Diccionario panhispánico del español jurídico

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Comentario a las prohibiciones de contratar tras la modificación introducida en el TRLCSP por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público

por López Donaire, Belén

Artículo
ISSN: 2386-8104
Ver otros artículos del mismo número: Número 4. Cuarto Trimestre de 2015

El 2 de octubre de 2015 se publicó en el BOE la ley 40/ 2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que modifica a través de su disposición final novena, el Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Contratos del Sector Público (en lo sucesivo TRlCSP) e introduce en su texto tres nuevos artículos, una nueva disposición adicional, y una nueva disposición transitoria.
La entrada en vigor de la ley 40/ 2015 se difiere hasta el 2 de octubre de 2016 pero las modificaciones introducidas en materia de contratos entraron en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE, es decir, el 22 de octubre, con la salvedad de la Oficina Nacional de Evaluación que entrará en vigor el 2 de abril de 2016.
Las modificaciones del TRLCSP introducidas por la citada ley en su disposición final novena, se engloban en tres aspectos: a) Prohibiciones de contratar. Se modifican los artículos 60, y 61, introduciendo además un nuevo artículo 61 bis, y una nueva disposición transitoria décima, b) Contratos de concesión de obra pública. Se modifican total o parcialmente los artículos 150, 254, 256, 261, 271, 288. Se añaden además dos nuevos artículos 271 bis y 271 ter c) Oficina Nacional de Evaluación. Se crea este organismo, agregando para ello al TRLCSP una nueva disposición adicional trigésimo sexta.
Nuestro comentario se centra en las prohibiciones de contratar [...]


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El 2 de octubre de 2015 se publicó en el BOE la ley 40/ 2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que modifica a través de su disposición final novena, el Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Contratos del Sector Público (en lo sucesivo TRlCSP) e introduce en su texto tres nuevos artículos, una nueva disposición adicional, y una nueva disposición transitoria.
La entrada en vigor de la ley 40/ 2015 se difiere hasta el 2 de octubre de 2016 pero las modificaciones introducidas en materia de contratos entraron en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE, es decir, el 22 de octubre, con la salvedad de la Oficina Nacional de Evaluación que entrará en vigor el 2 de abril de 2016.
Las modificaciones del TRLCSP introducidas por la citada ley en su disposición final novena, se engloban en tres aspectos: a) Prohibiciones de contratar. Se modifican los artículos 60, y 61, introduciendo además un nuevo artículo 61 bis, y una nueva disposición transitoria décima, b) Contratos de concesión de obra pública. Se modifican total o parcialmente los artículos 150, 254, 256, 261, 271, 288. Se añaden además dos nuevos artículos 271 bis y 271 ter c) Oficina Nacional de Evaluación. Se crea este organismo, agregando para ello al TRLCSP una nueva disposición adicional trigésimo sexta.
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