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El control del Congreso de los Diputados al Gobierno y la actividad parlamentaria durante el estado de alarma
La declaración del estado de alarma, con independencia de la causa que preceda y motive su declaración, no interrumpe el normal funcionamiento de los órganos constitucionales. En este sentido, corresponde al Poder Judicial tutelar los derechos y libertades individuales y colectivas de los ciudadanos mientras que corresponde al Congreso de los Diputados controlar las medidas adoptadas por el Gobierno de la Nación. En este capítulo se tratará el control y la actividad parlamentaria que desarrolla el Congreso de los Diputados durante la vigencia del estado de alarma.
I. Planteamiento general.
II. El control parlamentario al ejecutivo durante el estado de alarma.
III. La prórroga del estado de alarma.
IV. La votación telemática durante la sesión plenaria de la prórroga del estado de alarma y convalidación de varios Reales Decretos-Leyes.
V. Conclusiones.
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La declaración del estado de alarma, con independencia de la causa que preceda y motive su declaración, no interrumpe el normal funcionamiento de los órganos constitucionales. En este sentido, corresponde al Poder Judicial tutelar los derechos y libertades individuales y colectivas de los ciudadanos mientras que corresponde al Congreso de los Diputados controlar las medidas adoptadas por el Gobierno de la Nación. En este capítulo se tratará el control y la actividad parlamentaria que desarrolla el Congreso de los Diputados durante la vigencia del estado de alarma.
I. Planteamiento general.
II. El control parlamentario al ejecutivo durante el estado de alarma.
III. La prórroga del estado de alarma.
IV. La votación telemática durante la sesión plenaria de la prórroga del estado de alarma y convalidación de varios Reales Decretos-Leyes.
V. Conclusiones.