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Delitos contra la Hacienda y la Seguridad Social
Determinación de la cuota defraudada a partir de los regímenes de determinación de la base imponible establecidos en el art. 50 LGT.
De acuerdo con la previsión del art. 305.1 CP, solo es constitutiva de delito la defraudación fiscal cuando la cuota defraudada sea superior a ciento veinte mil euros. Dicha cuota viene integrada, en su caso, solo por la denominada cuota tributaria (art. 58.1 LGT), excluyendo el resto de los elementos que conforman la deuda tributaria, cuales son los intereses de demora, los recargos y las sanciones, previstos en los apartados 2 y 3 del art. 58 LGT. La cuota defraudada se fija en sede penal, sin que exista inconveniente en que se tome como referencia la cuota tributaria fijada por la Administración. La unánime opinión jurisprudencial es tan prolija como abundante, lo que permite obviar su reproducción [...]
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Determinación de la cuota defraudada a partir de los regímenes de determinación de la base imponible establecidos en el art. 50 LGT.
De acuerdo con la previsión del art. 305.1 CP, solo es constitutiva de delito la defraudación fiscal cuando la cuota defraudada sea superior a ciento veinte mil euros. Dicha cuota viene integrada, en su caso, solo por la denominada cuota tributaria (art. 58.1 LGT), excluyendo el resto de los elementos que conforman la deuda tributaria, cuales son los intereses de demora, los recargos y las sanciones, previstos en los apartados 2 y 3 del art. 58 LGT. La cuota defraudada se fija en sede penal, sin que exista inconveniente en que se tome como referencia la cuota tributaria fijada por la Administración. La unánime opinión jurisprudencial es tan prolija como abundante, lo que permite obviar su reproducción [...]