Diccionario panhispánico del español jurídico

1 de 1 copias disponibles

El dogma dúctil como objeto de conocimiento en las ciencias penales. Análisis a partir del principio de legalidad frente a los delitos internacionales y la interpretación de la norma penal como parte del derecho

por Díaz Cortés, Lina Mariola

Artículo
ISSN: 1698-1189
Madrid Iustel 2020
Ver otros artículos del mismo número: 34

Consideramos que la Dogmática Jurídica no sólo cubre la descripción del ordenamiento vigente y el análisis sistemático y conceptual, sino también la elaboración o creación de propuestas basadas en un Derecho justo. Por eso el objeto del conocimiento de la Ciencia del Derecho Penal no puede ser solo el derecho positivo, sino el derecho penal, entendido como una normativización racional que busca un orden de justicia. Partiendo de esta concepción , analizamos dos perspectivas que en nuestro concepto parten de la dogmática jurídica penal referida a lo que hemos denominado dogma dúctil partiendo de que el sistema jurídico que lo contiene se abre a ese mundo contingente: en primer lugar la discusión del principio de legalidad en el marco de Derecho Penal Internacional, para argumentar el castigo de delitos internacionales a la luz de este último y en segundo lugar, la reivindicación del derecho penal como parte del sistema normativo general en el que la norma penal debe interpretarse dentro del marco penal sin ignorar otras ramas del derecho.

We consider that legal dogmatics covers not only a description of the existing legal system and a consequent systematic and notional analysis, but also the development or contribution of proposals based on fair Law. Thus, the object of knowledge of the Science of Criminal Law cannot be solely positive law, but criminal law as the product of rational rule-making aiming at the achievement of justice. Based on this notion, we analyse two lines of thought that in our view start from a criminal law dogmatics which focuses on what we have called soft dogma, assuming that the legal system encompassing it is open to a contingent world: first, to discuss the principle of legality in the context of International Criminal Law, in order that the punishment of international crimes be reasoned in the light of the latter; second, to assert the criminal law as part of the general legal system, where the penal rule must be interpreted within the penal framework while not ignoring other branches of law.

Tabla de Contenidos

I. Sobre el concepto y la cientificidad de nuestros estudios.
1. ¿Derecho Penal, Ciencia Penal o Dogmática Penal?
2. Sobre la cientificidad de la Dogmática Jurídica.
II. Breve referencia a la evolución de la metodología a partir del objeto de estudio de la ciencia del derecho penal.
1. La Escuela positivista criminológica.
2. La Escuela Técnico Jurídica.
III. El dogma dúctil como objeto de conocimiento en las ciencias penales: análisis a partir de dos perspectivas actuales de discusión.
1. Principio de legalidad a partir del dogma dúctil frente a los delitos internacionales.
1.1. Marco general del principio de legalidad.
1.2. Una interpretación dúctil del principio de legalidad en Derecho Penal Internacional.
2. La interpretación del dogma dúctil: la relación de la parte y el todo.
2.1. Los círculos hermenéuticos.
2.2. La interpretación de norma penal como parte de la interpretación del derecho.
IV. Reflexión final.


  • Formato: PDF
  • Tamaño: 861 Kb.

Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior

Consideramos que la Dogmática Jurídica no sólo cubre la descripción del ordenamiento vigente y el análisis sistemático y conceptual, sino también la elaboración o creación de propuestas basadas en un Derecho justo. Por eso el objeto del conocimiento de la Ciencia del Derecho Penal no puede ser solo el derecho positivo, sino el derecho penal, entendido como una normativización racional que busca un orden de justicia. Partiendo de esta concepción , analizamos dos perspectivas que en nuestro concepto parten de la dogmática jurídica penal referida a lo que hemos denominado dogma dúctil partiendo de que el sistema jurídico que lo contiene se abre a ese mundo contingente: en primer lugar la discusión del principio de legalidad en el marco de Derecho Penal Internacional, para argumentar el castigo de delitos internacionales a la luz de este último y en segundo lugar, la reivindicación del derecho penal como parte del sistema normativo general en el que la norma penal debe interpretarse dentro del marco penal sin ignorar otras ramas del derecho.

We consider that legal dogmatics covers not only a description of the existing legal system and a consequent systematic and notional analysis, but also the development or contribution of proposals based on fair Law. Thus, the object of knowledge of the Science of Criminal Law cannot be solely positive law, but criminal law as the product of rational rule-making aiming at the achievement of justice. Based on this notion, we analyse two lines of thought that in our view start from a criminal law dogmatics which focuses on what we have called soft dogma, assuming that the legal system encompassing it is open to a contingent world: first, to discuss the principle of legality in the context of International Criminal Law, in order that the punishment of international crimes be reasoned in the light of the latter; second, to assert the criminal law as part of the general legal system, where the penal rule must be interpreted within the penal framework while not ignoring other branches of law.

Tabla de Contenidos

I. Sobre el concepto y la cientificidad de nuestros estudios.
1. ¿Derecho Penal, Ciencia Penal o Dogmática Penal?
2. Sobre la cientificidad de la Dogmática Jurídica.
II. Breve referencia a la evolución de la metodología a partir del objeto de estudio de la ciencia del derecho penal.
1. La Escuela positivista criminológica.
2. La Escuela Técnico Jurídica.
III. El dogma dúctil como objeto de conocimiento en las ciencias penales: análisis a partir de dos perspectivas actuales de discusión.
1. Principio de legalidad a partir del dogma dúctil frente a los delitos internacionales.
1.1. Marco general del principio de legalidad.
1.2. Una interpretación dúctil del principio de legalidad en Derecho Penal Internacional.
2. La interpretación del dogma dúctil: la relación de la parte y el todo.
2.1. Los círculos hermenéuticos.
2.2. La interpretación de norma penal como parte de la interpretación del derecho.
IV. Reflexión final.


  • Formato: PDF
  • Tamaño: 861 Kb.
  • Lectura offline protegida
  • Lectura online

Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior