Diccionario panhispánico del español jurídico

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La supervisión de la ejecución de los contratos En especial de las cláusulas sociales y ambientales. ¿Potencia sin control?

por Palacín Sáenz, Bernabé

Artículo
ISSN: 2386-8104
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El desarrollo tecnológico nos ha enseñado que las mayores y mejores prestaciones de las obras de ingeniería, como el automóvil, cada vez con más potencia, necesitan sistemas de apoyo para quienes tenemos los conocimientos justos y queremos viajar rápidos y seguros. Es potencia y es control, muchos caballos, pero ninguno desbocado. El símil puede trasladarse al trabajo que presento, aunque con peores resultados. Nuestra contratación pública, especialmente cuando a su través influimos en otras políticas sociales y ambientales, viene desde hace algunos años integrando cláusulas de este tipo en sus pliegos de condiciones, cláusulas muy del agrado de los Gobiernos de turno, que ven un modo de apoyar sus políticas y también de mejorar su imagen pública. Pero como toda creación, que incorpora unos fines a cumplir en un ámbito de intereses contrapuestos, si no se supervisa, mediante objetivos e indicadores de impacto, continuando con el símil, alumbrará un vehículo muy potente pero ingobernable, incapaz de servir para lo que fue construido, es decir, para ser un potente inductor de aquellas políticas. Este estudio parte como hipótesis de la ausencia de mandatos claros, precisos y estructurados para el ejercicio de la función de supervisión, que tiene como efecto la definición de una importante área de mejora en el control de la ejecución de los contratos. Hipótesis que se corrobora mediante informes y conclusiones del Tribunal de Cuentas del Estado y, respecto al derecho comparado latinoamericano, en algunos informes de sus Contralorías. El estudio concluye proponiendo la creación de un nuevo órgano administrativo, bajo tres variantes (apoyo a la supervisión formal, auditoría de supervisión y mixta), que compensan sus costes con los ahorros provenientes de un control exhaustivo del cumplimiento de los contratos, aspecto éste que se considera de valor para su comunicación pública, a través de esta prestigiosa revista, dada la falta de soluciones en el contexto vigente.

Tabla de Contenidos

I. Aproximación al ejercicio de control sobre la ejecución de los contratos. Posicionamiento legal y doctrinal.
II. Los órganos de control en la ejecución de los contratos.
III. Hipótesis de trabajo: Falta de atribución de cometidos de supervisión, especialmente en la vigilancia del cumplimiento de cláusulas sociales y ambientales.
IV. Demostración de la hipótesis. La atribución funcional frente al resultado.
V. Conclusiones y propuesta de mejora.


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El desarrollo tecnológico nos ha enseñado que las mayores y mejores prestaciones de las obras de ingeniería, como el automóvil, cada vez con más potencia, necesitan sistemas de apoyo para quienes tenemos los conocimientos justos y queremos viajar rápidos y seguros. Es potencia y es control, muchos caballos, pero ninguno desbocado. El símil puede trasladarse al trabajo que presento, aunque con peores resultados. Nuestra contratación pública, especialmente cuando a su través influimos en otras políticas sociales y ambientales, viene desde hace algunos años integrando cláusulas de este tipo en sus pliegos de condiciones, cláusulas muy del agrado de los Gobiernos de turno, que ven un modo de apoyar sus políticas y también de mejorar su imagen pública. Pero como toda creación, que incorpora unos fines a cumplir en un ámbito de intereses contrapuestos, si no se supervisa, mediante objetivos e indicadores de impacto, continuando con el símil, alumbrará un vehículo muy potente pero ingobernable, incapaz de servir para lo que fue construido, es decir, para ser un potente inductor de aquellas políticas. Este estudio parte como hipótesis de la ausencia de mandatos claros, precisos y estructurados para el ejercicio de la función de supervisión, que tiene como efecto la definición de una importante área de mejora en el control de la ejecución de los contratos. Hipótesis que se corrobora mediante informes y conclusiones del Tribunal de Cuentas del Estado y, respecto al derecho comparado latinoamericano, en algunos informes de sus Contralorías. El estudio concluye proponiendo la creación de un nuevo órgano administrativo, bajo tres variantes (apoyo a la supervisión formal, auditoría de supervisión y mixta), que compensan sus costes con los ahorros provenientes de un control exhaustivo del cumplimiento de los contratos, aspecto éste que se considera de valor para su comunicación pública, a través de esta prestigiosa revista, dada la falta de soluciones en el contexto vigente.

Tabla de Contenidos

I. Aproximación al ejercicio de control sobre la ejecución de los contratos. Posicionamiento legal y doctrinal.
II. Los órganos de control en la ejecución de los contratos.
III. Hipótesis de trabajo: Falta de atribución de cometidos de supervisión, especialmente en la vigilancia del cumplimiento de cláusulas sociales y ambientales.
IV. Demostración de la hipótesis. La atribución funcional frente al resultado.
V. Conclusiones y propuesta de mejora.


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