Diccionario panhispánico del español jurídico

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El despido de los trabajadores de Pegasus. Caso de éxito

por Martín Martín, José Manuel

Artículo
ISSN: 1696-9626
Madrid Iustel 2020
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Los trabajadores de dos empresas, con sede en Madrid, comprueban que la empresa a nivel mundial ha sido adquirida por un fondo de inversión que está cerrando oficinas en Asia y América. Los cierres han sido de facto, dejando a los empleados desatendidos. Llegó el día en el que los empleados se encontraron que los servidores de los ordenadores estaban apagados y el teléfono desviado a Jamaica. Nadie atendía sus llamadas y dejaron de cobrar sus salarios. La empresa había acudido al Juzgado Mercantil en solicitud de declaración de concurso de acreedores (en Liquidación). Estando ante un supuesto de despido colectivo tácito, se impugnó por la vía procesal de impugnación de despido colectivo, contemplando en la demanda los requisitos que permitieran la ejecución colectiva ante la Sala de lo Social del TSJ de Madrid. El TSJ Madrid declaró nulo el despido colectivo condenando solidariamente a las dos empresas españolas y a las empresas de UK y EE.UU. Además, la sentencia acogió la solicitud de medidas cautelares formulada con la demanda, con lo que se aseguraba la ejecución en la jurisdicción social (Artículo 55.1 Ley Concursal). Declarada la nulidad del despido colectivo, ello permitió la ejecución colectiva, embargando la facturación generada y por generar en todos los clientes españoles. Se plantearon todo tipo de peripecias procesales (competencia de la jurisdicción social, incidente de ejecución, tutela ejecutiva…) que se sortearon satisfactoriamente. Además, fuimos a ejecutar al Reino Unido, de conformidad con lo que disponen los Arts. 36 a 44 del Reglamento (U.E.) Nº 1215/2012 consiguiendo resolución favorable y condena en costas de la empresa inglesa que se opuso. En esa oposición inútil fue clave en la demanda inicial cubrir el aspecto procesal preventivo facilitando los actos de comunicación del Tribunal a las partes conforme disponen los Artículos 53 a 62 de la LRJS, en relación con los Artículos 1491 a 168 LECivil.

The employees of two companies, with headquarters in Madrid, verify that the company has been acquired worldwide by an investment fund that is closing offices in Asia and America. The closures have been de facto, leaving employees unattended. The day came when employees found that the computer servers were down and the phone was diverted to Jamaica. No one was answering their calls and they ceased to receive their salaries. The company filed for bankruptcy before the corresponding Court. In the case of a tacit collective dismissal, the lawsuit was challenged through the collective dismissal procedure, the demand included the requirements that would allow for collective enforcement before the Social Chamber of the Supreme Court of Madrid. The Supreme Court of Justice of Madrid declared the collective dismissal null and void, sanctioning the two Spanish companies and the UK and US companies jointly and severally. In addition, the ruling accepted the request for precautionary measures made with the lawsuit, thus ensuring enforcement in the social jurisdiction (Article 55.1 Bankruptcy Law). Once the collective dismissal was declared null and void, this allowed for collective enforcement, seizing the turnover generated and to be generated in all Spanish clients. All kinds of procedural issues were raised (competence of the social jurisdiction, enforcement incident, executive protection...) which were satisfactorily resolved. Furthermore, we filed a claim to enforce the sentence in the United Kingdom, in accordance with the provisions of Articles 36 to 44 of Regulation (EU) Nº. 1215/2012, obtaining a favorable ruling and an ruling for the costs of the English company that opposed it. In this useless opposition it was key in the initial demand to cover the preventive procedural aspect by facilitating the acts of communication of the Court to the parties as provided in Articles 53 to 62 of the LRJS, in relation to Articles 1491 to 168 LECivil.

Tabla de Contenidos

I. Supuesto de hecho.
II. Despido colectivo tácito.
1. Despido tácito.
2. Despido Colectivo.
3. Despido Colectivo de hecho.
4. Despido Colectivo. Acción de impugnación del despido colectivo (Artículo 124 LRJS).
5. Nulidad del despido.
6. La demanda de impugnación del despido colectivo.
a). Partes en el proceso.
b). Ejecución colectiva. Contenido de la demanda.
c) Actos de comunicación del Tribunal a las partes.
d). Solicitud de medidas cautelares.
III. La sentencia. Despido Colectivo nulo. Medidas cautelares.
IV. Ejecución colectiva de la sentencia. Extinción de los contratos con la condena solidaria de las cuatro empresas al pago de la indemnización por despido improcedente y salarios dejados de percibir. Peripecias procesales de ejecución (Incidente de ejecución, Tutela ejecutiva, ejecución en U.K. y competencia de la jurisdicción social para mantener la ejecución a pesar del concurso de acreedores).


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Los trabajadores de dos empresas, con sede en Madrid, comprueban que la empresa a nivel mundial ha sido adquirida por un fondo de inversión que está cerrando oficinas en Asia y América. Los cierres han sido de facto, dejando a los empleados desatendidos. Llegó el día en el que los empleados se encontraron que los servidores de los ordenadores estaban apagados y el teléfono desviado a Jamaica. Nadie atendía sus llamadas y dejaron de cobrar sus salarios. La empresa había acudido al Juzgado Mercantil en solicitud de declaración de concurso de acreedores (en Liquidación). Estando ante un supuesto de despido colectivo tácito, se impugnó por la vía procesal de impugnación de despido colectivo, contemplando en la demanda los requisitos que permitieran la ejecución colectiva ante la Sala de lo Social del TSJ de Madrid. El TSJ Madrid declaró nulo el despido colectivo condenando solidariamente a las dos empresas españolas y a las empresas de UK y EE.UU. Además, la sentencia acogió la solicitud de medidas cautelares formulada con la demanda, con lo que se aseguraba la ejecución en la jurisdicción social (Artículo 55.1 Ley Concursal). Declarada la nulidad del despido colectivo, ello permitió la ejecución colectiva, embargando la facturación generada y por generar en todos los clientes españoles. Se plantearon todo tipo de peripecias procesales (competencia de la jurisdicción social, incidente de ejecución, tutela ejecutiva…) que se sortearon satisfactoriamente. Además, fuimos a ejecutar al Reino Unido, de conformidad con lo que disponen los Arts. 36 a 44 del Reglamento (U.E.) Nº 1215/2012 consiguiendo resolución favorable y condena en costas de la empresa inglesa que se opuso. En esa oposición inútil fue clave en la demanda inicial cubrir el aspecto procesal preventivo facilitando los actos de comunicación del Tribunal a las partes conforme disponen los Artículos 53 a 62 de la LRJS, en relación con los Artículos 1491 a 168 LECivil.

The employees of two companies, with headquarters in Madrid, verify that the company has been acquired worldwide by an investment fund that is closing offices in Asia and America. The closures have been de facto, leaving employees unattended. The day came when employees found that the computer servers were down and the phone was diverted to Jamaica. No one was answering their calls and they ceased to receive their salaries. The company filed for bankruptcy before the corresponding Court. In the case of a tacit collective dismissal, the lawsuit was challenged through the collective dismissal procedure, the demand included the requirements that would allow for collective enforcement before the Social Chamber of the Supreme Court of Madrid. The Supreme Court of Justice of Madrid declared the collective dismissal null and void, sanctioning the two Spanish companies and the UK and US companies jointly and severally. In addition, the ruling accepted the request for precautionary measures made with the lawsuit, thus ensuring enforcement in the social jurisdiction (Article 55.1 Bankruptcy Law). Once the collective dismissal was declared null and void, this allowed for collective enforcement, seizing the turnover generated and to be generated in all Spanish clients. All kinds of procedural issues were raised (competence of the social jurisdiction, enforcement incident, executive protection...) which were satisfactorily resolved. Furthermore, we filed a claim to enforce the sentence in the United Kingdom, in accordance with the provisions of Articles 36 to 44 of Regulation (EU) Nº. 1215/2012, obtaining a favorable ruling and an ruling for the costs of the English company that opposed it. In this useless opposition it was key in the initial demand to cover the preventive procedural aspect by facilitating the acts of communication of the Court to the parties as provided in Articles 53 to 62 of the LRJS, in relation to Articles 1491 to 168 LECivil.

Tabla de Contenidos

I. Supuesto de hecho.
II. Despido colectivo tácito.
1. Despido tácito.
2. Despido Colectivo.
3. Despido Colectivo de hecho.
4. Despido Colectivo. Acción de impugnación del despido colectivo (Artículo 124 LRJS).
5. Nulidad del despido.
6. La demanda de impugnación del despido colectivo.
a). Partes en el proceso.
b). Ejecución colectiva. Contenido de la demanda.
c) Actos de comunicación del Tribunal a las partes.
d). Solicitud de medidas cautelares.
III. La sentencia. Despido Colectivo nulo. Medidas cautelares.
IV. Ejecución colectiva de la sentencia. Extinción de los contratos con la condena solidaria de las cuatro empresas al pago de la indemnización por despido improcedente y salarios dejados de percibir. Peripecias procesales de ejecución (Incidente de ejecución, Tutela ejecutiva, ejecución en U.K. y competencia de la jurisdicción social para mantener la ejecución a pesar del concurso de acreedores).


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