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Consideraciones a tener en cuenta respecto de la solvencia por parte de los operadores económicos
En el día a día de los procedimientos de licitación, y más tras la entrada en vigor de la nueva Ley de Contratos del Sector Público, los operadores económicos deben tener en cuenta una serie de premisas que se han destacado en el presente artículo para intentar facilitar las interacciones de los mismos con los órganos de contratación. Este artículo pretende poner en contexto aquellos puntos que más preocupan a los licitadores e intenta ofrecerles respuestas para que puedan consultarlas en su operativa diaria.
I. La solvencia como condición de aptitud.
1. Regulación normativa.
2. Los operadores económicos de nueva creación. Excepciones a la acreditación de la solvencia.
3. El procedimiento abierto simplificado y la obligatoriedad de la inscripción en los registros de licitadores.
II. La concreción de los requisitos de solvencia.
1. El principio de proporcionalidad.
2. La subsanación de la acreditación de la solvencia.
III. La acreditación de la solvencia.
1. La acumulación de la solvencia.
2. Posibilidad de acreditación a través de medios externos.
IV. Conclusiones.
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En el día a día de los procedimientos de licitación, y más tras la entrada en vigor de la nueva Ley de Contratos del Sector Público, los operadores económicos deben tener en cuenta una serie de premisas que se han destacado en el presente artículo para intentar facilitar las interacciones de los mismos con los órganos de contratación. Este artículo pretende poner en contexto aquellos puntos que más preocupan a los licitadores e intenta ofrecerles respuestas para que puedan consultarlas en su operativa diaria.
I. La solvencia como condición de aptitud.
1. Regulación normativa.
2. Los operadores económicos de nueva creación. Excepciones a la acreditación de la solvencia.
3. El procedimiento abierto simplificado y la obligatoriedad de la inscripción en los registros de licitadores.
II. La concreción de los requisitos de solvencia.
1. El principio de proporcionalidad.
2. La subsanación de la acreditación de la solvencia.
III. La acreditación de la solvencia.
1. La acumulación de la solvencia.
2. Posibilidad de acreditación a través de medios externos.
IV. Conclusiones.