Diccionario panhispánico del español jurídico

Copias sin limite

Las medidas preventivas en el procedimiento administrativo ambiental

por Viviana Sagrera, Laura

Artículo
ISSN: 2386-8104
Ver otros artículos del mismo número: 12

El paradigma ambiental ya instalado definitivamente en las sociedades contemporáneas nos obliga a repensar conductas, acciones, teorías y dogmas de una manera innovadora, pues es imperioso “romper” con estereotipos de larga data. El Derecho no es ajeno a ello. Ciencia social ligada a las conductas humanas necesita adaptarse a los cambios vigentes. Por ello, en estas líneas pretendo reflexionar sobre situaciones prácticas que ameritan analizar la institución cautelar frente al orden público ambiental cuyo eje es el medio y su fin es la protección del mismo. En este contexto, sostengo que el requisito de no afectación grave del interés público para la procedencia de la medida cautelar cobra especial relevancia, pero desde la óptica ambiental donde el interés público que persigue es específico y concreto: prevenir el daño. Una decisión administrativa con contenido tuitivo para el ambiente no puede ser suspendida preventivamente basada en la existencia de sus requisitos típicos, so pena de ambiente.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN.
1. LAS NORMAS PROCESALES.
2. PROCESO Y PROCEDIMIENTO.
3. MEDIDA PREVENTIVA Y MEDIDA CAUTELAR.
A) Un requisito negativo de fundabilidad: que la medida no afecte gravemente el interés público.
II. CONCLUSIÓN.


  • Formato: PDF
  • Tamaño: 465 Kb.

Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior

El paradigma ambiental ya instalado definitivamente en las sociedades contemporáneas nos obliga a repensar conductas, acciones, teorías y dogmas de una manera innovadora, pues es imperioso “romper” con estereotipos de larga data. El Derecho no es ajeno a ello. Ciencia social ligada a las conductas humanas necesita adaptarse a los cambios vigentes. Por ello, en estas líneas pretendo reflexionar sobre situaciones prácticas que ameritan analizar la institución cautelar frente al orden público ambiental cuyo eje es el medio y su fin es la protección del mismo. En este contexto, sostengo que el requisito de no afectación grave del interés público para la procedencia de la medida cautelar cobra especial relevancia, pero desde la óptica ambiental donde el interés público que persigue es específico y concreto: prevenir el daño. Una decisión administrativa con contenido tuitivo para el ambiente no puede ser suspendida preventivamente basada en la existencia de sus requisitos típicos, so pena de ambiente.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN.
1. LAS NORMAS PROCESALES.
2. PROCESO Y PROCEDIMIENTO.
3. MEDIDA PREVENTIVA Y MEDIDA CAUTELAR.
A) Un requisito negativo de fundabilidad: que la medida no afecte gravemente el interés público.
II. CONCLUSIÓN.


  • Formato: PDF
  • Tamaño: 465 Kb.
  • Lectura offline protegida
  • Lectura online

Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior