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Actualidad de la contratación pública en Grecia
El nuevo marco jurídico de la contratación pública y de la concesión se ha introducido en el ordenamiento jurídico griego mediante las leyes 4412/2016 y 4413/2016, respectivamente. Grecia, como los otros países europeos, debería abstenerse de adoptar la exclusión del sector del agua del campo de la transposición de la directiva 2014/23/UE dado que no estaba obligada a adoptar la exclusión. El derecho al agua debe consagrarse de manera explícita y simple, exenta de prejuicios y distorsiones. Además, existen tres contratos de CPP, de naturaleza parcialmente recíproca, para la promoción del nuevo derecho de participación a la Sociedad de la Información en zonas desfavorecidas. Sin embargo, cada candidato era obligado a seleccionar una compañía que sería encargada de hacer el control cualitativo y cuantitativo de la materialización de la obra, antes de cada solicitud de pago del contratista. Con esta regulación no está asegurada la selección de la mejora empresa como supervisora.
I. Planteamiento.
II. La Directiva 2014/23/UE y su transposición en el ordenamiento griego.
III. El derecho de los ciudadanos europeos al agua.
IV. Disposiciones de la Ley 4412/2016 sobre la contratación pública.
V. La participación a la sociedad de la información.
VI. A modo de conclusiones.
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El nuevo marco jurídico de la contratación pública y de la concesión se ha introducido en el ordenamiento jurídico griego mediante las leyes 4412/2016 y 4413/2016, respectivamente. Grecia, como los otros países europeos, debería abstenerse de adoptar la exclusión del sector del agua del campo de la transposición de la directiva 2014/23/UE dado que no estaba obligada a adoptar la exclusión. El derecho al agua debe consagrarse de manera explícita y simple, exenta de prejuicios y distorsiones. Además, existen tres contratos de CPP, de naturaleza parcialmente recíproca, para la promoción del nuevo derecho de participación a la Sociedad de la Información en zonas desfavorecidas. Sin embargo, cada candidato era obligado a seleccionar una compañía que sería encargada de hacer el control cualitativo y cuantitativo de la materialización de la obra, antes de cada solicitud de pago del contratista. Con esta regulación no está asegurada la selección de la mejora empresa como supervisora.
I. Planteamiento.
II. La Directiva 2014/23/UE y su transposición en el ordenamiento griego.
III. El derecho de los ciudadanos europeos al agua.
IV. Disposiciones de la Ley 4412/2016 sobre la contratación pública.
V. La participación a la sociedad de la información.
VI. A modo de conclusiones.