Diccionario panhispánico del español jurídico

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Limitación del esfuerzo terapéutico y donación de órganos: ¿una cuestión de principios? A propósito del caso de la “craneoplastia con vendaje”

por Lora, Pablo de

Libro
ISSN: 1133-7400

¿Puede un paciente con pronóstico infausto al que se le ha practicado una craniectomía descomprensiva ser sometido posteriormente a una craneoplastia con vendaje para de esa manera conducirle a la muerte encefálica y que pueda ser donante de órganos? Un equipo del Hospital General de Asturias, previa consulta con expertos bioéticos, consideró que ese procedimiento era una forma de legítima “limitación del tratamiento del soporte vital”. En este trabajo se toman en consideración tres objeciones que se han esgrimido contra dicho proceder –el conflicto de intereses en el tratamiento al final de la vida y los beneficios del trasplante, el carácter absoluto de la prohibición de matar y la inadecuada caracterización de la craneoplastia con vendaje como una forma de limitación del tratamiento de soporte vital- y se defiende: (1) la necesidad de extremar la transparencia en la presentación de las alternativas terapéuticas y paliativas en juego en el cuidado al final de la vida; (2) la existencia de un conflicto de deberes médicos que impide la aplicación automática de la prohibición de matar y (3) que ni la craneoplastia con vendaje ni la extubación terminal son meras limitaciones del tratamiento de soporte vital sino legítimas contribuciones médicas a la muerte del paciente siempre que se cuente con el consentimiento del paciente y la prolongación de su vida sea dañina.

Tabla de Contenidos

Introducción
1. El caso
2. Un breve apunte sobre la discusión en torno a la ética de los trasplantes en España
3. Donación de órganos y cuidados al final de la vida: un potencial conflicto de intereses
4. Principios, reglas y la prohibición de no matar
5. ¿La craneoplastia con vendaje como forma de limitación del tratamiento de soporte vital?
6. Conclusiones
7. Referencias


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¿Puede un paciente con pronóstico infausto al que se le ha practicado una craniectomía descomprensiva ser sometido posteriormente a una craneoplastia con vendaje para de esa manera conducirle a la muerte encefálica y que pueda ser donante de órganos? Un equipo del Hospital General de Asturias, previa consulta con expertos bioéticos, consideró que ese procedimiento era una forma de legítima “limitación del tratamiento del soporte vital”. En este trabajo se toman en consideración tres objeciones que se han esgrimido contra dicho proceder –el conflicto de intereses en el tratamiento al final de la vida y los beneficios del trasplante, el carácter absoluto de la prohibición de matar y la inadecuada caracterización de la craneoplastia con vendaje como una forma de limitación del tratamiento de soporte vital- y se defiende: (1) la necesidad de extremar la transparencia en la presentación de las alternativas terapéuticas y paliativas en juego en el cuidado al final de la vida; (2) la existencia de un conflicto de deberes médicos que impide la aplicación automática de la prohibición de matar y (3) que ni la craneoplastia con vendaje ni la extubación terminal son meras limitaciones del tratamiento de soporte vital sino legítimas contribuciones médicas a la muerte del paciente siempre que se cuente con el consentimiento del paciente y la prolongación de su vida sea dañina.

Tabla de Contenidos

Introducción
1. El caso
2. Un breve apunte sobre la discusión en torno a la ética de los trasplantes en España
3. Donación de órganos y cuidados al final de la vida: un potencial conflicto de intereses
4. Principios, reglas y la prohibición de no matar
5. ¿La craneoplastia con vendaje como forma de limitación del tratamiento de soporte vital?
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