Diccionario panhispánico del español jurídico

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La transformación urbanística del suelo no urbanizable: proyectos territoriales de interés autonómico y reservas de suelo

por Agudo González, Jorge

Artículo
ISSN: 2695-5407
Ver otros artículos del mismo número: Número 89. Enero-Abril 2011

La generación de oferta de suelo transformable urbanísticamente, aparte de la amplia discrecionalidad de que goza el planificador urbanístico para clasificar suelo urbanizable, se ha visto complementada con el recurso a otros instrumentos jurídicos que legitiman igualmente la transformación urbanística del suelo no urbanizable. Sin embargo, en los supuestos que se analizan en el presente trabajo, esa transformación se produce con base en un importante matiz diferencial, pues la transformación del suelo queda legitimada sin que previamente se formalice la reclasificación del suelo no urbanizable a través del correspondiente procedimiento de alteración del planeamiento urbanístico. Esos instrumentos a los que hacemos alusión son, en primer lugar, los proyectos de interés regional o supramunicipal (de denominación variable según CCAA), cuya previsión en suelo no urbanizable es generalizada en todas las CCAA, imponiéndose sobre los planes urbanísticos, incluso para la «generación de ciudad», eso sí, con usos específicos como la vivienda sujeta a algún régimen de protección pública. En segundo lugar, cabe mencionar otros proyectos similares a los anteriores, pero amparados bajo Leyes de caso único diseñadas para dar cobertura a grandes proyectos recreativoturístico- residenciales, otorgando soluciones jurídicas específicas ante la supuesta inoperancia del régimen legal general y, en todo caso, con una clara intencionalidad política. Finalmente, el último instrumento que analizaremos son las reservas de suelo en suelo no urbanizable, pues estas reservas implican la reclasificación «tácita» del suelo delimitado por la reserva con el objeto de ser expropiado y destinado, no sólo a grandes equipamientos e infraestructuras, sino también a la urbanización y edificación de vivienda sujeta a algún régimen de protección pública.

Tabla de Contenidos

I. Introducción.
II. Los proyectos singulares regionales, de alcance regional, supramunicipales o de denominación similar.
1. Proyectos de trascendencia o dimensión autonómica y la transformación del suelo no urbanizable con fines de interés general de las Comunidades Autónomas.
2. Proyectos regionales turístico-residenciales: la dudosa justificación del interés general de una actuación incompatible con cualquier política territorial sostenible.
3. Tipología de actuaciones de interés regional «dudosas» desde el punto de vista de la sostenibilidad territorial aprobadas mediante normas con rango de Ley.
III. Las reservas de suelo en suelo no urbanizable.


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La generación de oferta de suelo transformable urbanísticamente, aparte de la amplia discrecionalidad de que goza el planificador urbanístico para clasificar suelo urbanizable, se ha visto complementada con el recurso a otros instrumentos jurídicos que legitiman igualmente la transformación urbanística del suelo no urbanizable. Sin embargo, en los supuestos que se analizan en el presente trabajo, esa transformación se produce con base en un importante matiz diferencial, pues la transformación del suelo queda legitimada sin que previamente se formalice la reclasificación del suelo no urbanizable a través del correspondiente procedimiento de alteración del planeamiento urbanístico. Esos instrumentos a los que hacemos alusión son, en primer lugar, los proyectos de interés regional o supramunicipal (de denominación variable según CCAA), cuya previsión en suelo no urbanizable es generalizada en todas las CCAA, imponiéndose sobre los planes urbanísticos, incluso para la «generación de ciudad», eso sí, con usos específicos como la vivienda sujeta a algún régimen de protección pública. En segundo lugar, cabe mencionar otros proyectos similares a los anteriores, pero amparados bajo Leyes de caso único diseñadas para dar cobertura a grandes proyectos recreativoturístico- residenciales, otorgando soluciones jurídicas específicas ante la supuesta inoperancia del régimen legal general y, en todo caso, con una clara intencionalidad política. Finalmente, el último instrumento que analizaremos son las reservas de suelo en suelo no urbanizable, pues estas reservas implican la reclasificación «tácita» del suelo delimitado por la reserva con el objeto de ser expropiado y destinado, no sólo a grandes equipamientos e infraestructuras, sino también a la urbanización y edificación de vivienda sujeta a algún régimen de protección pública.

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I. Introducción.
II. Los proyectos singulares regionales, de alcance regional, supramunicipales o de denominación similar.
1. Proyectos de trascendencia o dimensión autonómica y la transformación del suelo no urbanizable con fines de interés general de las Comunidades Autónomas.
2. Proyectos regionales turístico-residenciales: la dudosa justificación del interés general de una actuación incompatible con cualquier política territorial sostenible.
3. Tipología de actuaciones de interés regional «dudosas» desde el punto de vista de la sostenibilidad territorial aprobadas mediante normas con rango de Ley.
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