martin.
2. “La interpretación del tribunal constitucional”. Santiago Ripol Carulla.
III. La necesidad de una interpretación acorde con las obligaciones internacionales contraídas por España en materia de Derechos Humanos.
1. “La obligación del estado de reconocer y aceptar los efectos jurídicos de las decisiones de los órganos internacionales de control en materia de derechos humanos”. Carlos Fernández de Casadevante Romaní.
2. “Reflexiones sobre la ejecución en España de los dictámenes de los comités de control creados por los tratados sobre derechos humanos”. Cesáreo Gutiérrez Espada.


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Cuando un Estado se suma a un tratado internacional de derechos humanos (y desde que esté en vigor para él) adquiere la obligación de cumplir sus disposiciones. En principio, como en estos tratados se indica, la obligación de adoptar las medidas necesarias para hacer efectivo en su Derecho interno el pleno respeto de los derechos y libertades, todos, reconocidos. Estas obligaciones que, sin la presencia de concreciones mayores, cabe calificar de comportamiento son vinculantes en Derecho, pero su indeterminación en cuanto a contenido y plazos difuminan su efecto útil para los órganos de los Estados partes (en particular sus jueces y tribunales) a los efectos de su eventual aplicación a individuos reclamantes. Y ello no obstante el tenor del artículo 10.2 de nuestra Constitución, según el cual los órganos del Estado (todos) “deberán” utilizar como “elementos interpretativos” de los derechos y libertades que nuestro sistema jurídico reconoce (en particular los de la Norma Fundamental del Estado) los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por España. Pero si un tratado internacional sobre derechos humanos ratificado por nuestro país, o uno de sus Protocolos, crea órganos internacionales (Comités) a los que otorga competencias para emitir Informes u Observaciones Generales relativos a la clarificación o precisión de los derechos y libertades regulados y/o para pronunciarse sobre quejas, comunicaciones o reclamaciones de personas físicas o jurídicas que se hallen bajo jurisdicción de los Estados partes y consideren violados alguno(s) de sus derechos, la cuestión cambia.

Tabla de Contenidos

Presentación. Carlos Fernández de Casadevante Romaní.
I. Introducción.
1. “Las comunicaciones individuales contra España presentadas en el comité de derechos humanos y su incidencia en el derecho español”. Valentin Bou Franch.
2. “Los dictámenes del comité de derechos económicos, sociales y culturales y sus efectos jurídicos en España” Carmelo Faleh Pérez.
3. “El valor jurídico de las decisiones de los órganos establecidos en tratados de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos”. Carlos Villán Durán.
4. “La efectividad de las resoluciones del comité europeo de derechos sociales”. Luis Jimena.
II. La (desacertada) respuesta de los órganos del Estado.
1. “La doctrina del consejo de estado sobre los efectos jurídicos de los dictámenes de los comités de derechos humanos de Naciones Unidas”. Ana Gemma López Martin.
2. “La interpretación del tribunal constitucional”. Santiago Ripol Carulla.
III. La necesidad de una interpretación acorde con las obligaciones internacionales contraídas por España en materia de Derechos Humanos.
1. “La obligación del estado de reconocer y aceptar los efectos jurídicos de las decisiones de los órganos internacionales de control en materia de derechos humanos”. Carlos Fernández de Casadevante Romaní.
2. “Reflexiones sobre la ejecución en España de los dictámenes de los comités de control creados por los tratados sobre derechos humanos”. Cesáreo Gutiérrez Espada.


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