Diccionario panhispánico del español jurídico

Copias sin limite

La falsedad en documentos sociales del art. 290 CP: ¿delito de falsedad documental?

por Echano Basaldúa, Juan Ignacio

Artículo
ISSN: 2695-5407
Ver otros artículos del mismo número: Número 87-88. Mayo-Diciembre 2010

La ausencia de un marco teórico suficiente en el delito de falsedad en documentos sociales del art. 290 CP —como hace patente la disparidad de interpretaciones que reciben los elementos típicos—, aconseja investigar si su naturaleza es la propia de un delito de falsedad documental. Con este fin se analizan críticamente las opiniones presentes en la jurisprudencia, se concluye, contra la opinión de la jurisprudencia actualmente mayoritaria, que la falsedad no es un delito de falsedad documental y que es posible una interpretación tanto de las falsedades documentales como de la falsedad en documentos sociales más acorde con la línea iniciada por el CP de 1995 en esta materia, que permite configurar esta falsedad como un delito de información.

Tabla de Contenidos

I. Introducción.
II. El debate sobre la naturaleza jurídica del art. 290 CP en la jurisprudencia.
1. Negación de la naturaleza falsaria.
a) La STS 482/1999, de 12 de marzo.
b) La SAN, Sala de lo Penal, Sec. 1.ª, 16/2000, de 31 de marzo.
c) Valoración crítica.
2. Afirmación de la naturaleza falsaria.
a) La STS 867/2002, de 29 de julio.
b) Valoración crítica.
III. Hacia una (re)interpretación en la línea abierta por el CP 1995.
IV. Bibliografía.


  • Formato: PDF
  • Tamaño: 160 Kb.

Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior

La ausencia de un marco teórico suficiente en el delito de falsedad en documentos sociales del art. 290 CP —como hace patente la disparidad de interpretaciones que reciben los elementos típicos—, aconseja investigar si su naturaleza es la propia de un delito de falsedad documental. Con este fin se analizan críticamente las opiniones presentes en la jurisprudencia, se concluye, contra la opinión de la jurisprudencia actualmente mayoritaria, que la falsedad no es un delito de falsedad documental y que es posible una interpretación tanto de las falsedades documentales como de la falsedad en documentos sociales más acorde con la línea iniciada por el CP de 1995 en esta materia, que permite configurar esta falsedad como un delito de información.

Tabla de Contenidos

I. Introducción.
II. El debate sobre la naturaleza jurídica del art. 290 CP en la jurisprudencia.
1. Negación de la naturaleza falsaria.
a) La STS 482/1999, de 12 de marzo.
b) La SAN, Sala de lo Penal, Sec. 1.ª, 16/2000, de 31 de marzo.
c) Valoración crítica.
2. Afirmación de la naturaleza falsaria.
a) La STS 867/2002, de 29 de julio.
b) Valoración crítica.
III. Hacia una (re)interpretación en la línea abierta por el CP 1995.
IV. Bibliografía.


  • Formato: PDF
  • Tamaño: 160 Kb.
  • Lectura offline protegida
  • Lectura online

Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior