Diccionario panhispánico del español jurídico

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Planes parciales y evaluación conjunta de impacto ambiental

por Lazcano Brotóns, Íñigo

Artículo
ISSN: 2695-5407
Ver otros artículos del mismo número: Número 86. Volumen I. Enero-Abril 2010

En el presente trabajo se pretende analizar la difícil relación que existe, en la normativa vasca actualmente vigente, entre la técnica de la evaluación ambiental de planes y programas y el sistema jerárquico piramidal de planificación urbanística. El modelo vasco de evaluación de planes establecido en el Decreto 183/2003, de evaluación conjunta de planes, no cumple, en lo que se refiere a su ámbito de aplicación, con las exigencias establecidas por la normativa comunitaria y la legislación básica estatal en la materia. Ello ha dado lugar a que, en sede judicial, se hayan que tenido que adoptar decisiones que subrayan esta incongruencia normativa, en especial, aplicando a determinados planes urbanísticos (los planes parciales) la necesidad de someterse a una técnica de evaluación que, en principio, literalmente no venía amparada en la norma. El artículo propone, analizando las normas comunitaria, estatal y vasca de evaluación ambiental de planes y las previsiones contenidas en la Ley del Suelo y Urbanismo del País Vasco, la necesidad de reformar el Decreto 183/2003 para clarificar el problema, incidiendo, sobre todo, en la necesidad de cohonestar las reglas de calificación de usos que prevean los planes urbanísticos con las categorías de planes que se hallen obligados a evaluación conjunta según la normativa ambiental.

Tabla de Contenidos

I. Introducción: la dificultad de precisar el ámbito de aplicación de la evaluación de planes en la CAPV.
1. El problema en la Ley General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.
2. El ámbito de aplicación de la Directiva 2001/42/CE, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.
3. El modelo adoptado para la CAPV por el Decreto 183/2003 de evaluación conjunta de impacto ambiental:
A) La opción por los criterios usados en la normativa comunitaria.
B) El concepto de zona ambientalmente sensible.
C) La necesidad de evaluación conjunta en el supuesto de modificación de planes.
D) La no inclusión de las excepciones previstas en la Directiva comunitaria.
4. Las escasas novedades aportadas a la cuestión por la Ley 9/2006, sobre evaluación de efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.
II. Las previsiones de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo del País Vasco, en la evaluación ambiental de planes.
1. Las categorías de planes previstos en la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo del País Vasco: planes de ordenación estructural y planes de ordenación pormenorizada.
2. Los supuestos no problemáticos de sujeción a evaluación conjunta: PGOU y NNSS.
3. La evaluación de los Planes de Sectorización.
4. La polémica cuestión de la necesidad de evaluación de los Planes Parciales.
A) Regulación legal.
B) sobre La necesidad de evaluar los planes parciales en la STSJPV de 14 de mayo de 2009.
5. Una breve referencia a la evaluación de planes especiales.
III. Sobre la necesidad de coordinar la evaluación ambiental de planes y la calificación global y pormenorizada de los usos.
1. La calificación de los usos y la fijación del marco de futuros proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental.
2. La necesidad de evitar la duplicidad de evaluaciones.


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En el presente trabajo se pretende analizar la difícil relación que existe, en la normativa vasca actualmente vigente, entre la técnica de la evaluación ambiental de planes y programas y el sistema jerárquico piramidal de planificación urbanística. El modelo vasco de evaluación de planes establecido en el Decreto 183/2003, de evaluación conjunta de planes, no cumple, en lo que se refiere a su ámbito de aplicación, con las exigencias establecidas por la normativa comunitaria y la legislación básica estatal en la materia. Ello ha dado lugar a que, en sede judicial, se hayan que tenido que adoptar decisiones que subrayan esta incongruencia normativa, en especial, aplicando a determinados planes urbanísticos (los planes parciales) la necesidad de someterse a una técnica de evaluación que, en principio, literalmente no venía amparada en la norma. El artículo propone, analizando las normas comunitaria, estatal y vasca de evaluación ambiental de planes y las previsiones contenidas en la Ley del Suelo y Urbanismo del País Vasco, la necesidad de reformar el Decreto 183/2003 para clarificar el problema, incidiendo, sobre todo, en la necesidad de cohonestar las reglas de calificación de usos que prevean los planes urbanísticos con las categorías de planes que se hallen obligados a evaluación conjunta según la normativa ambiental.

Tabla de Contenidos

I. Introducción: la dificultad de precisar el ámbito de aplicación de la evaluación de planes en la CAPV.
1. El problema en la Ley General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.
2. El ámbito de aplicación de la Directiva 2001/42/CE, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.
3. El modelo adoptado para la CAPV por el Decreto 183/2003 de evaluación conjunta de impacto ambiental:
A) La opción por los criterios usados en la normativa comunitaria.
B) El concepto de zona ambientalmente sensible.
C) La necesidad de evaluación conjunta en el supuesto de modificación de planes.
D) La no inclusión de las excepciones previstas en la Directiva comunitaria.
4. Las escasas novedades aportadas a la cuestión por la Ley 9/2006, sobre evaluación de efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.
II. Las previsiones de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo del País Vasco, en la evaluación ambiental de planes.
1. Las categorías de planes previstos en la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo del País Vasco: planes de ordenación estructural y planes de ordenación pormenorizada.
2. Los supuestos no problemáticos de sujeción a evaluación conjunta: PGOU y NNSS.
3. La evaluación de los Planes de Sectorización.
4. La polémica cuestión de la necesidad de evaluación de los Planes Parciales.
A) Regulación legal.
B) sobre La necesidad de evaluar los planes parciales en la STSJPV de 14 de mayo de 2009.
5. Una breve referencia a la evaluación de planes especiales.
III. Sobre la necesidad de coordinar la evaluación ambiental de planes y la calificación global y pormenorizada de los usos.
1. La calificación de los usos y la fijación del marco de futuros proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental.
2. La necesidad de evitar la duplicidad de evaluaciones.


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