Diccionario panhispánico del español jurídico

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STC 40/2020 de 27 de febrero. El Pleno del TC declara la Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho) sin indefensión: inadecuada utilización de la dirección electrónica habilitada como cauce de comunicación del primer emplazamiento procesal

Artículo
ISSN: 1696-9642
Madrid Iustel 2020
Ver otros artículos del mismo número: 52

En los términos en que se ha planteado el debate, ha de traerse a colación para resolverlo nuestra doctrina sentada en relación con la garantía de emplazamiento personal del demandado o ejecutado en los procesos regidos en esta materia por la Ley de enjuiciamiento civil (directa o supletoriamente), como primera comunicación con el órgano judicial competente, sin que pueda ser sustituida por una comunicación electrónica. En concreto —pero no solo— cuando esta última se verifica a través de la dirección electrónica habilitada que gestiona un órgano administrativo, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre [...]


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En los términos en que se ha planteado el debate, ha de traerse a colación para resolverlo nuestra doctrina sentada en relación con la garantía de emplazamiento personal del demandado o ejecutado en los procesos regidos en esta materia por la Ley de enjuiciamiento civil (directa o supletoriamente), como primera comunicación con el órgano judicial competente, sin que pueda ser sustituida por una comunicación electrónica. En concreto —pero no solo— cuando esta última se verifica a través de la dirección electrónica habilitada que gestiona un órgano administrativo, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre [...]


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