Diccionario panhispánico del español jurídico

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Estudio sobre las alianzas estratégicas y comerciales en la contratación pública venezolana

por Canónico Sarabia, Alejandro

Artículo
ISSN: 2386-8104
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Las alianzas estratégicas y comerciales son acuerdos entre sujetos que permite intercambiar las fortalezas de cada uno para lograr objetivos que pudieran ser coincidentes. Estas figuras asociativas se incorporan en las normas de contratación pública con propósito de agilizar y simplificar algunos trámites y formas en la contratación, pensando en el beneficio del interés general. Los contratos de alianzas estratégicas y comerciales, previstos en las normas de la contratación pública para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras, deben cumplir las reglas fundamentales de esa materia, lo que incluye sus principios generales. Por otra parte, al no existir en Venezuela normas expresas que regulen las relaciones o participaciones público privadas, las alianzas comerciales y las alianzas estratégicas, a la par de las concesiones públicas, pueden ser de suma utilidad para el desarrollo económico y social de la nación.

Tabla de Contenidos

I. La noción de alianzas estratégicas y comerciales en el derecho venezolano.
II. Las alianzas estratégicas según la Ley de contrataciones públicas.
1. Necesaria referencia al concepto de procesos productivos.
III. Las alianzas comerciales en las contrataciones públicas.
IV. Comparación entre alianzas estratégicas y alianzas comerciales.
V. Características de los contratos de alianzas en la contratación pública.
1. Las alianzas como excepción a las modalidades competitivas de selección de contratistas.
2. El objeto del contrato no hace posible la competencia.
3. No se pueden sustituir las facultades del contratante.
4. Las alianzas estratégicas y comerciales se constituyen en una forma de contratación directa.
5. El cumplimiento obligatorio de las actividades previas.
6. Particularidades del contenido de los contratos de alianzas.
7. La exclusión de las modalidades de selección de contratistas solo alcanza al contrato de alianza.
8. La vigencia de las condiciones establecidas en las normas de contratación pública.
VI. La relación de las alianzas estratégicas y comerciales con el contrato marco.
VII. Reflexiones finales.


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Las alianzas estratégicas y comerciales son acuerdos entre sujetos que permite intercambiar las fortalezas de cada uno para lograr objetivos que pudieran ser coincidentes. Estas figuras asociativas se incorporan en las normas de contratación pública con propósito de agilizar y simplificar algunos trámites y formas en la contratación, pensando en el beneficio del interés general. Los contratos de alianzas estratégicas y comerciales, previstos en las normas de la contratación pública para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras, deben cumplir las reglas fundamentales de esa materia, lo que incluye sus principios generales. Por otra parte, al no existir en Venezuela normas expresas que regulen las relaciones o participaciones público privadas, las alianzas comerciales y las alianzas estratégicas, a la par de las concesiones públicas, pueden ser de suma utilidad para el desarrollo económico y social de la nación.

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I. La noción de alianzas estratégicas y comerciales en el derecho venezolano.
II. Las alianzas estratégicas según la Ley de contrataciones públicas.
1. Necesaria referencia al concepto de procesos productivos.
III. Las alianzas comerciales en las contrataciones públicas.
IV. Comparación entre alianzas estratégicas y alianzas comerciales.
V. Características de los contratos de alianzas en la contratación pública.
1. Las alianzas como excepción a las modalidades competitivas de selección de contratistas.
2. El objeto del contrato no hace posible la competencia.
3. No se pueden sustituir las facultades del contratante.
4. Las alianzas estratégicas y comerciales se constituyen en una forma de contratación directa.
5. El cumplimiento obligatorio de las actividades previas.
6. Particularidades del contenido de los contratos de alianzas.
7. La exclusión de las modalidades de selección de contratistas solo alcanza al contrato de alianza.
8. La vigencia de las condiciones establecidas en las normas de contratación pública.
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