Diccionario panhispánico del español jurídico

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El partido político como poder adjudicador

por González-Juliana Muñoz, Álvaro

Artículo
ISSN: 2386-8104
Ver otros artículos del mismo número: 7

El presente trabajo estudia la aplicación de la normativa sobre contratación pública a los partidos políticos. El Anteproyecto de Ley de Contratos del Sector Público presenta como una de sus novedades más importantes la incorporación de los partidos políticos a su ámbito subjetivo de aplicación. Sin embargo, en este artículo se concluye que, de acuerdo con la normativa comunitaria, los partidos políticos deben considerarse poderes adjudicadores en la vigente Ley de Contratos del Sector Público.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN
II. LAS FUNCIONES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS.
III. EL ANTEPROYECTO DE LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.
1. El artículo 3.4 del Anteproyecto.
A. Personalidad jurídica propia.
B. Creadas específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil.
C. Que un poder adjudicador financie mayoritariamente su actividad; controle su gestión; o nombre a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia.
2. Los partidos políticos y la Directiva 2014/24/UE.
IV. LOS PARTIDOS POLÍTICOS CELEBRAN CONTRATOS PRIVADOS.
V. CONTRATOS SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA.


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El presente trabajo estudia la aplicación de la normativa sobre contratación pública a los partidos políticos. El Anteproyecto de Ley de Contratos del Sector Público presenta como una de sus novedades más importantes la incorporación de los partidos políticos a su ámbito subjetivo de aplicación. Sin embargo, en este artículo se concluye que, de acuerdo con la normativa comunitaria, los partidos políticos deben considerarse poderes adjudicadores en la vigente Ley de Contratos del Sector Público.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN
II. LAS FUNCIONES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS.
III. EL ANTEPROYECTO DE LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.
1. El artículo 3.4 del Anteproyecto.
A. Personalidad jurídica propia.
B. Creadas específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil.
C. Que un poder adjudicador financie mayoritariamente su actividad; controle su gestión; o nombre a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia.
2. Los partidos políticos y la Directiva 2014/24/UE.
IV. LOS PARTIDOS POLÍTICOS CELEBRAN CONTRATOS PRIVADOS.
V. CONTRATOS SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA.


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