Diccionario panhispánico del español jurídico

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Las fundaciones y la contratación pública

por Razquin Lizarraga, Martín María

Artículo
ISSN: 2695-5407
Ver otros artículos del mismo número: Número 87-88. Mayo-Diciembre 2010

El estudio expone cómo las fundaciones están sujetas a las normas sobre contratación pública, principalmente, por exigencia del Derecho comunitario Europeo. Y no sólo las fundaciones del sector público sino también aquellas fundaciones del sector privado que pueden estar controladas por un organismo público o bien reciben subvenciones procedentes de organismos públicos. Las fundaciones son entes privados pero están sujetas en determinados casos en sus contratos a normas administrativas, en concreto, a la Ley de Contrato del Sector Público.

Tabla de Contenidos

I. Introducción: fundaciones privadas del sector público y del sector privado.
II. Las fundaciones públicas: concepto y régimen jurídico. La regulación de la Ley de fundaciones.
III. Las fundaciones públicas como poderes adjudicadores.
1. La inclusión de las fundaciones públicas en el ámbito de aplicación subjetiva de la Ley de Contratos del Sector Público.
2. Contratos del sector público, contratos privados y contratos sujetos a regulación armonizada.
3. Las disposiciones de la Ley de Contratos del Sector Público aplicables a las fundaciones públicas.
4. Las garantías de la observancia por las fundaciones públicas de las normas sobre contratación pública.
IV. Las fundaciones como medios técnicos propios de la Administración.
V. Las fundaciones públicas como contratistas.
VI. Un ejemplo de regulación autonómica diferente: Navarra.
VII. Las fundaciones no públicas y la contratación pública.
1. Las fundaciones no públicas como poderes adjudicadores.
2. Los contratos subvencionados de las fundaciones no públicas.


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El estudio expone cómo las fundaciones están sujetas a las normas sobre contratación pública, principalmente, por exigencia del Derecho comunitario Europeo. Y no sólo las fundaciones del sector público sino también aquellas fundaciones del sector privado que pueden estar controladas por un organismo público o bien reciben subvenciones procedentes de organismos públicos. Las fundaciones son entes privados pero están sujetas en determinados casos en sus contratos a normas administrativas, en concreto, a la Ley de Contrato del Sector Público.

Tabla de Contenidos

I. Introducción: fundaciones privadas del sector público y del sector privado.
II. Las fundaciones públicas: concepto y régimen jurídico. La regulación de la Ley de fundaciones.
III. Las fundaciones públicas como poderes adjudicadores.
1. La inclusión de las fundaciones públicas en el ámbito de aplicación subjetiva de la Ley de Contratos del Sector Público.
2. Contratos del sector público, contratos privados y contratos sujetos a regulación armonizada.
3. Las disposiciones de la Ley de Contratos del Sector Público aplicables a las fundaciones públicas.
4. Las garantías de la observancia por las fundaciones públicas de las normas sobre contratación pública.
IV. Las fundaciones como medios técnicos propios de la Administración.
V. Las fundaciones públicas como contratistas.
VI. Un ejemplo de regulación autonómica diferente: Navarra.
VII. Las fundaciones no públicas y la contratación pública.
1. Las fundaciones no públicas como poderes adjudicadores.
2. Los contratos subvencionados de las fundaciones no públicas.


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